DECRETO 103/2016, de 28 de julio, por el que se regula el Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, establece en su artículo 333 la obligatoriedad de los órganos de contratación de todas las administraciones públicas y las entidades incluidas en su ámbito de aplicación de comunicar al Registro Público de Contratos, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, los datos básicos de los contratos adjudicados, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, el importe final y la extinción.

El artículo 28.2 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, indica que es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de contratos, en los términos que la misma establezca. En ejercicio de tal competencia, en el año 1995, el volumen de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia aconsejó la creación de un registro especializado en el que se centralizase la información sobre los contratos administrativos celebrados por la Administración autonómica y, a través del Decreto 198/1995, de 16 de marzo, se creó el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El tiempo transcurrido desde entonces aconseja una profunda revisión de la dicha disposición en orden a adecuar su articulado a la normativa contractual y de transparencia actualmente vigente y a incorporar los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en su gestión, como herramientas de racionalización y de transparencia, a efectos de facilitar el ejercicio del derecho al acceso al sistema y a la información pública que de los datos contenidos en el registro pueda derivarse, de manera coordinada con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y a fin de simplificar procesos y facilitar los trámites a los interesados.

Se procede asimismo en esta norma a la derogación del Decreto 122/1996, de 8 de febrero, por el que se establece la adjudicación de obras y suministros por el procedimiento negociado con publicidad, por quedar privado de contenido en la normativa vigente actual.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de julio de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y funciones
  1. El Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia es un registro público que tiene como funciones:

    1. Centralizar la operativa de gestión y explotación de la información relativa a los contratos formalizados y los contratos menores adjudicados por la Administración general de la Xunta de Galicia y las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico.

    2. Responder como sistema oficial de información de los contratos públicos y como soporte para el conocimiento, análisis e investigación de los datos en él contenidos a efectos de:

    – Elaboración de estadísticas.

    – Cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de información sobre la contratación pública.

    – Comunicación de datos al Registro de Contratos del Sector Público.

    – Remisión de datos a otros órganos administrativos.

    – Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG núm. 30, de 15 de febrero).

  2. El registro servirá también como instrumento de los poderes públicos para la revisión y mejora continua de los procedimientos y prácticas de la contratación pública y la supervisión de la competencia y transparencia en los mercados públicos.

Artículo 3 Dependencia orgánica

El Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia está adscrito a la consellería que tenga asignadas las funciones de coordinación en materia de contratación pública.

Artículo 4 Ámbito objetivo
  1. Será obligatorio inscribir en el Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia la información básica, relacionada en el anexo de este decreto, de todos los contratos onerosos adjudicados, cualquiera que sea su importe y naturaleza jurídica, administrativos, administrativos especiales o privados, que celebren las entidades de los relacionados en el artículo 5.

  2. Quedarán excluidos del registro los datos referidos a negocios y relaciones...

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