DECRETO 10/2015, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2015
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

El 17 de abril de 2007 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares. El tiempo transcurrido desde su publicación pone de manifiesto la necesidad de simplificar el procedimiento administrativo previsto para la catalogación y descatalogación de estos árboles, ya que este procedimiento cuenta con una tramitación compleja que difiere su resolución más allá de lo deseable.

En este mismo sentido, la experiencia acumulada en la tramitación de estas solicitudes de catalogación aconseja modificar el régimen de protección preventiva a aplicar en el momento de formularse una solicitud de catalogación. Efectivamente, la aplicación inmediata y automática de esta protección inicial supone de por sí la paralización preventiva de cualquier otro proyecto o procedimiento con el que puede estar relacionado, hecho que resulta especialmente gravoso en supuestos en los que la solicitud versa sobre árboles o formaciones que no reunirían de inicio característica o valor alguno para disfrutar de dicha protección preventiva, ni por lo tanto para su posterior catalogación.

Se procede a modificar el procedimiento de catalogación y descatalogación en el sentido de atribuir la instrucción del procedimiento a las jefaturas territoriales de esta consellería, que previa a la tramitación del procedimiento, remitirán la propuesta de resolución a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su resolución. Este procedimiento se ve alterado en los supuestos en que es necesario adoptar medidas preventivas de protección del árbol o formación objeto de la solicitud de catalogación, o en los supuestos de podas, tratamientos fitosanitarios y de riesgo inmediato para la seguridad de las personas, supuestos en los que se residencia la competencia para su resolución en las personas titulares de las jefaturas territoriales, por requerirse de una actuación inmediata por parte de la Administración. Igualmente, se incorpora en este procedimiento un trámite de información pública de la solicitud de catalogación o descatalogación, así como de publicidad de las resoluciones de estos procedimientos.

Finalmente, y con el ánimo de hacer más ágil y dinámico todo este procedimiento de catalogación, procede modificar, asimismo, el funcionamiento del Comité de los Árboles Singulares, no sólo en lo relativo a sus funciones sino también en las previsiones referidas a sus reuniones, dejando que sea el propio comité el que determine la periodicidad de convocatoria en su propio reglamento de funcionamiento.

Asimismo, por razones de seguridad jurídica, se hace necesario actualizar los anexos I y II del Decreto 67/2007, de 22 de marzo, incorporando en un único documento los anexos iniciales publicados en el citado decreto, y su actualización, publicada mediante la Orden de 3 de octubre de 2011, por la que se actualiza el Catálogo gallego de árboles singulares.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares:

Primero. Se da nueva redacción al artículo 4 del decreto 67/2007, de 22 de marzo, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Procedimiento de catalogación y descatalogación

1. El procedimiento de catalogación o descatalogación podrá iniciarse de oficio por la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza o a solicitud de la persona interesada.

2. Podrán instar el inicio del correspondiente procedimiento las personas propietarias de los árboles o formaciones, otras administraciones públicas, centros de investigación o asociaciones y entidades privadas o públicas que tengan entre sus fines estatutarios la protección de la naturaleza, mediante la presentación del modelo de solicitud de inclusión que figura en el anexo III, acompañada de la memoria justificativa y de toda la información adicional de su condición de singular.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia(https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a las jefaturas territoriales correspondientes de esta consellería, en atención al lugar en el que se encuentra el árbol o formación objeto de esta solicitud.

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el DOG, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En caso de que la documentación presentada sea insuficiente, la jefatura territorial requerirá al interesado, conforme prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que en un plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciese, se tendría por desistido de su solicitud, preiva resolución dictada en tal sentido.

4. La solicitud y la documentación aportada se someterán al trámite de información pública por un plazo de veinte días, a los efectos de que los interesados puedan presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Igualmente, y previamente a la propuesta de resolución de catalogación, se dará audiencia a las personas propietarias de los ejemplares o formaciones o a sus representantes.

5. Tras la valoración de las alegaciones, la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza correspondiente en función del lugar donde se localicen los ejemplares formulará una propuesta de resolución que remitirá a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su resolución.

Esta resolución, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de cinco meses según lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a contar a partir de la fecha del acuerdo de inicio o de la fecha en la que se formuló la correspondiente solicitud, no pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso de alzada ante la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes desde su notificación.

6. Transcurrido el plazo de cinco meses referido en el apartado anterior sin que la Administración haya resuelto expresamente el procedimiento, se entenderá estimada dicha solicitud de catalogación o descatalogación, de conformidad con el artículo 43 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre; de tratarse de un procedimiento iniciado de oficio por la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley.

7. La descatalogación se producirá como consecuencia de la muerte biológica o de la pérdida de los valores que motivaron su inclusión.

8. Las resoluciones de catalogación o descatalogación serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia

.

Segundo. Se añade un artículo 4.bis con el siguiente tenor:

Artículo 4 bis. Efectos de la iniciación del procedimiento

La iniciación del procedimiento de catalogación de un ejemplar o formación singular sólo conllevará la aplicación inmediata y provisional de las medidas de protección establecidas en este decreto cuando así se acuerde por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza a propuesta de la jefatura territorial correspondiente mediante resolución motivada, previa ponderación de los valores ambientales a proteger del árbol o de la formación objeto de la solicitud.

En el supuesto de procedimientos iniciados de oficio, la dirección general de conservación de la Naturaleza adoptará mediante resolución motivada y con carácter inmediato las medidas de protección que fuesen necesarias

.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR