DECRETO 134/2017, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se establece el actual sistema de reconocimiento de la gratuidad de la justicia para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, sistema que ancla sus bases en el artículo 119 de la Constitución española.

La Comunidad Autónoma gallega, en el ejercicio de sus competencias, realizó el desarrollo normativo de la citada ley, que se encuentra recogido, en la actualidad, en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

La existencia de cambios normativos producidos en los últimos años con incidencia en la materia regulada por dicho reglamento, así como ciertas disfunciones detectadas en la aplicación de éste, determinan la necesidad de proceder a su modificación.

En lo que atañe, en primer lugar, a los cambios normativos, en los últimos años se han producido varias modificaciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de entre las cuales cabe destacar la llevada a cabo a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, que dedica su disposición final tercera a la modificación de la Ley 1/1996.

En segundo lugar, la Ley orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, eliminó el término «imputado» y lo sustituyó por «investigado» y «encausado», dependiendo de la fase procesal, modificación esta que procede reflejar, consecuentemente, en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

Y, por último, dicho reglamento de asistencia jurídica gratuita hace numerosas remisiones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que fue derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que procede sustituir tales remisiones por remisiones a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, según los casos.

En materia de regulación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, es competencia del Estado el desarrollo normativo de los preceptos recogidos en el capítulo I; en los artículos 9, 10.1, 12 y 16 a 21 del capítulo II; en los artículos 25 y 26 del capítulo III; en los artículos 27 a 29 y 31 a 36 del capítulo IV; en el capítulo VI; en el capítulo VII; en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta; en la disposición derogatoria; y en la disposición final primera bis, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Los restantes preceptos recogidos en el citado texto legal podrán ser desarrollados por las comunidades autónomas que hubieran asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de justicia.

Mediante el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia –funciones asumidas a través del Decreto 394/1994, de 29 de diciembre–, el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia –funciones asumidas a través del Decreto 438/1996, de 20 de diciembre–, y el Real decreto 233/1998, de 16 de febrero, sobre traspaso de las competencias equivalentes relativas a las fiscalías de Galicia y a los institutos de medicina legal –funciones asumidas a través del Decreto 82/1998, de 5 de marzo–, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la materia de provisión de medios para la Administración de justicia.

Con base en las potestades normativas de la Comunidad Autónoma de Galicia a las que hacen referencia los párrafos anteriores, y con el objetivo de modernizar la gestión realizada por la Administración a través del preceptivo empleo y aplicación de las nuevas técnicas y medios electrónicos y telemáticos, tal y como se recoge en la disposición adicional séptima de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que insta a las administraciones públicas al impulso del empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los trámites ligados al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se impone la necesidad de la modificación y adaptación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita para la inclusión de los medios electrónicos en lo que respecta a la presentación de las solicitudes, notificación de las resoluciones y procedimiento de aplicación de la compensación económica, con el sentido de ofrecer una mejor regulación que, sin modificar el espíritu de su antecesora, permita solucionar las disfunciones detectadas, dotando a este servicio de una mayor operatividad administrativa y procedimental que redunde en beneficio de la calidad del servicio prestado a la ciudadanía, sin merma alguna de sus derechos, y posibilite al mismo tiempo una mejor optimización de la gestión de los recursos económicos destinados a este fin.

Del mismo modo, y con base en las competencias de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia referidas anteriormente, se modifica el artículo 45, relativo a los gastos de funcionamiento e infraestructura de los colegios profesionales y de los consejos generales, estableciendo las compensaciones a partir de un sistema de módulos por expediente tramitado y, entretanto no se fijen esos módulos, aplicando el 8 por ciento al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones de los colegiados.

Todos los cambios introducidos en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia a través del presente decreto se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La adecuación del reglamento a las nuevas normas legales, así como la introducción de los medios electrónicos en la gestión y en los pagos, se fundamenta en los principios de necesidad y eficacia. El principio de proporcionalidad viene preservado por el hecho de que únicamente se modifican los artículos afectados por los cambios legales, así como los imprescindibles para una tramitación electrónica más ágil y eficaz y una mejor optimización en la gestión de los recursos económicos empleados. Por último, los cambios introducidos en el reglamento son coherentes con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión.

En el procedimiento de elaboración de esta modificación reglamentaria se dio participación, a través de los trámites de audiencia e informe, a los sectores afectados y órganos con competencias en la materia, tales como el Consejo de la Abogacía Gallega, el Consejo Gallego de Procuradores de los Tribunales, los colegios de abogados y procuradores de Galicia y el Consejo General del Poder Judicial.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y tras deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión de siete de diciembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único

El Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 2 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:

1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita son órganos colegiados mixtos en los que participan, junto con representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, representantes de los colegios profesionales de abogados y procuradores, para el ejercicio de las competencias y funciones previstas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y en este reglamento

.

Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactada de la forma siguiente:

c) Revocar sus resoluciones firmes denegatorias del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

.

Tres. El artículo 5 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 5. Composición y designación de miembros de las comisiones

1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita estarán integradas, cada una de ellas, por los siguientes miembros:

a) El/La decano/a del colegio de abogados del ámbito territorial correspondiente, o el/la abogado/a que designe. En caso de que haya más de un colegio de abogados en dicho ámbito, el/la decano/a, o el/la abogado/a, que se designe de común acuerdo entre los decanos y decanas de los colegios respectivos; en su defecto, el/la abogado/a que designe el Consejo de la Abogacía Gallega.

b) El/La decano/a del colegio de procuradores de los tribunales del ámbito territorial correspondiente, o el/la procurador/a que designe. En caso de que haya más de un colegio de procuradores de los tribunales en dicho ámbito, el/la decano/a, o el/la procurador/a, que se designe de común acuerdo entre los decanos y decanas de los colegios respectivos; en su...

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