Orden de 5 de diciembre de 2001 por la que se convoca concurso de méritos para cubrir puestos en los equipos de orientación específicos.

Sección4 - Oposiciones y Concursos
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

El Decreto 120/1998, de 23 de abril (DOG del 27 de abril), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y dispone, en su artículo 2, la creación de equipos de orientación específicos.

El perfil profesional de los candidatos y candidatas para desempeñar puestos en estos equipos viene determinado por el artículo 5 del citado decreto, debiendo responder al de un profesional con formación y experiencia que le permita desarrollar las funciones establecidas en el artículo 18 de la Orden de 24 de julio de 1998 (DOG del 31 de julio) por la que se establece la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia regulada por el Decreto 120/1998.

Debido a la existencia de vacantes en la plantilla de los equipos de orientación específicos, conviene proceder a realizar la oferta pública de dichas plazas.

En consecuencia, y en uso de la autorización que figura en la disposición final primera del Decreto 120/1998, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º Objeto.

Se convoca concurso público de méritos para cubrir las plazas de los equipos de orientación específicos que se relacionan en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º Concursantes.

Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, con destino en centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales y específicos fijados en los artículos 3º y 4º de esta orden.

Artículo 3º Requisitos generales.
  1. Encontrarse en situación de servicio activo, o servicios especiales, con destino definitivo en centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional décimo quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran a la finalización del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. A estos efectos se entenderá como fecha de finalización del curso académico la del 31 de agosto de 2002 para las solicitudes de plazas de audición y lenguaje y la del 30 de septiembre de 2002 para las restantes.

  2. Contar con un mínimo de dos años de experiencia en una plaza directamente relacionada con el puesto al que aspira (psicología y pedagogía o audición y lenguaje, según el caso).

  3. Únicamente podrán solicitarse plazas correspondientes a una de las especialidades ofertadas, siendo preceptivo la presentación del proyecto al que se hace referencia en el apartado 7 del anexo IV.

Artículo 4º Requisitos específicos.
  1. Podrán solicitar las plazas ofertadas de sobredotación, discapacidades sensoriales, trastornos motóricos, trastornos generalizados del desarrollo y trastornos de conducta, los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía. Asimismo, deberán acreditar la formación que les permita desarrollar las actividades propias de la plaza que solicitan, tal como establece el punto 2º del artículo 5 del Decreto 120/1998.

  2. Podrán solicitar las plazas de audición y lenguaje los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con la especialidad en audición y lenguaje.

Artículo 5º Instancias y documentación.
  1. Instancias.

    1. Los participantes en el concurso deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria, indicando la plaza que solicitan.

    2. Las instancias, así como la documentación a la que se alude en el artículo 5.2º. de la presente convocatoria, podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), en los registros de las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    En el caso de que se presentase la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

  2. A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

    1. Hoja de alegaciones y autobaremación, ajustada al modelo que se publica en el anexo IV de esta convocatoria.

    2. Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados, así como una relación numerada, fechada y firmada, de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

    3. Proyecto de trabajo en relación a la plaza solicitada, con una extensión máxima de 25 páginas, tamaño DIN-A4, a una sola cara, a doble espacio y letra tipo courier de 12 puntos. Dicho proyecto deberá incluir los siguientes apartados: justificación basada en el contexto, objetivos, planificación general y definición de acciones prioritarias, estrategias de intervención y criterios de evaluación.

    En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el carácter innovador en su formulación, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta

    el desarrollo de las funciones generales y específicas asignadas a dichos equipos.

Artículo 6º Plazo de presentación.
  1. El plazo de presentación de instancias y documentación será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En el caso del proyecto de trabajo señalado en el artículo 5.2º C, este plazo será de un mes.

  2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes no se tendrán en...

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