Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (trabajadores adscritos a la recogida de basura del ayuntamiento de Redondela).

Sección3 - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (trabajadores adscritos a la recogida de basura del ayuntamiento de Redondela).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A., (trabajadores adscritos a la recogida de basura del ayuntamiento de Redondela) con nº de código 3603081, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 21-4-2005, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 1-7-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 4 de mayo de 2005.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para los trabajadores de la recogida de basura del ayuntamiento de Redondela adscritos a la empresa Urbaser, S.A.

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal de la recogida de basura del ayuntamiento de Redondela adscrito a la empresa Urbaser, S.A.

Artículo 2º Duración y vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, a contar del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre del año 2006. No obstante, se seguirá aplicando hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya. Entrará en vigor en el momento de su firma.

Este convenio se considera automáticamente denunciado una vez terminada la vigencia prevista, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 3º Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por las empresas y que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores respecto del presente convenio subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando, pero sin que puedan interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas tenga que computarse el mejoramiento económico que supone el presente convenio.

Artículo 4º Absorción.

Las mejoras económicas contenidas en su conjunto en el presente convenio compensarán o absorberán aquellas mejoras que se hayan producido voluntariamente y que vengan así calificadas en la nómina por las empresas desde la firma del último.

Artículo 5º Comisión mixta paritaria.

Estará formada por 2 representantes de la parte económica y 2 de la parte social. Ambas partes podrán contar con asesores y se reunirán a instancia de cualquiera de ellas cuantas veces sea necesario, debiendo celebrarse la reunión dentro de las 72 horas siguientes a la convocatoria.

Sus funciones serán:

  1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

  2. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que pudiesen afectar a su contenido.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a una eficacia práctica del convenio y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria non se descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 6º Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio serán sometidas a la comisión mixta paritaria antes de presentar la reclamación pertinente en el organismo competente.

La comisión mixta deberá emitir su informe en un plazo máximo de 72 horas, a partir de la celebración de la reunión.

Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstruirán en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la ley.

Condiciones de trabajo

Artículo 7º Jornada laboral.

Se establece una jornada anual de 1.575 horas de trabajo efectivo, que corresponden a una jornada diaria de 7 horas de trabajo efectivo, que incluyen 20 minutos de bocadillo.

La jornada de trabajo del servicio de recogida se distribuye de lunes a sábado. Los días 24 y 31 de diciembre no se realizará el servicio de recogida.

Artículo 8º Descanso.

Los trabajadores disfrutarán de un día de descanso semanal rotatorio, para lo que la empresa elaborará el correspondiente calendario de libranzas con carácter mensual. Este día de descanso se abonará igual que un día efectivamente trabajado.

Si el día de descanso coincidiera con un festivo no laborable, la empresa comunicará al trabajador, con una semana de antelación, el día en que disfrutará el descanso dentro de la misma semana, sin que esta modificación varíe el turno establecido.

Todo trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temproal por enfermedad común o accidente disfrutará el primer día de descanso rotatorio en la semana posteriro a su reincorporación al trabajo.

Los trabajadores, en caso de que deseen cambiar el día de disfrute entre personal de la misma categoría, deberán solicitarlo a la empresa por escrito con una semana de antelación. Cualquier otra variación deberá ser autorizada por escrito por la empresa.

Artículo 9º Vacaciones.
  1. Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo trabajado.

  2. Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de julio y agosto. El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable que no sea ni sábado, domingo, festivo o día de descanso. La rotación de cada año se establecerá a través de un sorteo público.

  3. Los trabajadores de la misma categoría profesional podrán cambiar entre si su turno de vacaciones, previa notificación a la empresa.

  4. El abono de las mismas se hará en función del salario base del convenio, antigüedad, plus de transporte (más 6 días) y plus tóxico. El plus de transporte se abonará a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Se abonará, durante el período vacacional anual el prorrateo devengado de los tres últimos meses del plus nocturno para aquellos trabajadores que lo viniesen disfrutando.

  5. La empresa concederá al personal que lo solicite el disfrute de las vacaciones fuera del período establecido en este convenio.

  6. Los trabajadores que con anterioridad al período vacacional se encuentren en situación de IT, tendrán derecho a disfrutar de las mismas siempre que causen alta antes de finalizar el año natural en curso.

  7. El empresario saliente de una contrata adjudicada a otra empresa estará obligada a liquidar la parte proporcional que les corresponda a los/las trabajadores/as en concepto de vacaciones.

Artículo 10º Licencias.
  1. Licencias.

    Previa solicitud de los trabajadores afectados se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

    * Matrimonio del trabajador/a: 18 días naturales.

    * Divorcio: 3 días.

    * Matrimonio de padres, padres políticos, hijos o pariente que convivan con el trabajador: 1 día natural.

    * Nacimiento de hijos: 5 días laborales.

    * Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos (tanto por consanguinidad como por afinidad): 5 días naturales.

    * Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de abuelos, hermanos, nietos (tanto por consanguinidad como por afinidad): 4 días naturales.

    Si entre el trabajador y los parientes anteriormente detallados hubiese convivencia, la licencia sería de 5 días naturales. Lo mismo ocurriría si el fallecimiento o enfermedad grave de los parientes anteriores se produjese fuera de la...

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