Decreto 179/1997, de 10 de julio, por el que se regula la coordinación en los edificios administrativos de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La conveniencia de concentrar en áreas administrativas únicas a diferentes organismos y delegaciones de la Xunta de Galicia, de modo que se pueda garantizar un mejor servicio a los administrados evitando la dispersión de dependencias; alcanzar los deseables niveles de economía y racionalidad del gasto derivados de la inmediatez de las dependencias y el uso común de los diferentes servicios así como proseguir la política de incremento patrimonial primando la inversión sobre el gasto corriente en alquileres son, entre otras, razones que justifican el esfuerzo de nuestra Administración para, dentro de una razonable jerarquización del gasto de inversión, no descuidar la concentración de servicios que así mismo se inscribe dentro del más amplio objetivo de la reforma administrativa.

En tal sentido, la experiencia, durante un ya largo período, de uso compartido de la sede de los servicios centrales de la Administración autonómica aporta suficientes elementos de racionalidad en el desarrollo del trabajo y en la facilidad en la realización de trámites y gestiones interdepartamentales, al tiempo que facilita igualmente considerables ahorros de tiempo y de accesibilidad a las informaciones y procedimientos por parte de los administrados.

Por otra parte, la existencia también de edificios administrativos de uso múltiple en servicios periféricos exige el establecemiento de las normas y criterios que regulen el funcionamiento y la coordinación de dichos recintos para que, sin menoscabo de la autonomía de los diferentes organismos respecto del desempeño de las tareas y el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias, se establezcan los canales de coordinación, comunicación y responsabilidad en cuanto al uso compartido de dichos complejos administrativos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Primeiro.-Los edificios que por cualquier título la Xunta de Galicia utilice como sede de delegaciones provinciales/territoriales; direcciones provinciales/territoriales o en los que estén ubicados servicios dependientes de otras consellerías recibirán la denominación genérica de edificio administrativo de la Xunta de Galicia, debiendo ser este el indicativo de localización y señalización del complejo administrativo en su conjunto.

El régimen interior común a todas las...

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