DECRETO 112/2019, de 5 de septiembre, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-225, tramo Alba-San Caetano, puntos kilométricos 0+000-1+080, de clave PO/16/264.06, en el ayuntamiento de Pontevedra.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Infraestructuras y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 214, de 9 de noviembre de 2018, se publicó el Anuncio de 30 de octubre de 2018 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-225, tramo Alba-San Caetano, puntos kilométricos 0+000-1+080, de clave PO/16/264.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 18 de julio de 2019 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-225, tramo Alba-San Caetano, puntos kilométricos 0+000-1+080, de clave PO/16/264.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para la construcción de un itinerario peatonal y ciclista que permita la circulación de peatones y ciclistas no deportivos por la carretera autonómica PO-225, entre los puntos kilométricos 0+000 y 1+080.

Se trata de una actuación que enlaza los distintos núcleos colindantes al tramo de carretera objeto de estudio, favoreciendo la conexión de los principales focos de atracción como son los propios núcleos poblacionales de Alba y San Caetano, las empresas industriales situadas en la zona y principalmente el Camino Portugués, cuyo trazado es coincidente con la carretera autonómica PO-225, entre los puntos kilométricos 0+330-0+910.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de...

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