Resolución de 10 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del convenio colectivo provincial de siderometal y talleres de reparación de vehículos de la provincia de Ourense para el año 2001.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo provincial de siderometal y talleres de reparación de vehículos de la provincia de Ourense, año 2001 (código de convenio nº 3200305), con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 3 de octubre de 2001, suscrito con fecha 26 de septiembre de 2001, de una parte por la Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense (Atave), la Asociación de Concesionarios de Automóviles de Ourense (Acauto) y la Asociación de Instaladores Eléctricos de Ourense (Instalectro), en representación de la parte económica, y de otra, por las centrales sindicales; Convergencia Intersindical Gallega (CIG) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en represntación de los trabajadores del sector.

Esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 10 de octubre de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo provincial de siderometal

y talleres de reparación de vehículos

de la provincia de Ourense

Año 2001

Capítulo I Artículos 1 a 3

Extensión y ámbito del convenio colectivo

Artículo 1º Ámbito territorial.

El presente convenio afecta a todas las empresas radicadas en la provincia de Ourense, regidas por la ordenanza laboral para las industrias siderometalúrgicas, sin otra excepción que las empresas que hubiesen concertado o concierten en el futuro un convenio colectivo de ámbito de empresa con sus trabajadores, siempre y cuando sus condiciones sean superiores globalmente a las del presente convenio.

Artículo 2º Ámbito personal.

El convenio le afectará a todo el personal que preste sus servicios en las empresas encuadradas en el ámbito de aplicación, salvo al que realiza trabajos de alta dirección o alta gestión de la empresa.

Artículo 3º Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2001, independientemente de su publicación en el BOP. Será de aplicación hasta que se firme otro u otros que lo sustituyan.

Se establece una duración de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogable tácitamente de año en año a partir de 2001, en períodos anuales, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes que lo suscribe antes de la finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Los requisitos formales y efectos de la denuncia quedan establecidos en el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II Artículos 4 a 11

Organización del trabajo

Artículo 4º Productividad.

El fin primordial del presente convenio colectivo es mejorar la productividad de las empresas, logrando, al mismo tiempo, una elevación de las retribuciones de los trabajadores; como consecuencia de la implantación del sistema de organización científica del trabajo, debe producirse con los mismos costes totales y obtener la misma cantidad de producción con un coste total inferior, resultando de ambas maneras unos beneficios para la comunidad en su conjunto. Para esto, como consecuencia de este convenio, surge la recomendación a las empresas en lo que sea posible, para que sigan una técnica organizativa que las lleve a una total racionalización. El sistema de trabajo que se deba emplear será de libre iniciativa de la empresa. No obstante cualquiera que sea el sistema, deberá ajustarse a las reglas que se señalan en el presente convenio, sin perjuicio de su aprobación por la autoridad laboral competente y representantes de los trabajadores.

La actividad normal del trabajo es la realizada por el operario medio, que actúa bajo la dirección competente, pero sin estímulo de un sistema de remuneración por rendimiento y sin ninguna coacción, esto es, la cantidad de trabajo realizado efectivamente por un obrero capacitado, realizando una actividad mínima normal equivalente a 4,8 km/h y que fue determinado por un correcto cronometraje.

La actividad normal viene determinada por 100 unidades centesimales o 60 puntos de Bedaux o por su equivalente en otros sistemas de medición que sean aceptados internacionalmente.

La actividad óptima es la que pueda desarrollar un trabajador activo entrenado en el trabajo y que logre en el mismo, con seguridad, el nivel de calidad y precisión fijados por la tarea. Esta actividad está valorada en 140 unidades centesimales u 80 puntos de Bedaux o por su equivalente. Será sancionable todo trabajador que no logre la actividad normal durante 3 días consecutivos o 5 alternos en el período de 30 días. En cada caso, la empresa, a los efectos de sanción, apreciará la gravedad de la falta, a la vista de los hechos producidos. Asimismo, será objeto de sanción el productor que, de forma reiterada mantenga la actividad inferior a la normal.

Se establece, específicamente, que la facultad de organización práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, tras la audiencia y el informe de los representantes de los trabajadores, y en consecuencia, se señalan, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Exigencia de actividad normal, fijada por el convenio.

  2. Adjudicación del número de máquinas al trabajador a rendimiento normal.

  3. Movilidad y cambio de personal en las empresas, de acuerdo con las necesidades de la organización y de la producción, en la forma señalada reglamentariamente. En las empresas donde se establezcan sistemas de incentivos a la actividad normal corresponderá la gratificación de carencia de incentivos del presente convenio. En estas empresas dicho sistema deberá ser aprobado de mutuo acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores; no deben aplicarse penalizaciones hasta 3 meses después de establecerse, considerándose el mencionado período como de prueba. En ningún caso podrá penalizarse la falta de productividad y la falta de puntualidad y asistencia a la vez.

Artículo 5º Repercusión de precios.

Se hace expresa mención a que las mejoras del presente convenio tendrán repercusión en el precio de los productos o servicios a que esta actividad se refiere.

Artículo 6º Puestos de trabajo y categorías profesionales.

Serán las que determinan y clasifican el anexo I.

Artículo 7º Trabajos de superior categoría.

Todos los trabajadores, en caso de necesidad, podrán ser destinados a trabajos de categoría superior con el salario que le corresponda a la mencionada categoría. La duración de este cambio no podrá ser superior a 2 meses. Si un trabajador ocupa un puesto de categoría superior durante 12 meses alternos, consolidará el salario de dicha categoría. En el mencionado supuesto, el trabajador pasará a la categoría superior, y en todo caso, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º Disminuidos físicos.

Todo trabajador que padezca alguna incapacidad física será destinado a ocupar los puestos de trabajo acordes con sus aptitudes.

Artículo 9º Reserva del puesto de trabajo en caso de invalidez provisional.

Los trabajadores que cesasen en la empresa por causa de invalidez provisional tienen derecho a ser declarados aptos para el trabajo y ser reintegrados en el puesto de trabajo que, con carácter normal, ocupaban en la empresa en la fecha en la que causaron baja y en el puesto adecuado a sus condiciones.

Será preciso que el trabajador lo solicite de la empresa dentro del mes siguiente a la fecha de declaración de aptitud.

Artículo 10º Protección al embarazo.

Entendemos el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación a la mujer. La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante su embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejase, por lo que el comité de salud laboral o el representante de los trabajadores le propondrá a la empresa el cambio de puesto de trabajo y/o turno. Si la empresa se negase, se denunciará a la Inspección de Trabajo, quien deberá pronunciarse en el plazo de 3 días. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría, ni merma en sus derechos económicos. Terminada la causa que motivó el cambio, se procederá a su reincorporación a su destino original. Ante la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo, la trabajadora embarazada pasará a situación de IT, tal como se considera anteriormente, tras el informe del médico especialista.

Artículo 11º Principio de igualdad de oportunidades y de trato.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado o discriminada por razón de sexo. Todos los trabajadores o trabajadoras tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección a su intimidad. Según ello, en consonancia con la legislación vigente, los comités de empresa y/o los representantes de los trabajadores vigilarán el cumplimiento de las siguientes normas:

  1. Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

  2. Que no se produzcan diferencias en las...

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