DECRETO 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 51 de la Constitución de 1978 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de éstas y que promoverán la información y la educación de las personas consumidoras y usuarias, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

Por su parte, en el artículo 38 de la Constitución se reconoce el sistema de libre empresa en el marco de la economía de mercado y precisa que los poder públicos protegerán su ejercicio.

La vinculación de las competencias entre la defensa del consumidor y la defensa de la competencia se recogían ya en la Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia, al indicar que la competencia es un elemento básico para el avance de las economías de mercado modernas. Su estímulo ocasiona una mejor asignación de recursos y favorece las fuerzas dinámicas del mercado, de modo que se fortalece la eficiencia económica y aumenta el bienestar de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios. En última instancia, la competencia induce a una mayor productividad y competitividad del tejido económico y, por lo tanto, a un mayor desarrollo económico y social.

En el ámbito de la Unión Europea, el Tratado constitutivo de la Unión Europea establece en su artículo 4 que los Estados miembros instaurarán una política económica que debe aplicarse respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, y en los artículos del 81 al 89 se consideran las líneas básicas del sistema de defensa de la competencia que se aplica en la Comunidad Europea.

Esta vinculación de las competencias entre la defensa del consumidor y el funcionamiento del mercado interior a nivel europeo se ponen de manifiesto en diferentes normas, pudiendo citarse, a título de ejemplo, los considerandos 3 y 4 de la Directiva 2011/83/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre los derechos de los consumidores, donde se indica que el artículo 169, apartado 1 y apartado 2, letra a), del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establecen que la Unión contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante las medidas que adopte en virtud de su artículo 114 y que, según el artículo 26, apartado 2 del TFUE, el mercado interior debe comprender un espacio sin fronteras interiores en el que están garantizadas la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30.I.4, otorga competencias exclusivas sobre comercio interior y defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Como consecuencia de esa competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y el usuario, por medio de la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, se creó el Instituto Gallego de Consumo, que ejerce en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias de defensa del consumidor, siendo ratificado en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

En cuanto a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de defensa de la competencia, estas derivan de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1999, que reconoce de modo explícito la competencia ejecutiva de las comunidades autónomas con competencias en materia de comercio interior para aplicar en su territorio las normas de defensa de la competencia en lo que se refiere a las conductas que tengan o puedan tener efectos restrictivos sobre la libre concurrencia en los mercados. Esa sentencia tuvo su plasmación normativa en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, en la cual se establecieron los mecanismos procedimentales para que las comunidades autónomas pudieran ejercer esas competencias ejecutivas, así como los puntos de conexión en el reparto de expedientes con las instituciones del Estado en esta materia.

Haciendo uso de esas competencias se promulgó la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fue sustituida por la Ley 1/2011, de 28 de febrero, reguladora del Consejo Gallego de la Competencia.

Partiendo de esta situación organizativa, la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en su artículo 38, autoriza a la creación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia como organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de consumo, que tendrá como fines generales y objetivos básicos la defensa, protección, promoción e información de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y la garantía, promoción y preservación de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la perspectiva de conseguir la máxima eficiencia económica y la protección y el aumento del bienestar de los consumidores y consumidoras.

Habida cuenta esta autorización, a través del presente decreto se procede a la creación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y a la aprobación de sus estatutos.

En su virtud, por propuesta conjunta del conselleiro de Hacienda y del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, con el refrendo del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de cuatro de agosto de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único Creación y aprobación de estatutos

En virtud de la autorización contenida en el artículo 38 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Integración del Instituto Gallego de Consumo y el Consejo Gallego de la Competencia
  1. El Instituto Gallego de Consumo y el Consejo Gallego de la Competencia quedan integrados dentro del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia que, de acuerdo con el establecido en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, asumirá los medios personales y materiales y las competencias que en la actualidad corresponden al Instituto Gallego de Consumo y al Consejo Gallego de la Competencia, que se suprimirán en el momento de su entrada en funcionamiento, sin que suponga incremento de gasto público.

  2. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que pueda adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición adicional segunda Personal
  1. De acuerdo con lo establecido en la disposición anterior, el personal funcionario de carrera y el laboral fijo que preste sus servicios en el Instituto Gallego de Consumo y en el Consejo Gallego de la Competencia pasará a desempeñar puestos de trabajo en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y a prestar servicios en él como personal funcionario, en la misma situación en la que se encontraba, o como personal laboral destinado en el instituto, con efectos desde la fecha de su entrada en funcionamiento y con reconocimiento de su antigüedad y de todos sus derechos adquiridos y que puedan corresponderles.

    Al personal a que se refiere el párrafo anterior se le reconoce en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia el tiempo y la situación en que permanezca en ella a los efectos de antigüedad, carrera profesional y demás derechos inherentes a su condición, de conformidad con lo que se establezca en la normativa aplicable para cada personal y sin que esto suponga diferencias respeto al resto del personal de la Xunta de Galicia.

  2. El personal funcionario interino que preste servicios en el Instituto Gallego de Consumo y en el Consejo Gallego de la Competencia pasará a desempeñar puestos de trabajo en el nuevo instituto y a prestar sus servicios en él como personal funcionario interino.

Disposición adicional tercera Inicio de la actividad del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

El inicio de la actividad del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional cuarta Referencias al Instituto Gallego del Consumo y al Consejo Gallego de la Competencia

Las referencias al Instituto Gallego de Consumo y al Consejo Gallego de la Competencia deberán entenderse realizadas al...

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