Decreto 155/1997, de 5 de junio, por el que se declara el parque natural de O Invernadeiro.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

Los montes de O Invernadeiro conforman un lugar de gran importancia ecológica en el ámbito de la comunidad gallega, tanto por la singularidad de sus ecosistemas y hábitats como por su geomorfología y paisaje lo que, añadido a su actual estado de conservación y de aislamiento con relación a las vías y núcleos de población, lo convierten en un paraje excepcional que es necesario proteger y preservar en la salvaguarda de sus valores naturales.

Su régimen de propiedad, en una sola finca, de 5.722 ha, pertenece a un único propietario, la Xunta de Galicia, -y es probablemente la mayor superficie continua de propiedad pública existente en Galicia-, así como el hecho de la inexistencia en su interior de núcleos humanos habitados, puede facilitar enormemente su gestión.

Estos recursos naturales necesitan de un ordenamiento que asegure su persistencia y conservación compatible con el uso público y disfrute de la naturaleza en este espacio tal y como se señala en la Ley 4/1989, donde se establecen los planes de ordenamiento de estos recursos y las directrices para su conservación.

Las actividades de conservación y mejora de los hábitats que se tienen desenvuelto en el Invernadeiro en los últimos años potenciaron fuertemente sus valores naturales, de tal modo que, a día de hoy, aparece como merecedor de ser denominado como parque natural.

Debido a que ya hoy los Montes de O Invernadeiro son en su totalidad propiedad de la Xunta de Galicia sin ningún tipo de servidumbres ni núcleos de población en su interior, que por Decreto 74/1985, de 21 de marzo, fue declarado refugio de caza y también desde aquella fecha prohibida la pesca en todas las aguas de su territorio, que por Orden de 15 de noviembre de 1989 fue declarado como espacio natural en régimen de protección general y que por Orden de 8 de enero de 1990 ya se establecieron normas de funcionamiento para las actividades de uso público en este espacio, se acuerda posponer la aprobación del preceptivo plan de ordenamiento de sus recursos naturales hasta el plazo máximo de un año a partir de esta fecha, según lo señalado en el artículo 15 de la Ley 4/1989, sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

Por estas razones, y a propuesta de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su

reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

La finalidad del presente decreto es el establecimiento de un régimen jurídico especial de protección para el espacio denominado O Invernadeiro, mediante su declaración como parque natural, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y concordantes de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales, y de la flora y fauna silvestres.

Este régimen jurídico especial se orienta a la protección y conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica y paisaje, de acuerdo con sus características, tanto físicas como socioeconómicas y jurídicas.

Artículo 2º
  1. El parque natural de O Invernadeiro abarca una superficie de 5.722 ha, y está constituido en su totalidad por el monte de O Invernadeiro, situados en el término municipal de Vilariño de Conso, en la provincia de Ourense.

    Sus límites geográficos se señalan en el anexo I del presente decreto.

  2. A pesar de lo dispuesto en el punto anterior, la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, podrá incorporar al parque otros terrenos colindantes con el mismo que reúnan las características adecuadas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Que sean propiedad del Estado, previa conformidad del mismo.

    2. Que sean propiedad de la Comunidad Autónoma.

    3. Que sean donados voluntariamente por los propietarios a tal efecto.

    4. Que se consideren adecuados para mejorar y garantizar la conservación del espacio natural.

  3. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, la inclusión de nuevas fincas en el espacio natural lleva emparejada la declaración de utilidad pública, a los efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados.

    En estos casos, correspondería a la Comunidad Autónoma de Galicia los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados dentro del parque.

    Para el ejercicio de dichos derechos el transmitente notificará fehacientemente a la Administración autonómica las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, el transmitente y el adquirente remitirán copia de la escritura en la que se instrumentó la citada transmisión.

    El derecho de tanteo se ejercerá en un plazo de tres meses y el de retracto en un año, ambos contados desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el registro de la propiedad.

  4. Sin perjuicio de lo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar permutas de terrenos propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los organismos dependientes de ella, por otros situados en el interior del espacio protegido o en su periferia, por iniciativa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio.

Artículo 3º
  1. Cualquier actividad, uso o aprovechamiento que se desarrolle en el interior del espacio natural protegido deberá ser aprobado y supervisado por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

  2. En aquellos casos en que las acciones a desarrollar puedan derivar en una pérdida de los valores naturales o paisajísticos del espacio se requerirá un estudio previo sobre la incidencia ambiental de la actividad propuesta.

Artículo 4º
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se redactará el Plan de ordenación de los recursos naturales de este parque natural. En este plan, complementado en su momento con lo que se establezca después posteriormente en el Plan rector de uso y gestión, se regularán los usos de los recursos naturales, las actividades y actuaciones de todo tipo que incidan o puedan incidir en los mismos, así como en el destino de las instalaciones existentes.

  2. El Plan de ordenación de los recursos naturales será elaborado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, y después de un trámite de información pública, deberá ser aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Su aprobación definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

  3. El Plan de ordenación de los recursos naturales se constituirá como el principal instrumento de planificación del espacio natural, y sus disposiciones constituirán un límite para cualquier otro instrumento de ordenación...

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