Orden de 9 de octubre de 1995 por la que se regula la coordinación de la atención urgente extrahospitalaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

El Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Urgencias Extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 121 del 26 de junio), sienta las bases para la implantación de un modelo de organización de la atención primaria en el que se asume que la prestación de servicios sanitarios con homogeneidad y calidad exige una atención continuada y eficiente de aquellas situaciones que no admiten demora. Para garantizar y facilitar el desarrollo de este decreto, resulta necesario poner en marcha una Central de Coordinación de Urgencias Médicas, a la que podrán dirigirse telefónicamente los usuarios demandantes de asistencia sanitaria urgente. La central evaluará estas peticiones y coordinará los recursos disponibles movilizando, de ser preciso, lo que resulte más idóneo.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de la autorización concedida en la disposición final primera de dicho Decreto 172/1995, de 18 de mayo,

DISPONGO:

Artículo 1º Central de Coordinación de Urgencias Médicas.
  1. La atención urgente extrahospitalaria en la Comunidad Autónoma de Galicia se coordinará a través de una Central de Coordinación de Urgencias Médicas, a la que corresponderá gestionar las demandas de asistencia sanitaria que formulen los usuarios del Servicio Gallego de Salud, los centros sanitarios y, en su caso, las entidades y organismos públicos por razones de protección civil y seguridad de las personas.

  2. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, divulgará entre la población, a tales efectos, un único número telefónico de fácil memorización para las demandas de atención de las urgencias médicas extrahospitalarias en toda la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º Gestión de la Central de Coordinación.

La Central de Coordinación de Urgencias Médicas podrá ser gestionada directamente por...

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