DECRETO 101/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra da Enciña da Lastra y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de medio ambiente.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, señala en su artículo 31: «Los parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. En esta ley también aparece la figura de parque natural entre las categorías de espacios naturales protegidos.

Este espacio se declaró parque natural mediante el Decreto 157/2002, de 4 de abril.

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra dispone de un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, que recoge en su articulado la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (norma derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que en los parques la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. En consecuencia y mediante esta disposición, procede aprobar el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra, como instrumento específico de gestión del parque natural.

En cuanto al procedimiento de elaboración de este decreto por medio del anuncio de 14 de marzo de 2018, fue sometido a la participación del público conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, previo a la aprobación del Plan rector de uso y gestión, el día 26 de septiembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 184 el Anuncio de 19 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

Con posterioridad al trámite de información pública se solicitaron los informes sectoriales preceptivos en los términos establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Igualmente se incorporaron al expediente los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Junta Consultiva del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de julio de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra da Enciña da Lastra
  1. Se da nueva redacción al apartado 5. «Zonificación» del anexo I del Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra da Enciña da Lastra, que queda redactado en los siguiente términos:

    5. Zonificación.

    En función del estado de conservación de los recursos naturales y de la presencia y fragilidad de elementos físicos y bióticos singulares, los terrenos incluidos en el ámbito del plan se clasifican en cuatro categorías: zona de reserva, zona de uso limitado, zona de uso compatible y zona de uso general, según se recoge en el plano que figura como anexo II.

    5.1. Zona de reserva: son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

    5.2. Zona de uso limitado: está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantizará la conservación íntegra de sus recursos y valores al tiempo que se permitirán determinados aprovechamientos primarios.

    5.3. Zona de uso compatible: esta categoría incluye los terrenos en los que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportaron un mayor grado de humanización, o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso. En estas zonas se permitirá la práctica de usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales.

    5.4. Zona de uso general: son aquellas áreas que presentan menor calidad dentro del espacio natural protegido. Podrán utilizarse para el emplazamiento de instalaciones de uso público

    .

  2. Todas las referencias contenidas en el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, relativas a la «zona de uso restringido» y a la «zona de uso moderado», se entenderán referidas a la «zona de uso limitado» y a la «zona de uso compatible», respectivamente.

Artículo 2 Aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra
  1. Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

  2. En el anexo I de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

  3. En el anexo II de este decreto se recoge la cartografía correspondente al Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

  4. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 3 Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y, con carácter complementario, lo establecido en el título III de las infracciones y sanciones de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda Vigencia

Las presentes medidas de conservación y gestión previstas en el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra tendrán una vigencia de seis años, sin perjuicio de la posible actualización conforme al estado de la ciencia y de la técnica, y sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de julio de dos mil diecinueve

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Ángeles Vázquez Mejuto Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Índice

  1. Memoria.

  2. Objetivos operativos y de gestión.

  3. Zonificación.

  4. Medidas de gestión.

  5. Plan de gestión de emergencias.

  6. Programa de actuaciones.

  7. Estimación económica.

  8. Sistema de seguimento y evaluación.

  9. Organización administrativa.

  10. Evaluación ambiental del Plan rector de uso y gestión.

  11. Efectos y alcance del plan.

  12. Memoria.

    1.1. Exposición de motivos.

    El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia (BOE...

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