DECRETO 134/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

Los servicios de salud tienen como finalidad la prestación de servicios sanitarios a la población, tanto de tipo preventivo como asistencial y rehabilitador, así como la coordinación en la atención sociosanitaria, con una especial relevancia debido al aumento de la esperanza de vida y al cambio demográfico de los últimos años en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Servicio Gallego de Salud dispone de una organización con dos niveles asistenciales: la atención primaria y la atención hospitalaria. En el artículo 97 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se estableció el mandato de introducir en la asistencia sanitaria modelos de gestión y fórmulas organizativas con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales. Estas fórmulas, se indicaba en la ley, deberían buscar la superación de los compartimentos existentes en la actualidad y en la relación primaria-hospitalaria, fruto de la progresiva especialización y de la fragmentación del trabajo haciendo compatible este con una atención horizontal de las necesidades reales de los pacientes y facilitando la autonomía de gestión de los centros sanitarios. Las fórmulas organizativas implantadas con una visión horizontal e integradora de los procesos asistenciales introducidas durante el año 2010, al amparo de lo establecido en la citada Ley 8/2008, fueron consolidadas para superar los compartimentos existentes en la relación primaria-hospitalaria y permitieron trabajar con el objetivo de incrementar la coordinación de los niveles asistenciales y alcanzar mayor transversalidad en la gestión de los recursos sanitarios.

No obstante, sin perder la integración entre estos dos niveles y garantizando la continuidad asistencial necesaria para los/las enfermos/as, hay que tener presente que estamos ante un sistema con un tipo de paciente crónico/a, por lo que, en este momento, lo que se pretende con la nueva organización funcional de estas estructuras es garantizar un fortalecimiento del nivel de atención primaria y reforzar su visualización para potenciar los recursos existentes en este nivel asistencial, entendiendo que es lo más adecuado para la atención que precisarán estos pacientes. Por ello, el nuevo modelo quiere potenciar esta asistencia, quedando claramente reflejada en las estructuras organizativas periféricas del Servicio Gallego de Salud para otorgar la relevancia como principal eje vertebrador.

Al mismo tiempo, los requerimientos y expectativas da ciudadanía son el motor de nuestro cambio, la humanización en la asistencia sanitaria debemos tenerla presente en todas nuestras intervenciones, de ahí que se refleje en la actual organización que se aprueba. No es posible la humanización de los servicios sanitarios sin tener priorizada la calidad asistencial, como no es posible la calidad asistencial sin humanización, por este motivo, serán dos competencias esenciales en estas nuevas estructuras. Juntar las dos partes inseparables con una buena atención, por un lado, la capacitación científico técnica de los/las profesionales y, por otro, la aproximación humanística al/a la paciente, como persona que es.

Por otra parte, la Ley 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, llevó a cabo un cambio en la ordenación territorial con la creación de los distritos sanitarios, como divisiones territoriales de las áreas sanitarias que constituyen el marco de referencia para la coordinación de los dispositivos de atención primaria, hospitalaria y sociosanitaria.

Si bien la citada Ley 8/2008, de 10 de julio, ya preveía la división en áreas sanitarias como demarcaciones territoriales equivalentes a las áreas de salud recogidas en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la experiencia acumulada desde la creación y puesta en marcha de las estructuras organizativas de gestión integrada puso de manifiesto que la actual división territorial y funcional del Sistema público de salud de Galicia está ligada a la delimitación territorial de dichas estructuras. Dicha circunstancia determinó la modificación operada por la Ley 1/2018, de 2 de abril, con el fin de incluir las áreas sanitarias, cuya delimitación territorial coincidirá con el actual ámbito de las estructuras organizativas de gestión integrada.

