Decreto 177/1998, de 11 de junio, por el que se crea la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El desarrollo del Sistema Nacional de Salud a partir de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad hace patente la necesidad de contar con información sobre la situación de salud-enfermedad en cada comunidad, y de cómo evoluciona en el tiempo. Esta necesidad ya se refleja en la propia ley, que en su artículo 8 considera, como actividad fundamental del sistema sanitario, la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.

El tiempo, la evolución de la situación de las enfermedades transmisibles en el mundo, en el que no deja de aumentar la facilidad con que las poblaciones se ven expuestas al riesgo de contraer numerosos agentes infecciosos, pese a los considerables progresos conseguidos en materia de protección de la salud pública, situación atribuible en gran medida a la mejora en los medios de transporte los desplazamientos masivos inducidos por las guerras y catástrofes naturales y, los cambios en los ecosistemas que se están produciendo en muchos lugares del mundo, inducidos por la presión demográfica, hace necesario que las autoridades sanitarias dispongan de un conocimiento lo más preciso posible de la situación epidemiológica no sólo de su propio país, sino de los países de su entorno.

De esta misma idea participa la Unión Europea, que a través del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, vienen aprobando propuestas de resoluciones en las que se propone el establecimiento de una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad Europea (DOCE nº C 123, del 26 de abril de 1996, páginas 10-13), mediante actividades de coordinación e intercambio de información entre los países miembros, proceso indicado con la aprobación de la resolución del Consejo y de los ministros de Sanidad de los Estados miembros 92/C 326/01, de 13 de noviembre, y de la Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de noviembre. Recientemente, la Decisión nº 1400/97/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, aprueba un programa de acción comunitario sobre vigilancia de la salud en el marco de acción en el ámbito de la salúd pública (1997-2001) (DOCE nº L 196/1, del 22 de julio de 1997, páginas 1-10).

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, permite a las autoridades sanitarias adoptar determinadas medidas cuando lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Teniendo en cuenta estas orientaciones, y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley general de sanidad antes comentada, quen en su apartado 12 señala como actuaciones a desarrollar por la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas, las relativas a los servicios de vigilancia y análisis epidemiológico, se aprobó el Real decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con carácter de normativa básica. Bajo la filosofía de obtener información para la acción, la red nacional mantiene características del sistema de bondad reconocida, como son la universalidad y la correspondencia de los niveles de integración y análisis de la información con los de intervención, a la vez que pretende incorporar otras situaciones, como son las denominadas enfermedades emergentes, nuevas patologías susceptibles de...

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