DECRETO 131/2013, de 18 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de aquélla, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el capítulo III del título preliminar que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley. Asimismo, en la sección segunda del capítulo VI del título I, establece que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, que incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define éstas y establece la finalidad y los objetivos de las mismas, ordenándolas y fijando las enseñanzas mínimas, y encomendándole a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, y en las normas que regulen los títulos respectivos.

Publicado el Real decreto 37/2010, de 15 de enero, en el que se establece, entre otros, el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia artística profesional de Cerámica Artística, y en el que se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, y teniendo en cuenta el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, le corresponde al Consello de la Xunta establecer el currículo correspondiente al ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, señalando su finalidad, definiendo su contenido y fijando sus objetivos.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuraron para garantizar una formación artística al alumnado que le permita lograr criterios estéticos para afrontar la labor de creación inherente a todo proceso proyectual, y para valorar objetivamente el patrimonio artesanal y artístico existente y la obra ajena; y por otro lado, facilitarle la adquisición de los conocimientos científicos y tecnológicos, y las capacidades y habilidades que le permitan no solamente su incorporación a la vida laboral activa, sino también afrontar, con garantías de eficiencia, la necesaria adaptación a las modificaciones técnicas y sociológicas que se producirán a lo largo de su vida activa, atendiendo a las demandas cambiantes del sistema productivo.

El ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística está integrado por módulos de duración variable que cubren aspectos de la formación del/de la alumno/a, concebidos como áreas homogéneas de conocimiento, capacidades y habilidades. Las capacidades terminales de cada modulo describen el comportamiento del/de la alumno/a en términos de resultados evaluables, requeridos para alcanzar las competencias básicas que integran la competencia general. La constatación de estas competencias, en términos de evaluación positiva, garantiza la validez del título en todo el Estado y la correspondencia europea del mismo.

Los contenidos curriculares relacionados no constituyen únicamente unidades temáticas, sino que se concretarán por parte del equipo docente del ciclo formativo, de manera que todos ellos queden organizados temporal y transversalmente siguiendo un criterio propedéutico, que garantice que todos los contenidos se imparten sin que se produzcan solapamientos entre los diferente módulos. Esta programación de ciclo formativo tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y comprenderá, asimismo, la metodología didáctica y las actividades formativas no periódicas que se consideren necesarias, sirviendo finalmente de punto de partida para la programación de aula que cada docente haga y aplique en el módulo que imparta.

Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 13 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, el currículo que se establece permitirá que los centros docentes que lo impartan, mediante la puesta en marcha de su proyecto didáctico, y a través de las programaciones didácticas de cada uno de los módulos que lo integran, lo desarrollen y completen, tomando en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quien presente una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno. A tal efecto, se destina una parte de la duración total del ciclo formativo, para que los centros docentes definan para ella módulos propios, aumento en la carga horaria de los módulos establecidos en este currículo o propuesta de módulos de contenido complementario.

El módulo de formación práctica facilitará el desarrollo de las capacidades socio-laborales que requieran ser completadas y verificadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para completar las competencias profesionales conseguidas en el centro educativo.

El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene como objeto que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicas del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

Finalmente, en la aplicación del presente decreto por parte de los centros docentes se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como lo dispuesto en los artículos 9 y 14 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, previos los dictámenes del Consejo Escolar de Galicia y del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil trece,

DISPONGO:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia profesional artística de Cerámica Artística, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en el Real decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR