Resolución de 15 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Servicios Semat, S.A. y sus trabajadores adscritos al servicio de gestión y explotación de la Torre de Hércules.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Servicios Semat, S.A. y sus trabajadores adscritos al servicio de gestión y explotación de la Torre

de Hércules que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-6-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el delegado de personal el día 8-7-1999 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegacion provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de julio de 1999.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo que regula la relación entre

la empresa Servicios Semat, S.A. y los trabajadores

adscritos al servicio de gestión y explotación

de la Torre de Hércules

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales de la empresa Servicios Semat, S.A. y sus trabajadores adscritos a la Torre de Hércules.

Artículo 2º Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del presente convenio se circunscribe al citado servicio.

Artículo 3º Duración.

El convenio entrará en vigor el 1 de julio de 1999 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2000.

Artículo 4º Denuncia.

Cualquiera de la spartes firmantes podrán denunciar la expiración de la vigencia del citado convenio, debiendo hacerlo con un mínimo de tres meses antes del respectivo vencimiento.

La denuncia se efectuará mediante comunicación fehaciente a la otra parte y a la Dirección Provincial de Trabajo.

Si no mediase denuncia anticipada del mismo, se prorrogará automáticamente y llevará consigo incremento de todos los conceptos económicos pactados equivalente al IPC del año anterior más 0,5 puntos.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos del mismo, éste quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

Artículo 6º Comisión paritaria.
  1. Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo.

  2. La comisión mixta paritaria estará formada por dos trabajadores y dos representantes de la empresa. Cada parte podrá nombrar un asesor que tendrá voz pero no voto.

  3. Para que exista un acuerdo se requerirá el voto acorde de la mitad más uno de los miembros de la comisión.

  4. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas.

  5. La comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes.

Capítulo II Artículos 7 a 10

Jornada laboral

Artículo 7º Jornada.

La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales.

Artículo 8º Horarios.

La jornada laboral nunca será superior a ocho horas diarias y cuando se realicen de forma continuada habrá un período de descanso de veinte minutos.

Entre turno y turno de trabajo tendrán que transcurrir como mínimo doce horas.

Los cuadrantes de trabajo serán negociados con el comité de empresa o delegados de personal, siendo obligatoria su exposición en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo con quince días de antelación. La jornada de descanso será la indicada en los cuadrantes de trabajo.

Artículo 9º Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de vacaciones retribuidas de treinta días naturales. Aquellos trabajadores con una antigüedad inferior a un año disfrutarán de los días correspondientes por vacaciones de forma proporcional a su antigüedad.

El calendario de vacaciones será pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores.

Artículo 10º Permisos y licencias.

Los trabajadores podrán gozar de permisos retribuidos en los siguientes casos:

-Por nacimiento de hijo: 4 días.

-Por matrimonio del trabajador: 16 días.

-Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja estable y hasta segundo grado de consanguinidad: 4 días.

-Por matrimonio de hijo o padres: 1 día.

Cuando se tenga que realizar un desplazamiento de más de 300 km le corresponderán dos días más en cada caso.

-Por traslado de domicilio habitual: 2 días.

-En caso de visita médica en los servicios de la...

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