Decreto 9/2001, de 11 de enero, por el que se regulan los criterios sanitarios para la prevención de la contaminación por Legionella en las instalaciones térmicas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La legionelosis es una enfermedad causada por la bacteria legionella pneumophila y otras de su género, y se presenta bajo dos formas diferenciadas: enfermedad del legionario, que es una neumonía atípica, con un período de incubación de 2 a 10 días, más frecuente en las edades comprendidas entre 40-70 años y en varones. Su tratamiento es antibiótico y casi siempre requiere hospitalización. La letalidad es de menos del 5% en la población general con un tratamiento adecuado y del 15-20%; sin tratamiento, en los casos nosocomiales es del 40%, llegando al 80% en los inmunocomprometidos sin tratamiento adecuado y la fiebre de Pontiac, que se presenta como un cuadro de tipo gripal y de carácter leve, con un período de incubación de 5 a 66 horas, y que sólo requiere tratamiento sintomático.

La legionella es un germen de la familia legionellaceae que comprende un género, legionella y 40 especies, siendo la más común la L. Pneumophila serogrupo 1, que es la causante del 85% aproximadamente de las infecciones por legionella.

Se encuentra ampliamente distribuida en los ambientes acuáticos naturales (ríos, aguas termales, lagos, etc.), en bajas concentraciones, sobrevive en diversas condiciones ambientales, y se multiplica entre 20 y 45ºC, siendo su temperatura óptima 35-37ºC, y destruyéndose a 70ºC, por lo que, para que su concentración aumente, tiene que pasar a colonizar sistemas hídricos construidos por el hombre como torres de refrigeración y sistemas de distribución de agua sanitaria.

La transmisión a las personas se realiza desde estas instalaciones, cuando se producen aerosoles, que son inhalados, ya que su vía de transmisión es aérea y no se demostró riesgo alguno al beber el agua contaminada.

La preocupación de las autoridades sanitarias se basa en la gravedad de la enfermedad, su dimensión epidemiológica, la posibilidad de prevención y la relativa dificultad que tiene la ubicación exacta de las fuentes de exposición en los casos de brote así como los tratamientos requeridos en las instalaciones de riesgo una vez que se produce su contaminación.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en sus artículos 18.6º y 24, establece que las administraciones públicas elaborarán programas, entre otros, para la protección frente a factores de riesgo y les corresponde la mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire y la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos

los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda. Asimismo, las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 23, recoge que para la consecución de sus objetivos las administraciones sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad a las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas polos órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

El artículo 10 del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, de la Xunta de Galicia, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales establece que a la Dirección General de Salud Pública le corresponden, en el marco de la actuación sanitaria de la Comunidad Autónoma gallega, las competencias relativas, entre otras, a actividades dirigidas a disminuir el impacto de los factores de riesgo y las dirigidas a aumentar el impacto de los factores protectores de la salud.

El Real decreto 1571/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones térmicas complementarias (ITE) y crea la comisión asesora para las instalaciones térmicas en los edificios, establece que los titulares o usuarios de las instalaciones son responsables del cumplimiento del reglamento y de sus instrucciones técnicas en lo que se refiere al funcionamiento y mantenimiento. Asimismo, exige que, para la puesta en funcionamiento será necesaria la autorización del órgano competente que se emitirá tras la presentación del certificado de la instalación, así como la existencia de un mantenimiento.

La norma UNE100-030-94, Guía para la prevención de la legionella en instalaciones, tiene por objeto proporcionar criterios para la prevención de la contaminación de ciertas instalaciones y equipos por la bacteria denominada legionella y para el control de su multiplicación ambiental.

A fin de poder planificar las actuaciones, valorar las situaciones de riesgo y, en su caso, adoptar las medidas que procedan, se hace necesario el establecimiento de sistemas de mantenimiento preventivo, debidamente documentados, frente a la contaminación por legionella en las instalaciones térmicas de riesgo que los titulares o usuarios deben establecer y poner a disposición de los órganos competentes.

En su virtud, por iniciativa de los conselleiros de Industria y Comercio y Sanidad y Servicios Sociales, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, de conformidad con el dictamen

del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de enero de dos mil uno,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto prevenir la contaminación por legionella, a través del mantenimiento y desinfección sanitaria en determinadas instalaciones consideradas de riesgo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos del párrafo anterior se determinarán:

  1. Las instalaciones térmicas que son susceptibles de convertirse en fuente de exposición y riesgo de legionelosis.

  2. Los requisitos técnicos de las instalaciones.

  3. Las actividades preceptivas de mantenimiento preventivo y su frecuencia.

  4. Los requisitos de desinfección y aspectos medioambientales.

  5. La información a presentar en los órganos competentes, así como el registro de mantenimiento y desinfección.

  6. Las responsabilidades, órganos con competencia, infracciones y el régimen sancionador.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Tendrán la consideración de instalaciones de...

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