Resolución de 22 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera de Ourense.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera de Ourense (código de convenio 3200275), con entrada en la Delegación Provincial de Ourense, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Empresarial de Aserraderos y Rematantes de la Madera de Ourense, y de la parte social UGT-MCA, CC.OO. y CIG, el día 7-11-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, y demás normas aplicables de derecho común;

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 22 de diciembre de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para la provincia de Ourense de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera 2000

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afectará a todos/as los/as trabajadores/as del sector de rematantes, aserraderos y preparados industriales de la madera y a todas las empresas del mismo sector que estén establecidas o que se establezcan en la provincia de Ourense. Queda excluido del presente convenio el personal de alta dirección o alto consejo.

Artículo 2º Vigencia, prórroga y denuncia.
  1. El presente convenio colectivo será de aplicación a partir del 1 de septiembre del año 2000. Su duración será de 1 año, es decir, hasta el 31 de agosto del año 2001.

  2. Se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes al menos con tres meses de antelación respecto del término de su vigencia. Dicha comunicación tendrá forma escrita y será dirigida a la otra parte haciendo constar los aspectos del convenio que se pretende negociar, así como la representación que ostenta la parte denunciante. Asimismo, se entenderá prorrogado durante el tiempo que medie entre la fecha de su finalización y la entrada en vigor del nuevo convenio que lo substituya.

Artículo 3º Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio podrá ser compensadas y absorbidas hasta donde alcance el cómputo anual con aquellas condiciones superiores que tengan establecidas las empresas o las que se establezcan por disposición legal, salvo que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 4º Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones personales más beneficiosas, consignadas en anteriores convenios o pactos entre la patronal y los trabajadores, serán respetadas individualmente.

Artículo 5º Jornada de trabajo.
  1. Como consecuencia del convenio general de la madera, la jornada anual de trabajo efectivo será, a partir del año 2000, de 1.780 horas.

  2. Para compensar la jornada y ajustarla a las correspondientes 1.780 horas, los trabajadores tendrán derecho a tres días y medio libres a disfrutar durante el período de vigencia del presente convenio. No obstante, para este período la parte empresarial, con motivo de no partir medias jornadas, concede medio día más para que puedan ser disfrutados cuatro días completos.

  3. A efectos del párrafo anterior se fijan las siguientes fechas: el 7 de diciembre del año 2000, y los días 30 de abril, 17 y 18 de mayo del año 2001, salvo acuerdo entre la empresa y los trabajadores para fijar otros distintos. Si algún día de los señalados coincidiese con festivo local, pasaría a día anterior o posterior, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores para fijar otro distinto.

Artículo 6º Salarios.
  1. Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá las retribuciones consignadas en la tabla salarial anexa, incrementadas, en su caso, con el precio de la antigüedad que corresponda y demás conceptos retributivos.

  2. El incremento salarial para el período de vigencia del presente convenio será de 4,2%, resultado de añadir al IPC interanual de agosto-1999/agosto-2000 (3,6%) el 0,6% previsto en el acta de la comisión negociadora del convenio general de la madera de fecha 18 de enero del año 1999, publicada en el BOE nº 96, del 22 de abril, mediante resolución de la Dirección General de Trabajo, de 5 de abril de 1999.

Artículo 7º Antigüedad.
  1. Desde el 30 de septiembre de 1996 no se viene abonando por este concepto nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimidos.

  2. No obstante, los trabajadores que hubiesen generado antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en...

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