Resolución de 18 de mayo 1999 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas de Galicia, financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

Con esta misma fecha, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 33 entidades financieras firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, del Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos económicos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999, que modifica la orden de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con el objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto del convenio con las entidades financieras que figura como anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1999.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción

Económica

ANEXO I

CONVENIO DE APOYO FINANCIERO A LAS INVERSIONES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE GALICIA FINANCIADO POR EL INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE), EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) Y LA ENTIDAD FINANCIERA ...

Antecedentes.

El presente convenio, firmado por una parte por el Presidente del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández y, por otra parte, por ..., representado por D. ... con poder suficiente, se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollado mediante la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

Conscientes del importante papel que las Pymes desarrollan en la actividad económica, se pone en marcha un programa de financiación de las inversiones que estas empresas promuevan, consistiendo la ayuda en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que se concierten con las entidades financieras acogidos al presente convenio. Los fondos para la formalización de estas operaciones serán facilitados a las entidades financieras por el Instituto de Crédito Oficial, en los términos y condiciones establecidas en el contrato de financiación suscrito el 15-12-1998 entre dicho Instituto y las entidades financieras.

Para este fin, ..., en su condición de prestamista, se compromete a movilizar en préstamos a las pequeñas y medianas empresas, en calidad de beneficiarias del presente convenio, una cantidad no superior a ... millones de pesetas (o su contravalor en euros). Dicha cantidad se destinará a financiar operaciones acogidas tanto al presente convenio como al suscrito

entre el Igape y las entidades financieras en esta misma fecha.

La cantidad comprometida se podrá incrementar o disminuir en el mes de septiembre de 1999, proporcionalmente al grado de utilización efectivo de la misma de acuerdo al tiempo transcurrido del convenio. La disminución según lo anterior es una facultad potestativa del Igape; los incrementos se efectuarán de mutuo acuerdo.

Los citados préstamos podrán ser subsidiados con sujeción a las siguientes cláusulas:

Cláusula 1ª.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre ... y el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiada para las pequeñas y medianas empresas, sometiéndose las partes en la totalidad a lo establecido en el mencionado decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en el Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas empresas que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes) conforme a la definición adoptada por la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996. A dichos efectos, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

    1. Que tenga menos de 250 trabajadores,

    2. Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de euros, y

    3. Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

    Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    -Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

    -Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa

    declara que puede presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

    A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, el valor del euro es de 166,386 ptas.

  2. Aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de esta cláusula y que presenten solicitudes de ayuda financiera para proyectos de inversión por importe de préstamo superior a 82 millones de pesetas (o su contravalor en euros) deberán cumplir, además, las condiciones establecidas en el anexo I de este convenio.

    Cláusula 3ª.-Ámbito territorial.

    Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de este convenio deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, en los casos de ayudas para inversiones a realizar en el resto de España en actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y cooperación empresarial, no será necesario que el proyecto incentivado se desarrolle en Galicia siempre que, a juicio del Igape, tenga individual o sectorialmente un interés estratégico y exista una vinculación directa o complementariedad con la empresa o centro de trabajo radicado en dicha Comunidad Autónoma.

    Cláusula 4ª.-Vigencia.

    El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y su vigencia para la presentación de nuevas solicitudes de préstamo y subsidiación en la entidad financiera será hasta el 15 de octubre de 1999.

    Cláusula 5ª.-Modalidad, destino y cofinanciación de las ayudas.

    5.1. Modalidad.

    La ayuda consistirá en la subsidiación de los tipos de interés de los préstamos concertados al amparo del presente convenio en el marco general del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, en el Decreto 95/1999, de 8 de abril, que modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 y la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 21 de abril de 1999 que modifica la de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

    5.2. Destino.

    Los préstamos subsidiados se destinarán a la financiación de proyectos de inversión, consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos adquiridos a terceros que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa.

    5.3. Cofinanciación.

    La ayuda financiera concedida al amparo del presente convenio está cofinanciada con fondos Feder.

    Cláusula 6ª.-Actividades subvencionables.

    Se consideran incentivables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y en el artículo 7 de la Orden de 18 de abril de 1996, las actividades económicas relacionadas en el anexo II de actividades subvencionables y preferentes.

    Cláusula 7ª.-Conceptos de inversión subvencionable y materialización de las inversiones.

    1. Los conceptos de inversión subvencionable serán, exclusivamente, los que se materialicen en:

      * Inmovilizado material nuevo:

      -Adquisición de terrenos para la implantación del proyecto.

      -Traídas y acometidas de servicios.

      -Urbanización y obras exteriores necesarias para el proyecto.

      -Obra civil.

      -Bienes de equipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR