Resolución de 25 de enero de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Plastic Omnium Industrial, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Plastic Omnium Industrial, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-1-1996, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por los delegados de personal, en fecha 5-1-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Vigo, 25 de enero de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para la empresa Plastic Omnium Industrial, S.A.

Centro de trabajo Vincios-Zamáns (Pontevedra)

Sección de plástico

Disposición preliminar.

Dada la situación de dependencia absoluta respecto a un único cliente, las necesidades puestas de manifiesto por éste, serán tomadas en cuenta como prioritarias a los efectos de la aplicación del presente convenio colectivo.

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará las condiciones mínimas a que se habrán de ajustar las relaciones laborales y económicas de los trabajadores de la empresa Plastic Omnium Industrial, S.A., en su centro de trabajo de Zamáns-Vincios, sección de plástico.

Por lo tanto, se excluyen del ámbito del presente convenio, todos los trabajadores de otras secciones y/o actividades de la empresa que radiquen en la provincia de Pontevedra y en el resto del territorio nacional, y sin perjuicio de la aplicación a dichos trabajadores del convenio colectivo que reglamentariamente proceda.

A los efectos del presente convenio, se entiende por sección de plástico, la que se dedica a la transformación de plástico por procedimientos mecanofísicos no químicos, y las operaciones de montaje afines a la misma.

Artículo 2º Vigencia y denuncia.

El presente convenio colectivo, entrará en vigor el 1 de enero de 1996 y mantendrá dicha vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 3º Jornada de trabajo.

Durante la vigencia de este convenio la jornada laboral será de 1.792 horas efectivas en cómputo anual, como máximo.

La jornada de trabajo comenzará a la hora prevista en el cuadro horario fijado por la empresa con el conocimiento y aprobación de los representantes legales de los trabajadores.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El tiempo de descanso en la jornada, denominado tiempo de bocadillo, no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

La fijación del horario de trabajo y calendario laboral será facultad de la dirección de la empresa, razonando su establecimiento con los representantes legales de los trabajadores, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de costes, aumento de ventas o bien favorezca las necesidades estacionales de la producción. En cualquier caso, se establece como principio básico del presente convenio que la configuración de la jornada de trabajo y el horario estarán supeditados a la preferente necesidad de la empresa Citroën Hispania, S.A., actualmente el principal y único cliente. En función de lo anterior, podrá establecerse cuando las necesidades del cliente así lo requieran, una distribución irregular de la jornada de trabajo, a lo largo del año, sin superar en ningún caso la jornada anual pactada en este convenio.

Los trabajadores afectados por el presente convenio quedan obligados, dentro de los límites legalmente establecidos, a la realización de horas extraordinarias, previa solicitud por la dirección de la empresa, cuando sea necesaria su realización para atender a las necesidades productivas perentorias y urgentes, reparación de siniestros, averías. La obligación anterior, no será operativa en domingos y festivos de 15 a 23 horas, salvo causas de fuerza mayor o amenaza grave de parada de la cadena de producción del cliente. Las horas extraordinarias a criterio de la dirección de la empresa, podrán ser compensadas con tiempo de descanso equivalente o, en su defecto, mediante retri

bución específica que se determinará conforme a la siguiente fórmula:

Número de horas anuales de jornada/11(meses)=promedio mensual horas.

[Salario base mensual (según tabla anexa)/Promedio mensual horas] X A = Valor hora extra

A = Incremento = 1,55

Las horas realizadas entre las 23 y las 7 horas tendrán la consideración de horas extras nocturnas, y se retribuirán con un incremento del 20 por ciento, sobre el valor de hora extra anteriormente fijado. Las horas extras realizadas en día festivo y las realizadas entre las 23 horas del sábado y las 7 horas del lunes tendrán un incremento del 50 por ciento, sobre el valor hora extra anteriormente fijado.

Las horas extras realizadas en un sábado entre las 7 horas y las 23 horas, y las realizadas durante vacaciones, tendrán un incremento del 30 por ciento sobre el valor hora extra anteriormente fijado.

Igualmente, los trabajadores afectados por el presente convenio se obligan a la realización de turnos semanales rotatorios de trabajo, conforme a la siguiente distribución:

Sistema de 4 turnos rotativos en períodos repetitivos de 4 semanas y dentro de cada período un descanso mínimo de 7 días. Dichos turnos se realizarán en jornada de mañana, tarde y noche, con horarios: para el de mañana de 7 a 3, para el de tarde de 3 a 11 y el de noche de 11 a 7.

Si por cualquier circunstancia la dirección de la empresa, implantase un sistema de turnos más beneficioso para los trabajadores, que el establecido en anteriorimente, dicho sistema tendrá carácter temporal y no implicará por lo tanto, el reconocimiento por parte de la empresa de su condición de definitivo. En tal supuesto, la dirección podrá retornar al trabajador o trabajadores afectados el anterior sistema de turnos que se contempla en el párrafo anterior, sin que pueda alegarse la condición de normas más favorable o derecho adquirido.

Si se diera la circunstancia de que un trabajador de determinado turno, sin mediar aviso ni comunicación previa, no acudiera a trabajar, la dirección podrá requerir al trabajador del turno anterior en el mismo puesto de trabajo, para que permanezca y continúe prestando sus servicios por el tiempo exclusivamente indispensable hasta que la empresa cubra el puesto. En cualquier caso, el exceso de jornada será retribuido o compensado como horas extraordinarias.

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