DECRETO 131/2018, de 10 de octubre, por el que se crea y se regula el Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

I

La Constitución española, en su artículo 14, proscribe toda discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social y, en el artículo 9.2, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o identifiquen su plenitud.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4.2 que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y las gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

La inclusión social plena de la diversidad de orientación sexual y de identidad de género aun no es una realidad a pesar de los claros avances producidos en derechos de las personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales (en adelante, personas LGTBI o colectivo LGTBI).

En virtud del mandato estatutario el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. Dicha ley establece en el artículo 7.2 que los poderes públicos de Galicia establecerán un diálogo fluido y colaborarán con las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI que tengan un interés legítimo en la lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.

En este sentido, parece oportuno, además, establecer este diálogo no solo con aquellas entidades legalmente constituidas que tengan entre sus fines estatutarios la defensa y promoción de la igualdad de tratamiento y no discriminación por razón de orientación sexual y/o identidad de género, sino extenderlo también a otras entidades legalmente constituidas que, sin recoger de forma explícita en sus estatutos este fin, estén trabajando de manera efectiva y práctica para mejorar la situación del colectivo LGTBI, procurar su inclusión y defender sus derechos e intereses.

El artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, atribuye la competencia a cada Administración pública, en su propia área competencial, para la creación de los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su gestión. En el ejercicio de esta potestad, la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de igualdad, apreció la necesidad de crear un órgano de asesoramiento, colaboración institucional y participación social para identificar las necesidades y las barreras para la promoción de la igualdad real y efectiva del colectivo LGTBI en las diversas esferas de la vida social, económica, laboral, sanitaria, educativa y cultural, así como de lucha contra la homofobia, bifobia, lesbofobia y/o transfobia.

Este decreto materializa la creación del citado órgano cumpliendo así, por una parte, con el mandato legal de que los poderes públicos de Galicia establecerán un diálogo fluido y colaborarán con las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI que tengan un interés legítimo en la lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género y, por otro lado, constituyendo un foro de estudio y propuesta que pueda ser útil en el camino para la consecución de la plena inclusión de las personas en todos los ámbitos, con independencia de su identidad sexual o de género o de su orientación sexual y que pueda ayudar en el desarrollo de las políticas públicas orientadas a garantizar los derechos de las personas LGTBI.

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que este decreto se adecúa a los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece en su punto primero que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

II

Respeto a su estructura, este decreto consta de 25 artículos agrupados en dos capítulos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, además de un anexo.

El capítulo I, que lleva por rúbrica «Disposiciones generales», regula el objeto del decreto, la naturaleza y el régimen jurídico, la finalidad, la adscripción y las funciones del Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

El capítulo II, que se titula «Normas de organización y funcionamiento», está dedicado a la composición del Observatorio y regula las figuras de la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocalías, sus sustituciones y las correspondientes funciones, así como la posibilidad de contar con personas asesoras. Además de eso, este capítulo recoge el régimen de funcionamiento del Observatorio y el procedimiento de designación de las vocalías correspondientes a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI y otras entidades relacionadas con la defensa de los derechos de las personas LGTBI.

La disposición adicional primera señala que las actuaciones previstas en este decreto no implicarán incremento adicional del gasto público y no generarán aumento de los créditos presupuestarios de la consellería competente en materia de igualdad, la disposición adicional segunda establece el plazo de constitución del Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, la disposición adicional tercera regula la actualización de modelos normalizados y la disposición adicional cuarta se refiere a la información básica sobre protección de datos de carácter personal.

La disposición final primera habilita para el desarrollo normativo y la segunda establece la entrada en vigor de este decreto.

Y el anexo recoge el formulario normalizado de solicitud para la designación de las vocalías correspondientes a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI y otras entidades relacionadas con la defensa de los derechos de las personas LGTBI.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento, entre los que cabe destacar la audiencia a los sectores afectados, la publicación del texto, para alegaciones, en el Portal de transparencia y gobierno abierto, y la emisión de los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del diez de octubre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación del Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como la regulación de sus funciones, la composición, el régimen de funcionamiento y el procedimiento de designación de asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI y de otras entidades relacionadas con la defensa de los derechos de las personas LGTBI con representación en dicho Observatorio (SI900A).

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico
  1. El Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género se configura como un órgano colegiado de asesoramiento, colaboración institucional y participación social en materia de diversidad de orientación sexual y de género.

  2. El Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género se regirá por los preceptos básicos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, por la regulación sobre órganos colegiados contenida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el presente decreto y, en caso de aprobarse, por su reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 3 Fines

Los fines del Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género son la promoción de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y contribuir al conocimiento de la realidad de la diversidad de orientación sexual y de identidad de género con el objeto de identificar las necesidades y barreras que impiden el pleno desarrollo de sus derechos y su cumplimiento. Asimismo, servirá de foro de diálogo permanente entre la Administración autonómica y el movimiento asociativo que tenga como objeto la defensa de los derechos de las personas LGTBI.

Artículo 4 Adscripción del Observatorio

El Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género se adscribe al órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, que le prestará los medios técnicos, personales y materiales que sean necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5 Funciones

El Observatorio gallego contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR