Resolución de 27 de septiembre de 1996, de la Delegación provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Magnesitas de Rubián, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Magnesitas de Rubián, S.A. (código 2700362), de la provincia de Lugo, firmado el día 9 de septiembre de 1996, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 27 de septiembre de 1996.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de trabajo de la empresa Magnesitas de Rubián, S.A.

Artículo 1º Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Magnesitas de Rubián, S.A., que tiene en la provincia de Lugo.

Artículo 2º Ámbito personal y funcional.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores de Magnesitas de Rubián, S.A., que presten sus servicios en dichos centros de trabajo, así como a los que ingresen durante su vigencia, a excepción de los técnicos titulados y personas asimiladas a éstos, integrados en la primera nómina y no incluidos en el convenio.

Para todo lo no previsto en este convenio se estará sujeto a la Reglamentación del trabajo en las minas de fosfato, azufre, potasa, talco y demás comprendidas en otra reglamentación, Estatuto del minero y Estatuto del trabajador.

Artículo 3º Ámbito temporal.

Este convenio estará en vigor a partir del 1 de enero de 1996 para todos sus efectos.

Artículo 4º Duración y denuncia.

La duración de este convenio será de un año, contando desde el 1 de enero de 1996.

Podrá ser denunciado por una o ambas partes, siempre que se haga con un mes de antelación a la finalización de su vigencia. En caso de no ser denunciado por ninguna de las dos partes, este convenio se prorrogará automaticamente por un año más, excepto en su parte económica que se incrementaría en el aumento del IPC del año anterior. La denuncia del convenio no significará modificación alguna en el articulado del texto, que se continuará aplicando hasta su sustitución por el nuevo que se negocie.

Artículo 5º Revisión.

La parte salarial de este convenio, se revisará automaticamente el 31 de diciembre de 1996, si el índice de precios al consumo, establecido por el INE llega a superar el 3,75% y en la diferencia que exceda, con carácter retroactivo al 1 de enero de este año.

Artículo 6º Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras del presente convenio se establecen como mínimo dentro de las condiciones pactadas. Se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las aquí comprendidas.

Artículo 7º Compromiso de empleo.

La sociedad se compromete durante el año 1996 a mantener las personas existentes en el centro de trabajo, en el momento de la firma de este convenio a excepción de las que voluntariamente se jubilen o causen baja. Además se ajustará a las actas firmadas en la delegación de Trabajo para el expediente de regulación de empleo, de 14 de enero de 1994 cuyo texto íntegro es el siguiente:

En Vilademouros (O Incio) Lugo a 14 de enero de 1994.

De una parte Eduardo Jiménez Domínguez, representante de la sociedad Magnesitas de Rubián, S.A., en suspensión de pagos, asistida a los efectos legales procedentes por los interventores designados en el

expediente y de otra como representantes de los trabajadores, los miembros del comité de empresa, Mario Docasar Docasar, José Ramón Gacio Méndez, Hortensio Rodríguez Díaz, José Manuel González Sánchez y José Antonio Méndez .

EXPONEN:

Que una vez efectuada una votación en la asamblea general por la totalidad de los trabajadores de Magnesitas de Rubián, S.A..

ACUERDAN:

1. Aprobar de mutuo acuerdo el expediente de regulación de empleo de 14 trabajadores.

2. Comunicar al INSS y al INEM la finalización del expediente de suspensión temporal aprobado bajo el nº 55/1993 y que esta vigente actualmente.

3. Que la sociedad Magnesitas de Rubián, S.A. ofrece a los trabajadores la siguientes garantías:

a) Iniciación inmediata de los trabajos.

b) Apoyo económico de los accionistas.

c) Búsqueda de nuevos mercados y productos.

d) Búsqueda de apoyo financiero externo.

e) Garantía de no proceder a realizar ningún expediente de regulación de empleo en un plazo de tres años, y en el supuesto de que se realizase un expediente de regulación de empleo a partir del tercer año, se abonará una indemnización mínima de 45 días por año de servicio.

f) Garantía por parte de Magnesitas de Rubián, S.A. de no realizar ninguna movilidad geográfica del personal actual y de negociar con los comités y resto de representaciones sindicales, o delegados de los trabajadores las movilidades funcionales que pudieran ser necesarias.

g) Garantizar el cobro de las nóminas pendientes a todo el personal que permanece en la empresa.

Este pago se realizará en un plazo no superior a 10 días desde la firma del expediente.

h) La empresa se compromete, en caso de estimarse necesario, a que en el supuesto de que si supera la situación en la que se encuentra, y su actividad mercantil y productiva se normaliza, a incorporar con carácter preferente, a los trabajadores que ahora ven resueltos sus contratos de trabajo. Esta preferencia en la contratación será tambien respetada en los supuestos de una contratación temporal necesaria.

4. Ambas representaciones, empresarial y social, para mejorar en lo posible el expediente de regulación de empleo, solicitaran subvenciones y financiación a la Administración autonómica gallega a fin de que apoye a la empresa para garantizar su continuidad a través de inversiones.

Asimismo se solicita un apoyo económico para mejorar las indemnizaciones que se han acordado para los trabajadores que han extinguido su contrato,

ya que se han acordado las mínimas por estar la empresa en suspensión de pagos.

De acordarse estas subvenciones se creara un comité paritario por ambas representaciones para controlar tanto su reparto como su gasto.

Y en prueba de conformidad y para el efectivo conocimiento y seguimiento de este acuerdo se firma la presente acta en presencia del delegado de Relacións Laborais, Justicia e Interior

.

Artículo 8º Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, en fábrica, y 35 en el interior de la mina. A fin de determinar el tiempo de trabajo...

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