Decreto 157/2002, de 4 de abril, por el que se declara el parque natural de la Serra da Enciña da Lastra.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Serra da Enciña da Lastra acoge las formaciones de bosques y matorrales espinosos mediterráneos más extensas y mejor conservadas de Galicia. Constituyen los encinares de carácter calcícola más extensos de Galicia, hecho que favorece la entrada de especies de flora desconocida en el resto de la comunidad. Mantiene también representaciones de saucedas mediterráneas muy escasas en Galicia y conservan los únicos tomillares de la Comunidad Autónoma. Varios tipos de pastizales presentes son hábitats de conservación prioritaria en la Comunidad Europea. Finalmente, la vegetación de cumbres calizas presenta varias comunidades endémicas y exclusivas en Galicia. Entre las especies de fauna, especial mención merece la presencia de una población de lagartija cenicienta, muy escasa en Galicia, y una de las comunidades de murciélagos más rica de nuestro territorio, con 9 especies confirmadas y al menos 5 de presencia

posible. El principal valor faunístico lo constituyen las aves, con el mayor número de especies nidificantes de Galicia. Las comunidades de aves rapaces, rupícolas y mediterráneas son de gran interés y únicas en Galicia. Varias especies mantienen en las Sierras de Rubiá más del 10% de sus efectivos gallegos: águila real, águila calzada, vencejo real, paloma bravía y chova piquirroja.

  1. Los recursos naturales de este espacio requirieron una ordenación de los recursos que fue efectuada a través del Plan de ordenación de los recursos naturales elaborado por la Consellería de Medio Ambiente, aprobado por el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra da Enciña da Lastra para salvaguardar los valores naturales de este espacio de los impactos negativos que pudieran degradar la calidad del entorno.

Para armonizar el disfrute, visita y estudio de estos lugares y el aprovechamiento de sus recursos naturales de forma compatible con la conservación de los valores ecológicos y paisajísticos del espacio, se establece esta normativa, que pretende garantizar su persistencia.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de abril de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establece un régimen jurídico especial para el espacio denominado Serra da Enciña da Lastra, mediante su declaración como parque natural, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y concordantes de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Este régimen jurídico especial se orienta a la protección y conservación de esta área natural que, aunque alterada por la intervención humana, se justifica por la importancia y representatividad de sus ecosistemas, así como por la belleza de sus paisajes.

Artículo 2º
  1. El espacio natural de la Serra da Enciña da Lastra está situado en el término municipal de Rubiá y ocupa una superficie de 3.151,67 ha. Sus límites son los que figuran en el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra da Enciña da Lastra, cuya descripción se incluye como anexo I y cuya representación cartográfica se incluye como anexo II.

  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, podrá incorporar al parque otros terrenos limítrofes que reúnan las características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes casos:

    1. Que sean propiedad del Estado o del ayuntamiento, tras su conformidad.

    2. Que sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    3. Que sean aportados voluntariamente por los titulares para tal efecto.

    4. Que se consideren apropiados para mejorar y garantizar la conservación del espacio natural.

  3. La declaración del espacio como protegido lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos incluidos en su ámbito.

  4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados en el interior del parque.

    A los efectos del ejercicio de dichos derechos, el transmitente deberá notificar fehacientemente a la Administración actuante las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, remitir copia fidedigna de la escritura pública en la que fuera instrumentada la citada transmisión. El derecho de tanteo se ejercerá en el plazo de tres meses y el de retracto en un año, ambos contados desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

  5. Sin perjuicio de lo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia, podrá autorizar permutas de los terrenos propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y los organismos dependientes de ella por otros situados en el interior del espacio protegido o en su periferia, por iniciativa de la Consellería de Medio Ambiente y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de patrimonio, previo informe de la junta consultiva del parque natural, a la que hacen referencia los artículos 6º...

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