DECRETO 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

En aplicación del principio de transparencia en las iniciativas normativas que establece la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y que implica la necesidad de definir claramente los objetivos de aquellas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos, es necesario señalar que la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, prevé en los números 6 y 7 de su artículo 32 que los ayuntamientos podrán solicitar a la consellería competente la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de policía local en la forma que reglamentariamente se establezca y que, asimismo, la Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el período de prácticas en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.

Estas disposiciones legales requieren de un desarrollo reglamentario para su operatividad, adaptado a la diferente naturaleza de la cooperación requerida en cada caso, de acuerdo con las exigencias de necesidad, eficacia y proporcionalidad que también recoge la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas como principios de buena regulación.

En el presente caso, la necesidad de la iniciativa normativa viene condicionada por la propia previsión de la Ley 4/2007, de 20 de abril, antes transcrita, que remite al reglamento la determinación de la forma en que los ayuntamientos podrán solicitar a la consellería competente la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de policía local, así como por la conveniencia para el interés general de que, también por vía reglamentaria, se desarrolle la manera en que la Administración general de la Comunidad Autónoma podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el período de prácticas en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración. Asimismo, razones de eficacia aconsejan que sea precisamente un instrumento normativo de rango reglamentario el que lleve a cabo el desarrollo en estos extremos de la Ley 4/2007, de 20 de abril, recogiendo la regulación imprescindible para dotar de efectividad a las disposiciones de esta, tal como demanda el principio de proporcionalidad, y que se justificará en los párrafos siguientes.

La cooperación mediante la asunción por la Administración general de la Comunidad Autónoma de la convocatoria de las plazas vacantes presenta una cierta singularidad, porque se articula mediante la delegación voluntaria por los ayuntamientos interesados de sus competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. Sólo de esta manera la Administración autonómica podrá disponer de las facultades necesarias para dictar los actos y resoluciones administrativas que den cobertura jurídica a dichos procesos. De ahí que sea preciso regular con detalle el contenido necesario de los correspondientes convenios y, a estos efectos, se recogen en el texto articulado del decreto las oportunas disposiciones.

La organización por la Administración general de la Comunidad Autónoma de procesos selectivos unitarios para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y a los puestos de vigilante municipal exige también otras previsiones, como la del número mínimo de plazas que justifica la convocatoria de los mismos, en atención a la disposición de recursos humanos, materiales y financieros de la Administración autonómica que supone su convocatoria y desarrollo. Así lo impone el principio de eficiencia, según el cual las iniciativas normativas deben racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

La ejecución de estos procesos se atribuye a la Academia Gallega de Seguridad Pública y en el capítulo II del presente decreto se lleva a cabo una regulación de las convocatorias, bases y procedimientos de selección que adapta las disposiciones del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, a las particularidades de la organización centralizada de los procesos selectivos. De este modo, se da estricto cumplimiento a otro de los principios de buena regulación consagrados en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el de seguridad jurídica, que supone que las iniciativas normativas deben ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza.

El decreto se ocupa en su capítulo III de la selección del personal auxiliar de policía local. Las peculiaridades de este tipo de personal hacen que, además de configurarse los respectivos procesos selectivos unitarios, se diseñe un sistema complementario de selección aprovechando las propias listas de reserva de aquellos a fin de atender con agilidad las demandas de los ayuntamientos que no puedan ser planificadas con la suficiente antelación. La implantación de un sistema centralizado de selección para esta clase de personal aconseja algunas modificaciones del modelo de oposición que se regula en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, y del posterior curso de formación, que se recogen en la disposición final segunda.

En lo que atañe a la colaboración en la realización de las pruebas selectivas, la figura legal que le debe dar cobertura es la encomienda de gestión, de acuerdo con la definición de la misma que establece con carácter básico la legislación estatal de régimen jurídico del sector público, y conforme a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En este caso, los ayuntamientos conservan el ejercicio de sus competencias para convocar y desarrollar los procesos selectivos para el ingreso, ascenso o promoción en su propio cuerpo de policía local y la asistencia que se demanda de la Administración general de la Comunidad Autónoma es meramente material o técnica. Por ello, conforme a las exigencias del principio de proporcionalidad de las iniciativas normativas, este decreto se limita a establecer los requisitos mínimos para que la encomienda pueda ser aceptada por la Administración autonómica, remitiendo los términos concretos de la misma al convenio a través del cual se formalice. Como extensión natural de las previsiones de la Ley 4/2007, de 20 de abril, se recoge la posibilidad de aplicar esta colaboración a las pruebas selectivas para el acceso a los puestos de vigilantes municipales y auxiliares de policía local.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, tras el informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO IObjeto y modalidades de cooperación

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de este decreto es a regulación de la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos que así lo soliciten en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, a través de la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes en los términos establecidos en el apartado 7 del artículo 32 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, o de la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de policía local, conforme al apartado 6 del artículo 32 de dicha ley.

  2. Asimismo, es objeto de este decreto la regulación de la organización de los correspondientes cursos selectivos de formación o de capacitación.

Artículo 2 Cooperación mediante la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes
  1. De...

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