CORRECCIÓN de errores. Resolución de 18 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para producciones o coproducciones audiovisuales en lengua gallega con decidido contenido artístico y cultural y se convocan para el año 2011.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorAGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES
Rango de LeyLey

Advertido error en dicha resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia número 103, del lunes 30 de mayo de 2011, es necesario realizar las siguientes correcciones:

-En la página 12.250, apartado 5, donde dice:

Entregar dos copias en versión gallega, en perfecto estado, en el formato elegido en la solicitud según las modalidades de producción:

Largometraje cinematográfico y ópera prima o segundo largometraje: 35 mm. Películas para TV, miniseries y series de animación: Betacam digital, HD o DVC Pro 50. Largometrajes documentales de creación y difusión cultural: Betacam digital, HD ou DVC-Pro 50. Además, en cualquiera de las modalidades será obligatoria la entrega, a mayores, de una copia en DVD.

Asimismo, estarán obligados a facilitar a Agadic copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (guión definitivo, carteles, fotografías, músicas, carátulas y otros materiales similares)

.

Debe decir:

«Entregar una copia en versión gallega, en perfecto estado, en el formato elegido en la solicitud según las modalidades de producción:

Largometraje cinematográfico y ópera prima o segundo largometraje: 35 mm. Películas para TV, miniseries y series de animación: Betacam digital o DVC Pro 50. Largometrajes documentales de creación y difusión cultural: Betacam digital ou DVCPro 50. Además, en cualquiera de las modalidades será obligatoria la entrega, a mayores, de una copia en DVD.

Asimismo, estarán obligados a facilitar a Agadic copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (guión definitivo, carteles, fotografías, músicas, carátulas y otros materiales similares).

En la página 12.250 y 12.251, apartado 2 del artículo 15, donde dice:

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto. Los gastos indirectos podrán formar parte de la justificación siempre que los impute el beneficiario al proyecto, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que se realiza el proyecto y en un porcentaje no superior al 20% del gasto justificado. Solo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el fin de la fecha de justificación establecida en la correspondiente convocatoria

.

Debe decir:

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto. Solo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el fin de la fecha de justificación establecida en la correspondiente convocatoria

.

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