DECRETO 136/2017, de 17 de noviembre, de ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, establece que le corresponde a este servicio realizar funciones de inspección, prevención y corrección en materia de pesca, marisqueo y acuicultura, desde su primera fase de producción y explotación hasta la fase de comercialización en sus diversas formas, realizando las actuaciones necesarias para la protección de los recursos marítimo-pesqueros y acuícolas.

Asimismo, este servicio tiene encomendadas funciones en materia de salvamento marítimo, velando por el cumplimiento de las normas de seguridad y actuando en caso de accidentes, siniestros o emergencias de cualquier tipo que se producen en el ámbito marítimo y excepcionalmente en otros ámbitos, que requieren su colaboración y participación. También le corresponde la realización de las actuaciones necesarias en materia de lucha contra la contaminación marina accidental a través de la prevención, detección, minoración y eliminación de los vertidos al mar, empleando los medios adecuados en estas actuaciones.

La Ley 2/2004, de 21 de abril, crea tres escalas de personal funcionario dentro del Servicio de Guardacostas de Galicia, la escala técnica, la escala ejecutiva y la escala de agentes. Esta norma es posteriormente modificada por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre, que crea una nueva escala de personal funcionario dentro del Servicio de Guardacostas de Galicia, la escala operativa, con las especialidades de patrón/a y mecánico/a.

Cumpliendo el mandato legislativo recogido en la disposición final primera de la Ley 2/2004, de 21 de abril, se dictó el Decreto 157/2005, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, que respondía a la necesidad de un tratamiento específico en materia de personal para los empleados públicos adscritos a este servicio, derivado sobre todo del régimen de trabajo a turnos, de las necesidades de disponibilidad, y del deber de identificación, por el carácter de agente de la autoridad de este personal. Pero otras cuestiones no quedaban recogidas en el citado decreto, como era la de establecer con precisión las funciones de los diferentes puestos de trabajo. Además, la creación por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre, de la escala operativa, hace necesario una nueva disposición que defina y concrete las funciones de esta nueva escala, y regule las condiciones y el procedimiento a seguir para la integración en dicha escala del personal funcionario perteneciente a la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley 10/2010, de 11 de noviembre. Esta integración finalizará la ordenación del servicio y facilitará la carrera profesional del personal implicado, permitiéndole optar a participar en los concursos de provisión de puestos que se convoquen en esa escala.

El presente decreto persigue, además de las finalidades antedichas, el establecimiento de una estructura jerárquica dentro del propio Servicio de Guardacostas de Galicia, y la precisión de los cometidos de cada uno de los puestos de trabajo dentro de esa estructura, especialmente durante el desarrollo de determinadas actuaciones que exigen la concurrencia de personal que, aun perteneciendo al mismo servicio, pueden proceder de unidades operativas diferentes, así como también responder a situaciones de cooperación de este personal con otro personal procedente de organismos ajenos, como pueden ser las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, policía autonómica, policía local, protección civil o voluntariado.

Este decreto se estructura en siete capítulos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales.

El capítulo I es el relativo a las disposiciones generales, donde se define que el objeto de este decreto es la ordenación y la regulación del funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, estableciendo como principio básico de las relaciones funcionales el principio de jerarquía, al que debe adecuarse la organización y el funcionamiento del servicio.

El capítulo II regula la organización y las funciones principales del servicio, su estructuración en órganos y unidades centrales y territoriales, estableciendo que estos últimos se organizarán en unidades operativas. Define las diferentes escalas con las que cuenta el servicio y las funciones propias de las mismas, que se corresponden con las recogidas en los artículos 3 y 4 de la Ley 2/2004, de 21 de abril, la función inspectora, la preventiva y la paliativa. Asimismo, desarrolla las funciones propias del personal que integra las cuatro escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia.

El capítulo III está dedicado a la regulación de los medios de inspección, que podrán ser terrestres, marítimos o aéreos, y de los elementos de identificación de los miembros del servicio, ya que en su condición de agentes de la autoridad, deben identificarse como tales ante la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones, mediante el uso del correspondiente uniforme y portando el carné profesional y la placa insignia.

El capítulo IV regula el régimen de actuaciones en el ejercicio de las funciones inspectora, preventiva y paliativa. Dentro del ejercicio de la función inspectora se regulan los tipos de actuaciones y la documentación utilizada en éstas, así como la posibilidad de que el personal del Servicio de Guardacostas pueda actuar en cumplimiento de diferentes planes o programas previamente establecidos y también por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición de órganos o autoridades, o en virtud de denuncia.

En este capítulo también se regulan los diferentes tipos de actuaciones en la función inspectora, ya que las actuaciones de los miembros del servicio se realizan a través de las diferentes fases de producción, extracción, manipulación, distribución y comercialización de los productos pesqueros, marisqueros y acuícolas. Asimismo, se regulan las visitas de inspección, citaciones y requerimientos y la documentación habitualmente utilizada en el ejercicio de la función inspectora.

El capítulo V es el relativo al régimen de trabajo, a las compensaciones y al régimen disciplinario. Regula cuestiones relativas al horario y al régimen de trabajo en turnos rotatorios.

El capítulo VI regula las funciones básicas correspondientes a los distintos tipos de puesto de trabajo existentes en el Servicio de Guardacostas de Galicia.

El capítulo VII hace referencia a la segunda actividad, a las especificidades retributivas de la segunda actividad y al porcentaje de puestos reservados a la misma.

La disposición transitoria única regula la integración del personal de la escala de agentes del Servicio de Guardacostas de Galicia en la escala operativa creada por la Ley 10/2010, de 11 de noviembre.

La disposición derogatoria única deroga el Decreto 157/2005, de 26 de mayo.

Las disposiciones finales primera y segunda regulan, respectivamente, la habilitación para el desarrollo normativo de este decreto y su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta conjunta del conselleiro de Hacienda y de la conselleira del Mar, con el refrendo del vicepresidente y conselleiro de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

Este decreto tiene por objeto la ordenación y la regulación del funcionamiento del Servicio de Guardacostas de Galicia, al que le corresponde el ejercicio de las funciones inspectoras, preventivas y paliativas previstas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, y desarrolladas en el presente reglamento, conforme el régimen competencial constitucional y estatutariamente establecido.

Artículo 2 De las relaciones funcionales

El Servicio de Guardacostas de Galicia adecuará su organización y funcionamiento al principio de jerarquía. Sus miembros deberán respetar y obedecer a las autoridades y superiores jerárquicos, y observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y de respeto en relación con el personal funcionario subordinado, así como facilitarle a éste el cumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Organización y funciones del Servicio de Guardacostas de Galicia

Artículo 3 De la estructura
  1. El Servicio de Guardacostas de Galicia queda adscrito a la consellería competente en materia de pesca con nivel orgánico de subdirección general.

  2. El Servicio de Guardacostas de Galicia se estructurará en órganos y unidades centrales y territoriales. Los órganos territoriales se organizarán en unidades operativas que dependerán funcionalmente de los órganos centrales y orgánicamente de la jefatura territorial correspondiente.

Artículo 4 Funciones del personal del Servicio de Guardacostas de Galicia
  1. El personal del Servicio de Guardacostas de Galicia realizará las funciones inspectora, preventiva y...

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