DECRETO 102/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 166/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural do Invernadeiro, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2019
Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, señala en su artículo 31: «Los Parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. En esta ley también aparece la figura de parque natural entre las categorías de espacios naturales protegidos.

Este espacio se declaró parque natural mediante el Decreto 155/1997, de 5 de junio, publicado en el Diario Oficial de Galicia, número 123, de 27 de junio.

El Parque Natural do Invernadeiro dispone de un Plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 166/1999, de 27 de mayo (DOG nº 106, de 4 de junio), que recoge en su articulado la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (norma derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que en los parques la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. En consecuencia y mediante esta disposición, procede aprobar el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro, como instrumento específico de gestión del parque natural.

En cuanto al procedimiento de elaboración de este decreto, por medio del Anuncio de 7 de marzo de 2017 fue sometido a participación del público conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, previo a la aprobación del Plan rector de uso y gestión, el día 26 de septiembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de Galicia nº 184 el Anuncio de 19 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro.

Con posterioridad al trámite de información pública se solicitaron los informes sectoriales preceptivos en los términos establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Igualmente, se incorporaron al expediente los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Junta Consultiva del Parque Natural do Invernadeiro.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de once de julio de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del Decreto 166/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural do Invernadeiro
  1. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

    2. Para hacer compatible en el parque natural la conservación de los recursos naturales con las distintas actividades que se desarrollen en él, se clasifica el territorio en tres categorías:

    – Zona de reserva.

    – Zona de uso limitado.

    – Zona de uso compatible.

    Los límites geográficos que abarca cada categoría zonal, así como la regulación de las actividades y usos de cada una, se describen en los anexos II y III, respectivamente, de este decreto.

  2. Todas las referencias contenidas en el Decreto 166/1999, de 27 de mayo, relativas a la zona de reserva integral, a la zona de protección especial y a la zona de uso público restringido, se entenderán referidas a la zona de reserva, a la zona de uso limitado y a la zona de uso compatible.

Artículo 2 Aprobación
  1. Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro.

  2. En el anexo I de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro.

  3. En el anexo II de este decreto se recoge la cartografía correspondiente al Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro.

  4. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 3 Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y, con carácter complementario, el establecido en el título III de las infracciones y sanciones de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda Vigencia

Las presentes medidas de conservación y gestión del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro tendrán una vigencia de seis años, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de julio de dos mil diecinueve

Alberto Núñez FeijóoPresidente

Ángeles Vázquez MejutoConselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Índice

  1. Memoria.

  2. Objetivos operativos y de gestión.

  3. Zonificación.

  4. Medidas de gestión.

  5. Plan de gestión de emergencias.

  6. Programa de actuaciones.

  7. Estimación económica.

  8. Sistema de seguimento y evaluación.

  9. Organización administrativa.

  10. Evaluación ambiental del Plan rector de uso y gestión.

  11. Efectos y alcance del plan.

  12. Memoria.

    1.1. Exposición de motivos.

    El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, BOE nº 101, de 28 de abril) faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales de Galicia que, por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico, requieran una especial atención. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su título I, define con carácter general los espacios naturales que deben ser considerados dignos de una protección especial, regulando su procedimiento de declaración, disponiendo un régimen general de protección y previniendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, de 21 de agosto, se contempla la figura de parque natural.

    La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 31 que los planes rectores de uso y gestión (PRUG) se configuran como instrumentos de gestión de los parques naturales de la Red Gallega de Espacios Protegidos, y que de acuerdo con el artículo 33 su contenido deberá desarrollar las directrices emanadas del plan de ordenación de los recursos naturales, el cual en el caso del Parque Natural do Invernadeiro se aprobaba mediante el Decreto 166/1999, de 27 de mayo (DOG nº 106, de 4 de junio).

    O Invernadeiro fue declarado refugio de fauna por el Decreto 74/1985, de 21 de marzo, y posteriormente por la Orden de 15 de noviembre de 1989 se...

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