DECRETO 11/2019, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

En el Diario Oficial de Galicia núm. 64, de 31 de marzo de 2017, se publicó el Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia núm. 73, de 17 de abril).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 247, de 28 de diciembre de 2018, se publicó la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que recoge, en su artículo 7, la modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Con esta modificación se añade al citado texto refundido un nuevo artículo 50 bis relativo a la oficina presupuestaria, en el que se prevé que, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cada sección presupuestaria, bajo la dependencia de la correspondiente secretaría general técnica, se identificará un órgano, con nivel mínimo de servicio, que desarrollará las funciones previstas en el citado artículo, sin perjuicio de aquellas otras que puedan establecerse en los decretos de estructura orgánica.

Por otra parte, en el Diario Oficial de Galicia núm. 185, de 27 de septiembre de 2018, se publicó el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. En consecuencia, teniendo en cuenta la modificación de la denominación de algunas consellerías y la creación de la Consellería de Cultura y Turismo, hace falta modificar el Decreto 30/2017 para adaptar la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda a la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Asimismo, en el Diario Oficial de Galicia núm. 19, de 28 de enero de 2019, se publicó la Orden de 15 de enero de 2019 por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia. Teniendo en cuenta las actuaciones previstas en los acuerdos conseguidos con las organizaciones sindicales y para abordar las nuevas competencias de la Dirección General de la Función Pública, se procede a la reestructuración de dicha dirección general, con la modificación y creación de plazas, previéndose la amortización de otras.

Por su parte, en la Dirección General de Planificación y Presupuestos se realiza una nueva distribución de funciones con la consiguiente supresión y creación de dos jefaturas de servicio.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de febrero de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda

El Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5.2.4 queda redactado de la siguiente manera:

5.2.4. La Subdirección General de Estudios, con dependencia funcional de la persona titular de la consellería, que realizará las siguientes funciones:

– Apoyo técnico a la persona titular de la consellería en el ámbito de su competencia.

– Elaboración de análisis, estudios y estadísticas que resulten necesarios para la dirección de las políticas propias de la Consellería.

– Elaboración de programas derivados de convenios de colaboración con otros organismos y participación en la elaboración y ejecución de los programas estadísticos que formen parte del sistema integrado de cuentas económicas de Galicia.

– Definición y coordinación de la formación de su personal en las materias relacionadas con la política económica, presupuestaria, con las técnicas de previsión económica, así como de los estudios estadísticos y con las demás materias de conocimiento imprescindibles para un adecuado ejercicio de sus competencias.

– Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Consellería.

.

Dos. El artículo 6.2.2 queda redactado de la siguiente manera:

6.2.2. El Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario, que tendrá la consideración de oficina presupuestaria y que realizará las siguientes funciones:

– La gestión económica de la Consellería.

– La tramitación económico-administrativa de los expedientes de gasto y las propuestas de pago.

– La coordinación del anteproyecto de presupuestos de la Consellería y el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

– La tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de la Consellería.

– El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería.

– La tramitación de expedientes de concesión de anticipos al personal.

– Las previstas en el artículo 50 bis del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

.

Tres. El artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR