DECRETO 11/2018, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 193/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 2018
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El 4 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 190 el Decreto 193/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

Conforme señala su artículo 1, el objeto del Decreto 193/2012, de 27 de septiembre, es regular las funciones y la composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

A tal efecto, el artículo 3 señala como la finalidad principal del Observatorio Gallego de Educación Ambiental el seguimiento y evaluación de la situación de la educación ambiental en la Comunidad Autónoma de Galicia, delimitando sus funciones, y el artículo 4 procede a regular la composición de este observatorio, especificando las personas a quien corresponde la Presidencia, la Vicepresidencia, así como las vocalías.

Las nuevas estructuras orgánicas de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, aprobada por los decretos 146/2016, de 13 de noviembre, y 177/2016, de 15 de diciembre, respectivamente, conllevaron cambios y modificaciones en las denominaciones y funciones de determinados órganos, afectando a la composición de las vocalías del Observatorio Gallego de Educación Ambiental, por lo que procede ajustar tal composición a esta situación.

Igualmente, es necesario destacar las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Natural por el artículo 12 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Este artículo 12 señala que la Dirección General de Patrimonio Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, le atribuye en el parágrafo 1, letra c), la divulgación de los valores del patrimonio natural, la gestión de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestre, de los paisajes naturales y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma gallega.

La intrínseca...

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