Decreto 218/1997, de 30 de julio, por el que se declara el parque natural de las Fragas do Eume.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

Las Fragas do Eume constituyen la mejor representación del bosque original que cubre el territorio de Galicia, distinguiéndose, a pesar de las alteraciones producidas por la actividad humana, por su naturalidad y biodiversidad, manteniendo muchas de las características primigenias que justifican su extraordinario valor. Esta importante masa alberga 23 especies arbóreas, 21 especies de helechos, 250 especies de líquenes e 100 de hongos, así como 126 especies de vertebrados, entre las que hay especies únicas, endemismos, especies amenazadas o en peligro de extinción, destacando la acumulación de especies incluidas en el Catálogo General de Especies y del Convenio de Berna.

Se debe destacar también el interés cultural e histórico, de este patrimonio, que conviene proteger y que supone un elemento justificativo más de la necesidad de declarar las Fragas do Eume como parque natural.

Los recursos naturales de este espacio requirieron una ordenación que fue efectuada a través del plan de ordenación de los recursos naturales elaborado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, aprobado por el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, para salvaguardar los valores naturales de este espacio de los impactos negativos que pudieran degradar la calidad del entorno.

Para armonizar el disfrute, visita y estudio de estos lugares y el aprovechamiento de sus recursos naturales de forma compatible con la conservación de los valores ecológicos y paisajísticos del espacio se establece esta normativa, que pretende garantizar su persistencia.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establece un régimen jurídico especial para el espacio denominado Fragas do Eume, mediante su declaración como parque natural, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y concordantes de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Este régimen jurídico especial se orienta a la protección y conservación de esta área natural que, aún alterada por la intervención humana, se justifica por la importancia y representatividad de sus ecosistemas, así como por la belleza de sus paisajes.

Artículo 2º
  1. El espacio natural de las Fragas dp Eume está situado en los términos municipales de Cabanas, A Capela, Monfero, Pontedeume, y As Pontes de García Rodríguez, y ocupa una superficie de 9.125,65 ha. Sus límites son los que figuran en el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de las Fragas do Eume.

  2. No obstante lo dispuesto en párrafo anterior, la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, podrá incorporar al parque otros terrenos colindantes que reúnan las características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Que sean propiedad del Estado, previa conformidad de este.

    2. Que sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    3. Que sean aportados volutariamente por los titulares a tal efecto.

    4. Que se consideren apropiados para mejorar y garantizar la conservación del espacio natural.

  3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, a la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas ínter vivos de terrenos situados en el interior del parque.

    A los efectos del ejercicio de dichos derechos, el transmitente habrá de notificar fehacientemente a la Administración actuante las condiciones esenciales

    de la transmisión pretendida y, en su caso caso, copia fehaciente de la escritura pública en la que fuera instrumentada la citada transmisión. El derecho de tanteo se ejercerá en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos contados desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

  4. Sin perjuicio de lo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar permutas de terrenos propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y los organismos dependientes de ella por otros situados en el interior del espacio protegido o en su periferia, por iniciativa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de patrimonio, previo informe de la junta rectora del parque natural, a la que hacen referencia los artículos 6º y 7º del presente decreto.

Artículo 3º
  1. Las actuaciones a realizar en el parque natural se efectuarán de acuerdo con las prescripciones establecidas en el plan de...

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