Decreto 425/1996, de 21 de noviembre, de cooperación con las entidades locales para 1997.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los desequilibrios interregionales de Galicia, tanto en infraestructuras físicas, económicas y sociales, como en dotación de servicios, condicionan el desarrollo armónico de la región y dificultan el aprovechamiento de sus potencialidades.

Con el objeto de compensar los desequilibrios existentes, además de la importante y clara finalidad de mejorar la actividad económica de la Comunidad Autónoma, la Xunta de Galicia viene desarrollando ininterrumpidamente una política de cooperación con las entidades locales a la que se añade la puesta en marcha de la acción Potenciación del desarrollo local incluida en el Programa Operativo de Galicia 1994-1999, y dirigida a actuaciones de abastecimientos de agua; saneamientos; vías o accesos públicos, a núcleos de población; alumbrado público y recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. La inversión total para el período señalado es de 27.002.730.000 ptas. siendo cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

El proyecto de Lei de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 incluye la cantidad de 3.000.000.000 de ptas. con destino a la cooperación de la Xunta de Galicia con las entidades locales.

En este sentido y en lo que respecta a la distribución territorial del crédito, es necesario la puesta en conocimiento anticipada de la participación de las entidades beneficiarias del fondo, permitiendo su aplicación en los correspondientes presupuestos para 1997 y facilitando, por otro lado, la programación de inversiones dentro de los previstos en el Programa Operativo de Galicia.

De otra forma, para lograr una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de este fondo, resulta conveniente formular un procedimiento eficiente de gestión y seguimiento que, dentro del marco legal establecido para la gestión de los fondos públicos, permita facilitar el control de las inversiones que se financien.

A tal fin la Xunta de Galicia considera necesario establecer una norma con rango de decreto que, por un lado, fije los criterios de distribución del fondo tomando como base el acuerdo adoptado por el Parlamento de Galicia en su Comisión 3ª, de Economía,

Hacienda y Presupuestos, además de los aprobados por la Comisión Gallega de Cooperación Local en ejercicios precedentes y aplicados a pequeñas infraestructuras y equipamientos locales y, por otro, recoja las experiencias obtenidas en anteriores fases de cooperación local, instrumentando un procedimiento que establezca medidas de racionalidad, agilidad y eficacia, facilitando la cooperación entre administraciones.

Al presente decreto le es de aplicación lo previsto para la tramitación anticipada de gastos, en general, y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986 (DOG nº 118, del 19 de junio), en particular.

En su virtud, oída la Comisión Gallega de Cooperación Local en su reunión de 7 de noviembre de 1996, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º Finalidad.

El presente decreto tiene como finalidad regular para la anualidad de 1997, el Fondo de Cooperación con las Entidades Locales aplicado al programa de pequeñas infraestructuras y equipamientos locales, para la gestión y seguimiento de los proyectos de cara al fomento y potenciación del desarrollo local contemplado en el Programa Operativo de Galicia 1994-1999.

Artículo 2º Objetivos.

Las actuaciones previstas en este decreto tienen como objetivo general compensar los desequilibrios internos de Galicia en infraestructuras básicas de carácter local y, en particular, incrementar éstas aproximando los servicios públicos locales de Galicia a la media del Estado, facilitando al mismo tiempo el apoyo a la actividad económica en los núcleos y zonas menos desarrolladas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3º Beneficiarios.

Serán beneficiarios los municipios con una población no superior a los 50.000 habitantes. Los ayuntamientos podrán agruparse para realizar proyectos que afecten conjuntamente a su territorio; en este caso tendrán prioridad en la asignación de los créditos que se generen, como créditos libres, con posterioridad a la distribución a que hace referencia el apartado 4 del artículo 11º de este decreto.

Artículo 4º Financiación.
  1. Las iniciativas que se lleven a cabo en la cooperación con las entidades locales 1997, se instru

    mentarán financieramente a través del crédito de 3.000.000.000 de ptas. inicialmente consignado en la aplicación presupuestaria 05.06.811B.760.0 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

  2. Los proyectos que se consideren como iniciativas dentro del programa podrán alcanzar una financiación de la Xunta de Galicia de hasta el 100% de la inversión.

    El montante elegible podrá incluir el coste de honorarios de redacción del proyecto, si así se manifiesta expresamente en la solicitud.

  3. Con el objeto de...

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