Resolución de 7 de marzo de 1997 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado, mediante contratos de arrendamiento financiero, por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades de crédito.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

Con esta misma fecha, el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) y 16 entidades de crédito firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, del Decreto 29/1997, de 20 de febrero, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 24 de febrero de 1997 que modifica al Orden de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por el Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con el objeto de darle una adecuada difusión se hace público el texto del convenio con las entidades financieras que figuran como anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado, mediante contratos de arrendamiento financiero, por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la entidad de crédito ...

En Santiago de Compostela, 7 de marzo de 1997, se establece el presente convenio, firmado de una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández, y de otra parte por la entidad de crédito... representada por D./Dª... con poder suficiente. Este

convenio se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y Decreto 29/1997, de 20 de febrero, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollado mediante la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 24 de febrero de 1997 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

Conscientes del importante papel que las PYMES desarrollan en la actividad económica, se pone en marcha un programa de financiación de las inversiones que estas empresas promuevan. Consistiendo la ayuda en la subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero que se concierten con las entidades de crédito acogidos al presente convenio.

Estos contratos de arrendamiento financiero podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Cláusula 1ª.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad de crédito ... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con el fin de establecer las líneas de financiación subsidiadas mediante contratos de arrendamiento financiero para pequeñas y medianas empresas, sometiéndose las partes, en todo, a lo establecido en el mencionado Decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en el Decreto 29/1997, de 20 de febrero, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 24 de febrero de 1997 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Cláusula 2ª.-Ámbito territorial y plazo de solicitud.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de este convenio deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, en los casos de ayudas para inversiones en actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y cooperación empresarial, no será necesario que la actividad incentivada se desarrolle en Galicia siempre que, a juicio del Igape, dicha actividad tenga individual o sectorialmente un interés estratégico y exista una vinculación directa o complementariedad de la misma con la empresa o centro de trabajo radicado en dicha Comunidad Autónoma.

El plazo de presentación de solicitudes de subsidiación en la entidad de crédito se inicia el día de la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Galicia, fecha de entrada en vigor del mismo, y finaliza el 31 de octubre de 1997. En consideración a las solicitudes presentadas y la capacidad presupuestaria para atenderlas, el Igape podrá anticipar la fecha límite para la presentación de solicitudes en la entidad de crédito.

Cláusula 3ª.-Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los contratos de arrendamiento financiero concertados en virtud del presente convenio y destinados a la financiación de proyectos de nueva inversión, consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos, adquiridos a terceros, que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa.

Cláusula 4ª.-Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas empresas que tengan la consideración de Pequeñas y Medianas (PYMES) conforme a la definición establecida por la Unión Europea. A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

    1. Que tenga menos de 250 trabajadores,

    2. Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de Ecus, o bien un balance general, activo total, no superior a 27 millones de Ecus, y

    3. Que su capital no esté participado en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o, siempre que no se ejerza el control, si son inversores institucionales.

    A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el tipo de cambio del Ecu vigente a la fecha de entrada en vigor de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 24 de febrero de 1997 que modifica la de 18 de abril de 1996.

    En caso de que durante la vigencia de este convenio, la Unión Europea estableciese una definición de PYME diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca.

  2. También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas que, sin tener la condición de PYME, de acuerdo con la definición anterior, se consideren de especial interés socioeconómico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

    Cláusula 5ª.-Actividades subvencionables.

  3. Se consideran incentivables, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 309/1995, de 23 de noviem

    bre, y en la Orden de 18 de abril de 1996, las siguientes actividades económicas:

    1. Las de extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

    2. La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

    3. La industria transformadora, el comercio, el turismo, la artesanía y los servicios de apoyo industrial.

    4. La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

    5. Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

    6. La investigación técnica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización, homologación, certificación, gestión, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

    7. La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionadas con cualquiera de las actividades anteriormente enumeradas.

    Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, éstas se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

  4. Serán preferentes las siguientes:

    1. La transformación y comercialización de producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas, forestales y de minerales.

    2. El turismo especializado.

    3. Los servicios de apoyo industrial.

    4. Las actividades de electrónica, biotecnología, medio ambiente, robótica, telecomunicaciones y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

    5. Las actividades pertenecientes al sector textil.

    6. Las actividades pertenecientes al sector del automóvil y su industria auxiliar.

    7. El comercio al por menor y al por mayor.

    8. La fabricación de bienes de equipo.

  5. Se anexan a este convenio la relación de actividades subvencionables y preferentes, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas

    Cláusula 6ª.-Conceptos de inversión subvencionable y materialización de las inversiones.

    6.1. Los conceptos de inversión subvencionable deberán realizarse en...

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