Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Rodman Polyships, S.A.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rodman Polyships, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-3-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 16-3-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de marzo de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Rodman Polyships, S.A.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Rodman Polyships, S.A. existente en Ríos, Teis, Vigo, y por extensión en cualquier lugar donde el personal de plantilla pueda prestar sus servicios al mismo.

Artículo 2º Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todo el personal contratado para trabajar en la factoría de Ríos (Vigo), existente en el momento de la firma, y registrado en el libro de matrícula, y a todos aquellos que se incorporen con posterioridad a dicha factoría, quedando excluido de este artículo el personal al que hace referencia el artículo , 3 C del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1998, sin perjuicio de su publicación en el BOP. Su vigencia será de un año (1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998).

Se entenderá prorrogado de año en año, a no ser que cualquiera de ambas partes solicite, en forma legal, su revisión o rescisión con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º Compensación de mejoras.

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Cualquier disposición legal, convencional y obligatoria que en el futuro se establezca, tan solo será de aplicación si en su conjunto y cómputo anual, resultase superior a las aquí pactadas.

Artículo 5º Garantías personales.

Se respetarán, a título individual, las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6º Aplicación del convenio.

Se constituirá una comisión mixta como órgano de interpretación y conciliación del presente convenio.

La comisión mixta estará compuesta por cuatro miembros, dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, quienes de entre ellos elegirán a un secretario que actuará de moderador.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de sus cláusulas, serán sometidas al dictamen obligatorio de dicha comisión, como trámite previo y necesario a cualquier denuncia del convenio.

Esta comisión podrá solicitar asesoramiento en caso de discrepancia a los organismos competentes, (AGA, SMAC, etc.).

La convocatoria de reunión de la comisión mixta podrá ser requerida por cualquiera de las partes, reunión que se celebrará en un plazo máximo de 72 horas. La comisión deberá resolver en un plazo máximo de 15 días posteriores a la reunión.

En el supuesto de no existir acuerdo, se elevará acta con los resultados de las interpelaciones, elevándolas a la autoridad laboral competente.

Capítulo II Artículos 7 a 10

Condiciones de trabajo

Sección primera Artículos 7 a 10

Organización del trabajo

Artículo 7º Competencia.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa el nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con legislación vigente.

La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

  1. La exigencia de la actividad normal.

  2. La adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

  3. Fijación tanto de los índices de desperdicios como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.

  4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad rendimiento normal.

  5. La realización, durante el período de organización del trabajo, de modificaciones métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas, de máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

  6. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria

    o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.

  7. La fijación de fórmulas, claras y sencillas para la obtención de los cálculos y retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados de forma y manera que, sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlas con facilidad.

Artículo 8º Modalidad de incentivos.

Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo. Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a prima o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo, procederá de la siguiente forma:

  1. La dirección de la empresa deberá informar previamente del nuevo sistema que pretende implantar al comité de empresa.

  2. En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos, ambas partes podrán, de común acuerdo, recurrir a un arbitraje externo.

  3. No habiéndose producido el acuerdo exigido ni habiéndose solicitado el arbitraje externo, la implantación del nuevo sistema de rendimiento o de trabajo deberá ser aprobado por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo, y del comité de empresa, debiendo dictarse la resolución en el plazo de quince días a contar desde la solicitud formulada por la dirección de la empresa.

Artículo 9º Calidad del producto.

La calidad de los productos obtenidos o de los servicios prestados por un trabajador o grupo, responderá a las condiciones fijadas por la empresa en las normas, planos, croquis o instrucciones, etc., que se hayan dado para realizar el trabajo. Si por causas imputables a los trabajadores, los productos o servicios no se ajustasen a las normas de calidad fijadas, podrán motivar actuaciones correctivas, si se derivasen de negligencia, omisión o falta de aplicación del trabajador, debidamente comprobadas y según la gravedad del caso.

Artículo 10º Movilidad del personal.

Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, se establece la movilidad del personal de la siguiente manera:

-Movilidad funcional: podrá llevarse a cabo en el interior de los grupos profesionales, cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma, los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador objeto de la movilidad funcional.

-Movilidad geográfica: podrá llevarse a cabo en los centros de trabajo de Rodman Polyships, S.A. y por extensión a cualquier trabajo a realizar en el municipio de Vigo.

Los trabajadores serán avisados en caso de desplazamientos, con una antelación de 24 horas, salvo en los casos de necesidades urgentes de producción o fuerza mayor.

A los trabajadores objeto de tal movilidad, les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con el presente convenio. Para los tipos de traslados permanentes se informará al comité de empresa.

Los comités de empresa y delegados sindicales, si los hubiere, podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la dirección de la empresa, en materia de movilidad, así como de la justificación y causa de las mismas, viéndose obligada la empresa a facilitarla.

Capítulo III Artículos 11 y 12

Clasificación del personal

Artículo 11º Clasificación profesional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR