DECRETO 135/2016, de 6 de octubre, por el que se regulan la estructura y la organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar destaca el deber de los Estados de proteger y preservar el medio marino, para lo cual deberán tomar todas las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente. A estos efectos, promueve que los Estados utilicen los medios más viables de los que dispongan y armonicen sus políticas al respecto.

El intenso tráfico marítimo, junto con las actividades antrópicas asociadas al litoral de Galicia, supone un riesgo potencial de contaminación de las zonas costeras. En este contexto, la ciudadanía debe contar con la seguridad de que se establecen los mecanismos necesarios para la protección de los bienes con importancia socioeconómica y ambiental ante episodios de contaminación accidental.

El Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos de 1990 (OPRC 90), en vigor en España desde el 13 de mayo de 1995, y su Protocolo sobre sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (OPRC-HNS 2000), en vigor en España desde el 14 de junio de 2007, tienen como objetivo la cooperación internacional y la asistencia mutua en incidentes mayores de contaminación marina, y el desarrollo y mantenimiento en los Estados parte de la adecuada capacidad de preparación y respuesta a emergencias de contaminación marina. Ambos establecen el deber de elaborar planes específicos de preparación y lucha contra la contaminación en los que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organización Marítima Internacional. Para cumplir con estas obligaciones la Administración estatal aprobó el Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina, aprobado por el Real decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

La Constitución española habilita a las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía en su artículo 27, apartado 30, la competencia exclusiva de establecer «normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23». Asimismo, en su artículo 29, apartado 4, Galicia asumió la competencia autonómica para la ejecución de la legislación del Estado en materia de «vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego».

La gestión de las contingencias por contaminación marítima accidental en Galicia atañe, en su ámbito de competencias, a la Consellería del Mar, a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la Consellería de Sanidad y a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

A la Consellería del Mar le corresponden, entre otras, desarrollar la coordinación de las competencias en las materias de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación, la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental y la planificación de actividades de prevención de ésta. La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, atribuye a la Consellería del Mar, en sus artículos 119 y 125, la competencia en las materias de apoyo a la flota pesquera, de prestación de los servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, así como de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino.

A la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le corresponden, entre otras, la evaluación y control del incidente que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicho incidente, la participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antrópicas, así como la autorización de las obras e instalación de vertidos desde tierra a las aguas del litoral gallego y el ejercicio de las funciones de policía sobre estos.

A la Consellería de Sanidad le corresponden, entre otras, las intervenciones que supongan ejercicio de autoridad, necesarias para garantizar la tutela general de la salud pública.

A la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia le corresponden, entre otras, las competencias relativas a las materias de atención de emergencias y protección civil, interior y seguridad.

En el año 2003 se elaboró el Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan básico de contingencias por contaminación marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y ambientales de Galicia, con el fin de establecer un conjunto de normas y procedimientos de actuación, así como definir órganos competentes que constituyesen el sistema de respuesta de las administraciones públicas frente a una situación de contaminación marina por un vertido tierra-mar en las rías de Galicia. La publicación del primer Plan de contingencias por contaminación marina en las rías de Galicia se realizó mediante la Orden de 26 de octubre de 2004.

En el año 2006, la Xunta de Galicia aprobó el Plan territorial de contingencias por contaminación marina de Galicia, que incluye y amplía el ámbito territorial del anterior a toda la costa de Galicia, por lo que se vio la conveniencia de derogar el primer Plan de contingencias por contaminación marina en las rías de Galicia, así como el Decreto 438/2003. Este plan fue publicado por Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Recursos Marinos.

En el año 2012, habida cuenta del nuevo escenario normativo derivado de la entrada en vigor del Protocolo OPRC-HNS 2000, y la experiencia acumulada, así como los avances tecnológicos y mejoras habidas en la lucha contra la contaminación marina, se hizo necesaria la revisión del marco general de actuación a nivel autonómico ante un suceso de contaminación marina accidental, con el objeto de mejorar la eficacia en la respuesta. Dicha revisión culminó con la publicación del Decreto 155/2012, de 5 de julio, por el que se regula la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la aprobación por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su reunión de 27 de septiembre de 2012, del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia, Plan Camgal, publicado mediante Resolución de 28 de septiembre de 2012.

En la actualidad, atendiendo a la vigencia del Plan Camgal según lo recoge el artículo 6 del Decreto 155/2012, de 5 de julio, a la experiencia acumulada en su implementación y habida cuenta del nuevo escenario normativo derivado de la entrada en vigor del Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina, se hace necesaria la reestructuración de la organización de la respuesta ante un episodio de contaminación marina accidental en Galicia.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira del Mar, de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del conselleiro de Sanidad y del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de octubre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Este decreto tiene por objeto regular la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, Plan Camgal), así como establecer las disposiciones generales, la organización operativa y las medidas para su implantación.

  2. El Plan Camgal se define como aquel plan diseñado y elaborado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se establecen las normas y procedimientos básicos de actuación, la estructura de organización y el sistema de respuesta frente a un suceso de contaminación marina accidental definido según lo establecido en el artículo 2.a) del Sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina, aprobado por el Real decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar al litoral gallego.

Artículo 2 Subsistemas de respuesta y planes de contingencia

A los efectos del presente decreto, los subsistemas de respuesta y los planes de contingencias serán los definidos en el artículo 3 del Sistema nacional de respuesta.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

El Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidentalde la Comunidad Autónoma de Galicia (Plan Camgal)

Artículo 3 Objetivos
  1. El objetivo fundamental del Plan Camgal es obtener la máxima protección para las personas, el medio ambiente y los bienes que resulten o puedan resultar afectados en cualquier contingencia derivada de sucesos relacionados con la contaminación marina accidental, tal y como se define en el artículo 1.2.

  2. Se definen como objetivos específicos los siguientes:

  1. Planificar y coordinar, en el ámbito de sus responsabilidades, en relación con el grado de respuesta adecuado, las actuaciones de los medios materiales y humanos adscritos al Plan Camgal con las actuaciones de los distintos medios capaces de realizar operaciones de lucha contra la contaminación marina accidental, pertenecientes a las diversas administraciones, así como a las instituciones públicas y privadas, pudiéndose solicitar, en su caso, la movilización de medios...

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