DECRETO 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenación del territorio y del litoral.

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en su artículo 1 crea la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de ordenación del territorio conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería.

Según la disposición adicional primera del citado Decreto 129/2015, de 8 de octubre, el Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de los regulados en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se adscribe directamente a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 3.1.c) del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La disposición final primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, modifica el punto 4 del artículo 9 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, estableciendo que corresponde al Instituto de Estudios del Territorio la elaboración de los catálogos del paisaje. En el mismo sentido, la disposición final segunda modifica el artículo 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, y establece entre las funciones del Instituto de Estudios del Territorio la de delimitar las grandes áreas paisajísticas sobre las que se desarrollarán los catálogos del paisaje y elaborar los catálogos del paisaje de Galicia.

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, conforme al Convenio Europeo del Paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004, y fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje y, en su capítulo III, establece los instrumentos para conseguirlo. Entre ellos, los catálogos del paisaje, definidos en su artículo 9 como los documentos de referencia que, apoyándose en las distintas áreas geográficas, morfológicas, urbanas y litorales existentes en el territorio gallego, deberán delimitar, con base en los diferentes estudios y trabajos existentes en la materia, las grandes áreas paisajísticas de Galicia, identificando los diversos tipos de paisaje existentes en cada una de ellas y sus características diferenciales. El contenido de los catálogos del paisaje aparecen recogidos en este mismo artículo, que también establece que los catálogos del paisaje podrán, en su caso, identificar determinadas zonas geográficas como áreas de especial interés paisajístico, en atención a los valores naturales y culturales allí presentes, lo que se hace en este catálogo.

El Catálogo de los paisajes de Galicia fue sometido a información pública (DOG núm. 29, de 12.2.2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 de la citada Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, que, respecto de su procedimiento de...

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