DECRETO 105/2020, de 9 de julio, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

La Constitución española, en su artículo 148.1, atribuye a las comunidades autónomas la competencia exclusiva, entre otras, en las materias de patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma, el fomento de la cultura, de la investigación y de la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma en sus artículos 27 y 32 las competencias exclusivas, entre otras, sobre patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés de Galicia; el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, la promoción del turismo dentro de la Comunidad, y sobre la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en aplicación del marco competencial en materia de patrimonio cultural y la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional en sentencias como la 17/1991, de 31 de enero, que califican las competencias como exclusivas y concurrentes, regula la declaración de los bienes de interés cultural de Galicia y su procedimiento en sus artículos 15 a 24.

Asimismo, en su artículo 2 obliga a los poderes públicos a integrar la protección del patrimonio cultural en sus políticas sectoriales de educación, investigación, ordenación del territorio, urbanismo, paisaje, conservación de la naturaleza, desarrollo rural y turístico, así como en aquellas que supongan la gestión del dominio público, y, en el artículo 3, a la necesaria coordinación interadministrativa en su ejercicio.

El Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, estipula en el artículo 1 que esta consellería es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia; y el artículo 11 atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones de la Consellería en materia de patrimonio cultural.

En virtud de estas competencias y el valor cultural singular del paisaje cultural de A Ribeira Sacra, este territorio fue declarado bien de interés cultural por el Decreto 166/2018, de 27 de diciembre.

El anexo VII de este decreto contiene una delimitación del paisaje cultural declarado bien de interés cultural y de su zona de amortecimiento, y para la aplicación de las herramientas para su gestión identifica un ámbito más amplio compuesto por la totalidad de los ayuntamientos de Carballedo, Castro Caldelas, Chantada, Esgos, Montederramo, Nogueira de Ramuín, Pantón, Parada de Sil, Paradela, Monforte de Lemos, A Peroxa, A Pobra do Brollón, A Pobra de Trives, Portomarín, Quiroga, Ribas de Sil, San Xoán de Río, O Saviñao, Sober, Taboada, A Teixeira y Xunqueira de Espadanedo, a los que, a los efectos de su gestión coordinada que se promueve con este decreto, se unen los ayuntamientos de Bóveda, Manzaneda y Chandrexa de Queixa por estar integrados en sistemas de organización relevantes para la salvaguarda de los valores del paisaje cultural en las tierras de Asma, Caldelas, Trives y Lemos.

Asimismo, en el territorio de A Ribeira Sacra existen entidades que representan de forma especialmente señalada a las comunidades locales de A Ribeira Sacra en su conjunto y a las actividades relacionadas con el paisaje y su difusión: el Consorcio Turismo Ribeira Sacra, la Denominación de Origen Protegido Ribeira Sacra, Asociación Ribeira Sacra Rural, así como los Obispados y las Diputaciones Provinciales de Lugo y Ourense, o la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El anexo VII del decreto de declaración de A Ribeira Sacra identifica la necesidad de elaboración de herramientas de gestión y que su ámbito es el de la totalidad de los ayuntamientos relacionados. En este ámbito más amplio ya existen algunas herramientas para la gestión coordinada, si bien el alcance de su temática de gestión es limitada o parcial.

Teniendo en cuenta la profusión de valores y de elementos relevantes en un ámbito tan extenso, así como las necesidades específicas de un territorio eminentemente ligado a la producción agrícola y ganadera, así como al potencial desarrollo de las infraestructuras de un turismo y servicios ligados a la cultura, a la naturaleza y al paisaje, se estima imprescindible promover medidas de coordinación y colaboración que proporcionen un marco idóneo y eficaz del desarrollo de la actividad administrativa, que permita conocer y valorar las situaciones de primera mano y en conjunto y por lo tanto resultar mejores en sus objetivos de salvaguarda.

Asimismo, debe señalarse que la Xunta de Galicia, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, está dirigiendo la candidatura del paisaje cultural de A Ribeira Sacra a la Lista del patrimonio mundial de la Unesco.

Estas candidaturas, que desarrollan en virtud de la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural de la Unesco, firmada en 1972 y aceptada por España el 4 de mayo de 1982, además de acreditar el valor universal excepcional de los bienes, deben también presentar medidas de gestión idóneas para su conservación y establecer canales y herramientas idóneos para la toma de decisiones y participación activa de todas las personas interesadas y principalmente las comunidades locales.

La Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra tiene por objeto la coordinación en la aplicación de políticas y acciones integradas que redunden en la mejora de las condiciones de apreciación y de difusión de los valores del paisaje cultural de A Ribeira Sacra, así como en el bienestar de las comunidades locales que son su soporte, y cuya acción es la verdadera creadora del paisaje y de su conservación.

El proyecto de decreto por el que se crea la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra fue coordinado en su redacción y alcance con los departamentos afectados y fue sometido a los trámites de publicidad, sugerencias, informes y consulta previstos en la legislación vigente, exceptuados los trámites de audiencia y el informe del Consejo Consultivo de Galicia al tratarse de un decreto organizativo sin implicaciones legislativas, y a consecuencia de los diferentes procesos fueron incorporados algunas mejoras en su forma y contenido.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día nueve de julio de dos mil...

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