Resolución de 2 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyResolución

Visto el expediente del convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica (código 1500825), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-7-2001 y completo el 28-9-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Empresas Siderometalúrgicas de A Coruña, Asinec, Agasca y Asociación de Talleres de Reparación de Automóviles y, de la parte social por UGT y CC.OO. el día 22-5-2001, de conformidad con el dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de coinvenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de octubre de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial da Coruña

Convenio colectivo provincial para la industria

siderometalúrgica de A Coruña

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbitos de aplicación

Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo obliga a las empresas y trabajadores del sector del metal, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos y almacenaje, comprometiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalurgia o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios.

También será de aplicación el convenio colectivo en las industrias de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm, tendidos de líneas eléctricas, industrias de óptica y mecánica de precisión y talleres de reparación de automóviles.

Estarán, asimismo, afectadas por el convenio aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.

Quedarán únicamente excluidas del ámbito del convenio colectivo las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

Las condiciones pactadas en el convenio provincial, en su globalidad, tienen carácter de mínimos obligatorios.

Los convenios vigentes a la entrada en vigor del presente convenio se verán afectados por él, en todo aquello que implique mejoras para los trabajadores. Las empresas deberán aplicar las mejoras en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente convenio.

Artículo 2º Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en la provincia de A Coruña y se aplicará asimismo, de acuerdo con los artículos siguientes del convenio, a los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 3º Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejero en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de alta dirección o alta gestión en la empresa, a no ser que el contrato de estos últimos haga referencia expresa a este convenio, en cuyo caso les será de aplicación.

Artículo 4º Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al producirse su publicación en el BOP y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 20001. No obstante, los aspectos salariales retrotraerán sus efectos a 1 de enero de 2001.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

Las partes negociadoras se comprometen a recurrir al AGA cuando las negociaciones se encuentren bloqueadas y hayan transcurrido 6 meses desde el comienzo de las mismas sin lograr un acuerdo definitivo.

Mientras no se alcance un nuevo acuerdo, todo el contenido del presente convenio tendrá vigencia, fijándose como límite de esta vigencia la fecha de 31 de diciembre de 2002, en la que se prevé estará negociado un nuevo convenio.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la comisión mixta del convenio durante el año 2001, se incorporarán al texto del mismo, siempre que se mantenga el texto del artículo interpretado y su contenido permanezca inalterado.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6º Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Capítulo II Artículos 7 a 14

Organización del trabajo

Artículo 7º Norma general.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio, corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control de trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas expresamente a todos los afectados y dotadas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores.

La representación legal de los trabajadores velará porque en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se conculque la legislación vigente, sin que ello

pueda considerarse transgresión de la buena fe contractual.

Artículo 8º Desarrollo.

La organización del trabajo se extenderá, entre otras, a las cuestiones siguientes:

  1. La determinación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar al menos el rendimiento normal o mínimo.

  2. La fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación de que se trate; y la exigencia consecuente de índices de desperdicios y pérdidas.

  3. La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

  4. La distribución del personal con arreglo a lo previsto en el presente convenio.

  5. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de métodos operativos, procesos de fabricación o cambio de funciones y variaciones técnicas tanto de maquinaria y utillajes como de material.

  6. Fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de cálculos de retribución que correspondan a los trabajadores de manera que pueda ser comprendidas con facilidad.

Artículo 9º Sistemas de organización científica y racional del trabajo.

La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional de trabajo que han de regir para la realización, valoración y regulación del trabajo en las empresas y/o en sus talleres, secciones y/o departamentos, corresponde a la dirección, que tendrá en todo caso la obligación de expresar suficientemente sus decisiones al respecto.

Las empresas que establezcan sistemas de organización científica y racional del trabajo, procurarán adoptar en bloque algunos de los sistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo caso se hará referencia al sistema por su denominación convencional. En caso contrario se habrá de especificar cada una de las partes fundamentales que se integran en dicho sistema y su contenido organizativo, técnico y normativo.

Por sistema de organización científica y racional del trabajo hay que entender el conjunto de principios de organización y racionalización del trabajo y, en su caso, de retribución incentivada; de normas para su aplicación; y de técnicas de medición del trabajo y de valoración de puestos.

En el establecimiento de cualquier sistema de racionalización del trabajo se tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes etapas:

  1. Racionalización, descripción y normalización de tareas.

  2. Análisis, valoración, clasificación y descripción de los trabajos correspondientes a cada puesto o grupos de puestos de trabajo.

  3. Análisis y fijación de rendimientos normalizados.

  4. Asignación de los trabajadores a los puestos de trabajo según sus aptitudes.

Artículo 10º Procedimiento para la implantación, modificación o sustitución de los sistemas de organización de trabajo.

Las empresas que quieran implantar un sistema o que teniéndolo implantado lo modifiquen por sustitución global de alguna de sus partes fundamentales: el estudio de métodos, el estudio de tiempos, el régimen de incentivos o...

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