DECRETO 138/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Educación, Universidad y Formación Profesional
Rango de LeyDecreto

El Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, supuso la creación de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que asume como prioridad básica la gestión del sistema educativo sostenido con fondos públicos.

El Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, desarrolla dicha estructura determinando en un segundo nivel organizativo los órganos superiores y de dirección y las diversas entidades del sector público en que se estructuran las diversas consellerías que fueron objeto de reordenación.

Habida cuenta de dicha regulación, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional se estructura en un órgano superior y tres órganos de dirección.

El ámbito competencial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional viene determinado por las atribuciones conferidas por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español y demás normativa que sea de aplicación en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la enseñanza de la lengua gallega; la coordinación del sistema universitario y el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones de interés gallego de carácter educativo.

Resulta necesario actualizar el elenco de competencias y funciones atribuidas a los distintos órganos debido a la gran actividad legislativa relacionada con la materia administrativa, que supuso la incorporación en los últimos tiempos de una importante cantidad de funciones y atribuciones para todas las administraciones públicas que, por su carácter transversal, debe gestionar o coordinar la Secretaría General Técnica, a través de la Vicesecretaría General.

En la sociedad actual la formación profesional es un reto educativo que permite una alta empleabilidad y queda lejos de una concepción antigua y denostada del sistema de educación de hace unas décadas. Se amplían, pues, las competencias relacionadas con la innovación y modernización de dichas enseñanzas en el seno de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Se refuerza el trabajo a favor de la inclusión y de la orientación educativa, como fundamentos de un sistema educativo orientado y basado en la igualdad y en los principios de respeto y no discriminación. A tal fin se crea el Servicio de Inclusión y Orientación Educativa, al que se le encomienda el impulso y gestión de planes, medidas y programas para el fomento de la equidad y de la inclusión en el sistema educativo, así como de preservación de la igualdad y de atención a la diversidad del alumnado. Se trata de eliminar las barreras en el aprendizaje y facilitar y potenciar la participación de todo el alumnado, teniendo en cuenta de manera especial a aquel expuesto a la vulnerabilidad.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, con los informes previos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día ocho de noviembre de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1 Ámbito competencial

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional es el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la enseñanza de la lengua gallega en el sistema educativo reglado; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones de interés gallego de carácter educativo; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Formación Profesional. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, en las leyes orgánicas reguladoras del sistema educativo español y en la demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 2 Estructura de la Consellería
  1. La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

    1. El/la conselleiro/a.

    2. La Secretaría General Técnica.

    3. La Secretaría General de Universidades.

    4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

    5. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

  2. Queda adscrita a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, la siguiente entidad pública instrumental:

    1. El Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

  3. Asimismo, están adscritos a esta Consellería, con el carácter, misión y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

    – A nivel central:

    1. El Consejo Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986, de 18 de diciembre.

    2. El Consejo Gallego de Universidades, creado por la Ley 2/2003, de 22 de mayo.

    3. El Consejo para la Coordinación de la Docencia Clínica en Galicia, creado por el Decreto 104/2011, de 11 de mayo.

    4. El Consejo Gallego de Formación Profesional, creado por el Decreto 110/1999, de 8 de abril, modificado por el Decreto 214/2003, de 20 de marzo.

    5. El Consejo para la Convivencia Escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 8/2015, de 8 de enero.

    6. La Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitaria, creada por la Orden de 11 de noviembre de 1999.

    7. El Comité de Seguridad de la Información, creado por la Orden de 30 de junio de 2017.

      – A nivel territorial:

    8. Las juntas provinciales de directores de centros de enseñanza no universitaria, creadas por la Orden de 10 de diciembre de 1997.

TÍTULO II Artículos 3 a 18

Servicios centrales

CAPÍTULO I Artículo 3
Artículo 3 El conselleiro o la conselleira

El conselleiro o la conselleira es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones que le confiere la norma reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7
Artículo 4 La Secretaría General Técnica
  1. La Secretaría General Técnica es el órgano que ejercerá las competencias y funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la Consellería, concretamente las señaladas en el artículo 29.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia (Mupega), la Presidencia de la Junta Autonómica de Directores de Centros de Enseñanza no Universitarios, la incoación de expedientes disciplinarios a los empleados públicos adscritos a la Consellería, sin perjuicio de la competencia de las jefaturas territoriales para la incoación de los expedientes disciplinarios por faltas leves, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería.

  2. Bajo su dirección, la Secretaría General Técnica, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

  3. Vicesecretaría General.

  4. Subdirección General de Recursos Educativos Complementarios.

  5. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

  6. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica, así como la Intervención Delegada. Los referidos órganos dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará las funciones previstas en dicha ley, en relación con su respectiva área funcional y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 5 Vicesecretaría General
  1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

    1. Apoyo técnico y administrativo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en cuantos asuntos le encomiende.

    2. Coordinación del funcionamiento de las subdirecciones integrantes de la...

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