DECRETO 107/2019, de 5 de septiembre, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, aprobados por el Decreto 52/2018, de 5 de abril.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, en su artículo 31.d), creó el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

La creación de dicho Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal), tenía como objetivo que se constituyera en el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad, así como ser un instrumento para la canalización de la actividad de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito alimentario.

En desarrollo de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, se publicó el Decreto 259/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, que contempla las dos líneas fundamentales de actuación de ese instituto; en el ámbito de la calidad alimentaria y en el desarrollo de actividades de investigación y promoción de la innovación tecnológica en el sector agrario.

El Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria se adscribió a la Consellería del Medio Rural en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.2 de la referida Ley 2/2005.

Por su parte, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, regula la organización y el régimen jurídico de la Administración autonómica y de las entidades que van a integrar el sector público autonómico, y, junto con la Administración general de la Comunidad Autónoma, prevé dos categorías de entidades instrumentales: las entidades públicas instrumentales (organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y consorcios) y otras entidades instrumentales integrantes del sector público (sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público).

En este marco normativo, la propia Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece la necesidad de que se adapten a los nuevos tipos de entidades instrumentales todas aquellas entidades instrumentales con personalidad jurídica propia creadas por ley antes de su entrada en vigor y que contaban con distintos regímenes de organización y funcionamiento. En concreto, y respecto del Ingacal, su disposición transitoria tercera establece que las normas de organización y funcionamiento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria deberán adecuarse a lo dispuesto en esa ley para las agencias públicas autonómicas.

La adecuación requerida se realizó...

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