Decreto 75/1997, de 10 de abril, por el que se crea la medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales de Galicia, en su artículo 28 establece que los miembros de los cuerpos de policía local podrán ser premiados, distinguidos, felicitados o condecorados por la respectiva corporación municipal o por la Xunta de Galicia, por los actos de especial transcendencia y mérito realizados en la prestación del servicio, así como por mantener durante su vida profesional una conducta ejemplar.

Los cuerpos de policía local constituyen una institución básica de la Administración local, debiendo contribuir a la buena imagen de sus corporaciones, y teniendo como misión fundamental, recogida en el artículo 104 de la Constitución española, la defensa de la seguridad ciudadana y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.

El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales realizados por los miembros de los citados cuerpos corresponde, no sólo a sus propias corporaciones, sino también a la Xunta de Galicia, en virtud de las competencias de coordinación de las policías locales de Galicia que tiene atribuidas por la mencionada Ley 3/1992, de acuerdo con lo previsto en el artículo 148.1.22º de la Constitución.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Se crea la medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia, como reconocimiento de las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraor

dinarios realizados, así como por mantener durante la vida profesional una conducta ejemplar.

Artículo 2º Esta condecoración se concede a los funcionarios de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos de Galicia, individual o colectivamente.
Artículo 3º La medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local tiene dos categorías: oro y plata

La concesión de una u otra de estas categorías se efectuará en función de las acciones que se realizaren y las circunstancias que concurran, respecto a los fines de la policía local.

Artículo 4º Cada año, excepto circunstancias excepcionales, sólo se podrá conceder una medalla de oro y una de plata.
Artículo 5º Las dimensiones y características distintivas de la medalla de la Xunta de Galicia al mérito de la policía local de la Comunidad Autónoma son las que se determinan en el anexo I.
Artículo 6º Las medallas al mérito de la policía local llevarán consigo su acreditación documental, a través de los diplomas correspondientes.
Artículo 7º Cuando el sujeto de concesión de la medalla sea un colectivo, se dará acreditación documental mediante diploma individualizado a los que se destaquen por su participación en los acontecimientos que promovieron su concesión.
Capítulo II Artículos 8 a 15

Procedimiento para su concesión

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