Por ello, es necesario adaptar las estructuras de gestión, para dar cumplimiento a los principios rectores y de actuación del Sistema público de salud de Galicia, siendo sus objetivos:

– Otorgar a la atención primaria el valor inherente que por sí misma tiene este nivel asistencial, sin perder la transversalidad en la gestión de los procesos asistenciales con el nivel de atención hospitalaria. La atención primaria es el elemento clave y fundamental sobre el que se va a pilotar el nuevo modelo de atención al/a la paciente gallego/a, especialmente en el caso de los pacientes crónicos. Un modelo de atención primaria abierto a las personas, con un componente comunitario y social inherente a las necesidades actuales.

– Contar con los/las pacientes, con las personas y con la ciudadanía. La voz de los/las pacientes y de las asociaciones de pacientes, sus demandas y preocupaciones serán también un objetivo principal en estas estructuras.

– Garantizar la equidad, accesibilidad, continuidad, calidad y seguridad de la atención, con priorización según los criterios de planificación, gravedad, urgencia y frecuencia establecidos.

– Minimizar la variabilidad clínica y eliminar la duplicidad de procedimientos diagnósticos y terapéuticos mediante la implantación de las recomendaciones contenidas en las guías y vías de práctica clínica.

– Garantizar la transparencia y la autonomía de decisión de los/las pacientes establecida en la legislación vigente, mediante el desarrollo adecuado de los sistemas de información y comunicación.

– Orientar la gestión de los recursos alrededor de los problemas de salud y, especialmente, los priorizados por las directrices sanitarias de la Consellería de Sanidad según su repercusión sanitaria en la salud de los/las enfermos/as.

– Utilizar eficientemente todos los recursos mediante la promoción del trabajo en equipo y la implicación de los/las profesionales en la gestión.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece que los servicios sanitarios adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad, y atribuye a las comunidades autónomas la creación y organización de los respectivos servicios de salud. Estos principios cobran especial sentido en el modelo que se aprueba en este decreto.

La Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencias para la organización de sus instituciones de autogobierno y del uso de esas competencias deriva la creación de los órganos y la determinación de las estructuras organizativas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario en este momento abordar las modificaciones precisas para adaptar el sistema existente a las previsiones legales citadas, estableciendo la estructura básica y las funciones de las áreas y distritos sanitarios, de conformidad con las necesidades actuales, teniendo en cuenta las características propias de cada uno de los dispositivos.

El texto consta de un total de 15 artículos, distribuidos en siete capítulos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como de siete anexos (uno por cada área sanitaria).

El capítulo I contiene las disposiciones generales; el capítulo II se refiere a la organización básica; el capítulo III sobre las gerencias de área sanitaria; el capítulo IV en relación con otros órganos unipersonales; el capítulo V sobre la dirección de los distritos sanitarios, el capítulo VI sobre los órganos de dirección, y el capítulo VII sobre la Comisión de Atención Primaria de Área.

La disposición adicional primera alude a los gabinetes territoriales de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud, la disposición adicional segunda sobre el régimen aplicable al Hospital Povisa, la disposición adicional tercera a los biobancos, la disposición adicional cuarta se refiere al cambio de denominación de las estructuras organizativas de gestión integrada, que pasan a denominarse áreas sanitarias, y la disposición adicional quinta contiene una remisión a la regulación de los órganos colegiados de participación.

La disposición transitoria primera se refiere a las eventuales adscripciones de personal que sean precisas en el paso a la nueva configuración organizativa; la disposición transitoria segunda hace referencia a la gestión de los créditos presupuestarios; y la disposición transitoria tercera alude al hecho de que, mientras no se desarrolle reglamentariamente la ordenación territorial del Sistema público de salud de Galicia, el ámbito geográfico de las áreas, distritos y zonas sanitarias respetará y tendrá en cuenta la ordenación territorial prevista en las respectivas estructuras organizativas de gestión integrada.

La disposición derogatoria contiene las disposiciones normativas afectadas por el nuevo decreto y las disposiciones finales se refieren a las facultades de desarrollo y a la entrada en vigor, respectivamente.

Esta norma se tramitó de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia...

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