DECRETO 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, que mantiene la reserva para el Estado de las competencias relativas a la seguridad pública y la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos. La materia de espectáculos públicos abarca las actividades recreativas, tal y como señaló el Tribunal Constitucional en el Auto 46/2001, de 27 de febrero.

Para el pleno ejercicio de esta competencia, el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, reguló el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en dicha materia, y mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, se asumieron las funciones y los servicios transferidos.

En base a dicha atribución competencial se promulgó la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. La disposición final quinta de esta norma legal autoriza al Consello de la Xunta de Galicia a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario.

Este decreto tiene por objeto aprobar, en el marco del desarrollo normativo de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, un nuevo catálogo que establezca una regulación más práctica y moderna, en la búsqueda de adaptar las diversas tipologías de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público a la realidad de la sociedad actual, teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que aconseja una reformulación acorde con lo dispuesto en dicha ley.

Asimismo, también constituye el objeto de este decreto disciplinar otros aspectos relativos a la tipología, funcionamiento y régimen de intervención administrativa de tales espectáculos, actividades y establecimientos.

En consecuencia, esta norma reglamentaria establece unas disposiciones de carácter general y, asimismo, incorpora como anexo un catálogo donde se recogen las diversas tipologías de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público en el territorio de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de que tanto los ayuntamientos como los/las organizadores/as de espectáculos públicos o actividades recreativas o los/las titulares de establecimientos o espacios abiertos al público puedan disponer de un marco normativo estable.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento, entre los que cabe destacar la publicación del texto, para alegaciones, en el Portal de transparencia y gobierno abierto, así como el trámite de audiencia a los sectores afectados.

De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 4.1.a) del Decreto 82/2018, de 2 de agosto, por el que se regula la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, se dio trámite de audiencia a dicha comisión, que emitió, por unanimidad de sus miembros, su parecer favorable, en la reunión de 13 de mayo de 2019.

Finalmente, y de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, es necesario destacar que, con la aprobación de este decreto, se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto
  1. Este decreto tiene por objeto la aprobación del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se inserta como anexo, en el que se establece su clasificación, denominación y definición.

  2. Constituye, asimismo, el objeto de este decreto disciplinar otros aspectos relativos a la tipología, al funcionamiento y al régimen de intervención administrativa de tales espectáculos, actividades y establecimientos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación a todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y a los establecimientos y espacios abiertos al público en que se celebren.

Artículo 3 Condiciones generales
  1. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, el régimen de intervención administrativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas es el previsto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

  2. Con independencia del régimen de intervención administrativa que resulte aplicable, deberán cumplirse las condiciones técnicas y de seguridad a que hace referencia el artículo 7 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, así como la normativa en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de protección contra la contaminación acústica que resulte aplicable.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, para la apertura e instalación de establecimientos abiertos al público situados en vías públicas y otras zonas de dominio público, así como para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacios abiertos al público situados en dichas vías o zonas, deberá disponerse del título habilitante para la ocupación del dominio público expedido por la Administración competente.

Artículo 4 Tipologías de espectáculos públicos y de actividades recreativas
  1. A efectos de este decreto, los espectáculos públicos y las actividades recreativas podrán ser:

    1. Permanentes: aquellos que se celebren de forma habitual en los establecimientos abiertos al público a que se refiere el artículo 3.d).1º de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre.

    2. De temporada: aquellos que se celebren en los establecimientos abiertos al público a que se refiere el artículo 3.d) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, durante períodos de tiempo superiores a 3 meses e inferiores a 1 año, en cómputo global anual.

    3. Ocasionales: aquellos que se celebren en establecimientos abiertos al público o espacios abiertos al público, a que se refiere el artículo 3.d) y e) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, durante períodos de tiempo iguales o inferiores a 3 meses, en cómputo global anual.

    4. De carácter extraordinario: aquellos que se desarrollan esporádicamente en establecimientos abiertos al público legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la actividad propia del establecimiento.

    A efectos de este decreto, se consideran:

    1. Espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan esporádicamente: los espectáculos públicos y las actividades recreativas que, en un número total no superior a seis al año, se celebren en un mismo establecimiento abierto al público durante un período máximo total de seis días en el año natural, y no se considerarán un mismo espectáculo público o actividad recreativa las programaciones o ciclos de más de un día de duración.

    2. Establecimientos abiertos al público legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la actividad propia del establecimiento: aquellos que reúnan las condiciones técnicas, de seguridad y de aislamiento acústico necesarias para el desarrollo del espectáculo o actividad que se pretende celebrar de forma extraordinaria. En todo caso, el cumplimiento de los requisitos deberá constar acreditado en el expediente mediante el correspondiente informe técnico municipal o el certificado de una entidad de certificación de conformidad municipal (ECCOM) en los términos establecidos en la Ley 9/2013, de 18 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, dependiendo del título habilitante que corresponda.

  2. En todo caso, en el título habilitante correspondiente deberá constar el tipo de espectáculo público o actividad recreativa de que se trate en función de la clasificación anterior.

Artículo 5 Asimilación de las tipologías

Cuando un espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento abierto al público no pueda incardinarse en alguna de las tipologías enumeradas expresamente en el catálogo que se inserta como...

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