DECRETO 101/2016, de 21 de julio, por el que se regulan los órganos de coordinación, cooperación administrativa y asesoramiento en materia de protección civil y emergencias.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, contempla en su capítulo I la estructura organizativa de protección civil, regulando, en su sección primera, los órganos de coordinación.

El Decreto 109/2004, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, modificó en varios artículos el Decreto 56/2000, que alcanzan a los órganos de coordinación.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en situaciones de riesgo ordinario y a proteger la integridad de las persona, los bienes de titularidad pública y privada y el medio ambiente de los daños provocados por catástrofes, calamidades, accidentes y otras situaciones o contingencias análogas que se dan en situaciones de emergencia.

La citada ley regula, en su título II, capítulo V, los órganos de coordinación y cooperación interadministrativa, estableciendo a la Comisión Gallega de Protección Civil como único órgano colegiado de coordinación y cooperación de las administraciones públicas en Galicia.

El artículo 29.2 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, dispone que reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Protección Civil, en la que estarán representadas las administraciones central, autonómica y local, así como, los servicios de emergencias y organizaciones de personal voluntario de protección civil.

Asimismo, el punto 4 del artículo 29 indica que la Comisión Gallega de Protección Civil contará con una comisión técnica de carácter permanente, pudiéndose crear grupos de trabajo temporales, integrados por miembros de la misma y otras personas técnicas, para el estudio e informe de aspectos concretos relacionados con sus funciones.

El artículo 30 de la citada ley establece la creación de las juntas locales de protección civil como órganos asesores en materia de protección civil y gestión de emergencias, dentro de su ámbito de actuación, indicando que su composición y funcionamiento será determinado reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de protección civil.

A fin de adaptarse a esta nueva normativa y desarrollar aquellas partes encomendadas a una regulación posterior, es necesario legislar, mediante el presente decreto, la composición, organización y funcionamiento de los órganos de coordinación, cooperación administrativa y asesoramiento en materia de protección civil.

Este decreto se divide en tres capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, desarrollando los temas que a continuación se exponen:

El capítulo primero define el objeto y ámbito de aplicación del presente decreto.

El capítulo segundo regula la Comisión Gallega de Protección Civil y la Comisión Técnica Permanente, estableciendo su composición, funciones y ámbito de actuación.

El capítulo tercero regula las juntas locales de protección civil, su composición y funciones.

La disposición derogatoria establece la normativa derogada, la primera disposición final el desarrollo normativo y la segunda disposición final la entrada en vigor del presente decreto.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, una vez emitido informe por la Comisión Gallega de Protección Civil y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintiún de julio de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

CAPÍTULO IObjeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto

Es objeto de este decreto desarrollar el marco reglamentario que regule la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Protección Civil, sus comisiones técnicas así como las juntas locales de protección civil, como órganos de coordinación y cooperación interadministrativa de protección civil.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Será de aplicación a todos aquellos organismos, autoridades y ciudadanía que formen parte de los órganos constituidos por nombramiento de los distintos organismos o entidades con competencias en protección civil, ya sea a nivel comunidad autónoma, provincial o local.

CAPÍTULO IILa Comisión Gallega de Protección Civil, la Comisión Técnica Permanente y los grupos de trabajo

Artículo 3 La Comisión Gallega de Protección Civil

La Comisión Gallega de Protección Civil es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de protección civil y emergencias, que tiene como finalidad la coordinación y colaboración interadministrativa en materia de protección civil.

Artículo 4 Funciones

La Comisión Gallega de Protección Civil, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Emitir informe sobre el Plan...

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