DECRETO 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Xunta de Galicia
Rango de LeyDecreto

Establecida la estructura orgánica de la Xunta de Galicia por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, se hace preciso adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, teniendo en cuenta los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26, número 1, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, en su redacción dada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, y conforme a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1

La Xunta de Galicia estará integrada por los departamentos que a continuación se relacionan:

– Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

– Consellería de Hacienda.

– Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

– Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

– Consellería de Economía, Empleo e Industria.

– Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Consellería de Sanidad.

– Consellería de Política Social.

– Consellería del Medio Rural.

– Consellería del Mar.

Artículo 2

El orden de prelación de las consellerías se mantendrá de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera. El Consello de la Xunta de Galicia adoptará las medidas necesarias para adecuar la estructura de los distintos organismos objeto de regulación de este decreto.

Segunda. La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

Tercera. Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de octubre de dos mil quince

Alberto Núñez FeijóoPresidente

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