DECRETO 127/2016, de 15 de septiembre, por el que se regulan las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

Los avances de las tecnologías de la información y comunicación hacen que cada vez sean más las edificaciones con carácter residencial en las que se introducen nuevos dispositivos y tecnologías orientadas a mejorar la calidad de vida de las familias, gracias a la atención de sus necesidades en los distintos ámbitos: seguridad, teleasistencia, comunicaciones, optimización del consumo energético, confort, ocio, etc.

A este respecto, la integración en un mismo sistema de comunicación de todos esos dispositivos y sistemas conduce al objetivo de desarrollar el llamado hogar digital.

En este sentido, con el fin de impulsar la implantación y desarrollo generalizado del concepto de hogar digital, el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, incluye en su anexo V una clasificación de las viviendas y edificaciones atendiendo a los equipamientos y tecnologías con las que se pretenda dotarlas para facilitar la incorporación de las funcionalidades del hogar digital. En concreto, define tres niveles diferenciados de hogar digital: básico, medio y superior. Además, establece que un objetivo estratégico de cualquier sociedad avanzada hoy en día es la construcción de edificaciones con el mayor grado posible de integración medioambiental.

El Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, incluye una serie de medidas con dos objetivos claros: ahorrar energía y diversificar las fuentes energéticas utilizadas por los edificios. De este modo, toda vez que el hogar digital aporta soluciones que permiten un uso eficiente de la energía, se confirma que facilitando la introducción de las tecnologías de la información y comunicación en la vivienda se contribuye a los objetivos del CTE.

De la misma forma, el desarrollo de la edificación debe contemplar infraestructuras y soluciones tecnológicas que garanticen la accesibilidad universal para todos los colectivos que lo requieran, cumpliendo con la legislación vigente, adaptando las viviendas a las necesidades de las personas con discapacidad o personas mayores. Las necesidades de las personas que habitan las viviendas evolucionan con el paso de los años, de forma que es necesario facilitar la incorporación a la misma de infraestructuras que faciliten la adaptación de las viviendas a estas necesidades.

En este sentido, el hogar digital supone la base para el acercamiento de los servicios públicos digitales asistenciales en el ámbito socio-sanitario, en consonancia con lo establecido en la línea estratégica de énfasis en la vida digital de la Agenda Digital de Galicia 2020. Casi un cuarto de la población de Galicia tiene más de 64 años. Habida cuenta de este envejecimiento de la población gallega, los servicios del hogar digital orientados a la teleasistencia y al ámbito sociosanitario en general serán clave para asegurar la calidad de vida de los gallegos en el futuro.

Para garantizar la posibilidad de incorporación de las funcionalidades propias del hogar digital en las viviendas es preciso dotar a las viviendas de una infraestructura de soporte que posibilite la instalación de los sistemas tecnológicos necesarios. Así, el artículo 11 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, determina que las viviendas de nueva construcción deberán incluir las infraestructuras y los equipamientos básicos necesarios para garantizarles la posibilidad de incorporación de las funcionalidades del hogar digital, en la forma y condiciones definidas en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones y en el nivel que reglamentariamente se determine.

Respeto de esta ley, recientemente el Pleno del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 8/2016, de 21 de enero, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 1424-2014, confirmó los títulos competenciales que habilitaron su elaboración y aprobación. En todo caso, debe indicarse que lo señalado en el artículo 11 no fue objeto de impugnación.

La elaboración de este decreto tiene fundamento en la legitimación competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional –artículo 148.1.13º de la Constitución española–, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda –artículo 148.1.3º de la Constitución española– y en materia de protección ambiental –artículo 149.1.23º de la Constitución española-. Competencias todas ellas que fueron expresamente asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, y así se desprende del artículo 30.1.1 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de autonomía de Galicia (EAG) relativo a la competencia exclusiva en materia de fomento y planificación de la actividad económica de Galicia, de conformidad con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado; del artículo 27.3 del EAG correspondiente a la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; del artículo 27.30 de la misma norma estatutaria regulador de la competencia para el establecimiento de las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje de conformidad con el artículo 149.1.23ª de la Constitución.

También debe subrayarse que, en el marco del Plan de banda ancha 2020, se incluye una línea de acción destinada a avanzar en la introducción de los servicios del hogar digital.

Así, por medio de este decreto, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establece el régimen y las condiciones de la infraestructura de soporte del hogar digital necesaria para la posterior colocación del cableado y de los equipamientos y dispositivos que permitan introducir en las viviendas de nueva construcción las funcionalidades propias del hogar digital. En concreto, dicha infraestructura deberá permitir, al menos, la incorporación en las viviendas de las funcionalidades propias del nivel básico de hogar digital, de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo V del Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.

Con este decreto se impulsa la implantación en Galicia de las viviendas clasificadas como hogar digital, puesto que la realización de la infraestructura durante la obra supondrá para la persona propietaria la reducción de las molestias y del coste de la implementación de los nuevos servicios. Además, se impulsa un proceso de transformación de la sociedad, gracias a la construcción de edificaciones dotadas de la infraestructura para la recepción de los servicios de hogar digital ya existentes, en especial, los del ámbito sociosanitario (teleasistencia, telemedicina, etc.), así como los que se desarrollen en un futuro.

En lo que se refiere a la estructura del decreto, se divide en dos capítulos referidos a las disposiciones generales y a la instalación de las infraestructuras de soporte necesarias del hogar digital, una disposición adicional, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y un anexo en el que se establecen las especificaciones técnicas mínimas de la infraestructura de soporte del hogar digital que permita la incorporación de las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.

El capítulo I es el relativo a las disposiciones generales. Estas se ocupan de establecer el objeto del decreto, su ámbito de aplicación, la definición concreta de hogar digital, el nivel mínimo de infraestructura de soporte del hogar digital a garantizar en las viviendas de nueva construcción y la normativa técnica a la que se somete dicha infraestructura de soporte del hogar digital.

El capítulo II se refiere a la instalación de la infraestructura de soporte del hogar digital, en él se establece como requisito para la concesión de la licencia de obra para la construcción de viviendas la presentación ante el ayuntamiento del proyecto técnico de infraestructura de soporte del hogar digital, lo cual tendrá que cumplir con los requisitos mínimos establecidos. En este capítulo II se regula además el proceso de replanteo del proyecto técnico, su posible modificación, ejecución y certificación, así como la elaboración de un manual de usuario.

Asimismo, a través de la disposición final primera, se modifican los párrafos b) y d) del apartado I.A.4 del anexo I del Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia (NHV-2010), a los efectos de incluir en él como dotación mínima de instalaciones en la vivienda la instalación de la infraestructura de soporte del hogar digital establecida en este decreto en las viviendas de nueva construcción. En caso de remodelación de viviendas, esta infraestructura será exigible cuando la vivienda ya contara con dichas instalaciones o sea exigible según lo dispuesto en el CTE.

Por último, en el anexo del decreto se establecen las especificaciones técnicas mínimas de la infraestructura de soporte del hogar digital que permitan la incorporación de las funcionalidades propias del hogar digital en las viviendas de nueva construcción.

Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, en el caso de edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio...

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