DECRETO 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Infraestructuras y Vivienda
Rango de LeyDecreto

A través de la aprobación de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, se alcanzó, por primera vez, una ordenación legal del sector del transporte público de personas en vehículos de turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con su propia parte expositiva, esta regulación se materializó en el ámbito de la competencia autonómica exclusiva sobre el transporte de personas viajeras por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, pero también teniendo en cuenta las competencias de los ayuntamientos en materia de gestión y ordenación de los servicios urbanos y las competencias de titularidad estatal en materia de transporte terrestre, todo ello con el fin de alcanzar un marco de relación interadministrativa ajustado al bloque constitucional presidido por el principio de lealtad institucional.

Entre las ideas que presidieron la elaboración de esta ley y que, en consecuencia, inspiran su desarrollo a través de este texto reglamentario, figura tanto la simplificación y armonización de las actuaciones que corresponden a las administraciones local y autonómica sobre la actividad de taxi como el propio reconocimiento de la conexión del ejercicio de esta actividad con la Administración local, por lo que se otorga un papel preponderante a la actuación de los ayuntamientos, sin perjuicio de posibilitar, en aquellos casos en que los intereses supramunicipales resultasen primordialmente afectados, la actuación ordenadora y de coordinación de la Comunidad Autónoma, respetándose, en todo caso, la autonomía municipal constitucionalmente reconocida, de conformidad con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional.

Este reglamento persigue hacer efectiva esa coordinación interadministrativa, logrando una mayor simplificación, en la medida en que la prestación de los servicios de taxi está sujeta a la obtención previa de los correspondientes títulos administrativos que habilitan a las personas titulares para ejercer dicha actividad, garantizando la continuidad y regularidad en la prestación del servicio y en el establecimiento de un régimen tarifario.

Estos títulos serán la licencia municipal y la autorización interurbana, y se expedirán a través del procedimiento coordinado aquí desarrollado. Se trata de articular un procedimiento en el que, manteniéndose la exigencia de ambos títulos habilitantes emitidos por diferentes administraciones públicas, se permita una mayor agilidad y simplificación de los trámites a realizar por la ciudadanía, consiguiendo una mayor eficiencia y rapidez en la tramitación de los procedimientos, de manera que, a través de una única actuación ante la Administración local, se ponga en funcionamiento un procedimiento administrativo coordinado que permita la obtención de las dos autorizaciones.

Todo ello se ve reforzado con la existencia de un registro de títulos habilitantes mediante el cual se podrán tramitar telemáticamente los referidos procedimientos, en aras de conseguir no sólo una adecuada coordinación interadministrativa sino también garantizar la existencia de procedimientos telemáticos adaptados a las nuevas tecnologías y exigencias de modernización administrativa.

En este sentido el reglamento también desarrolla la posibilidad de la contratación por medios telemáticos previendo un sistema adaptado a las nuevas plataformas de concertación del servicio a distancia, y estableciendo unos requisitos mínimos con los que deben contar todas las contrataciones así realizadas.

Junto a esta mejora en la tramitación de todos los procedimientos relativos a los servicios de taxi, el reglamento persigue afianzar y completar los derechos de las personas usuarias del taxi mediante un desarrollo de los derechos reconocidos en la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y en esta línea se hace un especial hincapié en la regulación de los requisitos que deben cumplir los vehículos de taxi, instrumento esencial de la prestación del servicio público, garantizando que la prestación del servicio se lleve a cabo en las mejores condiciones y cumpliendo con unos estándares de calidad homogéneos.

Finalmente, el reglamento lleva a cabo un desarrollo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en la que se posibilita una más fácil identificación de los vehículos adscritos a la prestación de estos servicios, y se definen con claridad los requisitos y las exigencias previstos para el desempeño de la actividad, reforzando la idea de su distinción con la actividad del taxi.

En cualquier caso, se trata de una norma que no pretende agotar las diferentes habilitaciones que la ley establece para su desarrollo reglamentario, dejando para normas posteriores aspectos que, por presentar una elevada especialidad, se considera preferente afrontar en normas más puntuales, dando continuidad al procedimiento de elaboración normativa fuertemente colaborativo que se inició en el proceso de elaboración de aquella ley, tal como refleja su exposición de motivos.

El decreto consta de un artículo único, cuyo objeto es la aprobación del Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de tres disposiciones finales (relativas a la habilitación para el desarrollo, a la adaptación de las ordenanzas municipales y a la entrada en vigor) y de un anexo, en el que se recoge el reglamento.

Por lo que respecta a la estructura del reglamento, éste se divide en seis capítulos, referidos a las normas generales, títulos habilitantes para prestar servicios de taxi, régimen jurídico de ejercicio de la actividad de taxi, áreas territoriales de prestación conjunta, actividad de arrendamiento de vehículos con conductor e infracciones y sanciones, así como tres disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias.

El primer capítulo es el relativo a las normas generales. Éstas se ocupan de señalar el objeto de este reglamento y de establecer el deber de disponer de licencia y autorización para ejercer la actividad de prestación de los servicios de taxi, y la obligación de disponer de autorización administrativa para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor. La regulación de estos títulos habilitantes se recoge en los capítulos siguientes.

El segundo capítulo tiene por objeto regular los títulos habilitantes para prestar servicios de taxi. Está dividido en cinco secciones, que abarcan la regulación de los procedimientos coordinados, con la finalidad de obtener una simplificación de los trámites, y una mayor eficiencia en la tramitación de los procedimientos, así como diferentes tipos de procedimientos relacionados con los títulos habilitantes, tanto en relación con su otorgamiento inicial como con su posible transmisión, visado, suspensión o extinción, entre otros. Por último, en este capítulo se regula también el Registro de Títulos Habilitantes, que se configura como un instrumento para la inscripción y constancia unificada de la información relativa a las licencias y a las autorizaciones interurbanas de taxi existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el capítulo tercero se establece el régimen jurídico de ejercicio de la actividad de taxi, haciendo especial hincapié en la regulación de los derechos y deberes de las personas usuarias y de las personas profesionales de la actividad del taxi; en las características y condiciones que deben reunir los vehículos adscritos al servicio; en el régimen de explotación del taxi a través de la persona titular y de personal asalariado; las condiciones de contratación y prestación del servicio, regulando la posibilidad de contratación telemática; así como el régimen económico de los servicios de taxi con la regulación de las tarifas y del procedimiento para su revisión.

En el capítulo cuarto se desarrolla la regulación del régimen jurídico aplicable a la creación de las áreas territoriales de prestación conjunta, sea por iniciativa municipal o autonómica.

En el capítulo quinto se regula la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, definiendo con claridad los requisitos para el desempeño de la actividad y contribuyendo a su diferenciación de la actividad de taxi.

En el capítulo sexto se regulan las cuestiones relativas al régimen de infracciones y sanciones aplicables a los transportes de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Finalmente, en las disposiciones adicionales se recogen previsiones relativas a las áreas territoriales de prestación conjunta, a la limitación a la transmisión de títulos habilitantes y a la capacitación profesional de personas conductoras actuales. Se...

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