DECRETO 139/2014, de 23 de octubre, por el que se crea y regula la Mesa de Coordinación del Control de la Cadena Alimentaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciendo que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, en su artículo 51 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad y salud de los mismos.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en el título segundo el régimen de competencias de la Comunidad Autónoma. Relacionadas con los controles en la cadena alimentaria cabe señalar las competencias en materia de pesca, acuicultura y marisqueo (artículo 27.15); las competencias en materia de sanidad interior (artículo 33); la competencia exclusiva en agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado (artículo 30.I.3); y la competencia exclusiva en materias relacionadas con la defensa de las personas consumidoras y usuarias, todo ello sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia (artículo 30.I.4).

En ejecución del mandato constitucional, el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en sus artículos 9 y 15, atribuye a los poderes públicos el deber de adoptar cuantas medidas sean convenientes para proteger y defender los derechos de las personas consumidoras, especialmente en lo que hace referencia a la salud y seguridad, así como al derecho a una información clara y veraz sobres los diferentes bienes, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 18.10 ordena a los órganos competentes de las administraciones públicas desarrollar las actividades necesarias para el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios. En esa misma línea, el artículo 11 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como derechos básicos de los consumidores la protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad derivados de las relaciones de consumo, así como el derecho a una información clara, veraz y transparente sobre los diferentes bienes, productos y servicios.

Por otra parte, la Unión Europea efectuó en este campo una reforma legislativa que comienza con el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que considera que la ejecución de las políticas públicas debe asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas y que la libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye de manera significativa a la salud y bienestar de la ciudadanía, así como a sus intereses sociales y económicos, añadiendo que solo puede conseguirse la libre circulación de alimentos y piensos dentro de la Comunidad si los requisitos de seguridad alimentaria no difieren significativamente de un Estado miembro a otro y los sistemas de control oficial establecidos para garantizar la aplicación de dichos requisitos resultan equivalentes.

El Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales establece los requisitos que deben cumplir los sistemas de control oficial de los Estados miembros, con el fin de velar por que se cumplan la legislación sobre piensos y alimentos y la normativa sobre salud y bienestar de los animales y hacer el correspondiente seguimiento y verificar que los explotadores de empresas alimentarias cumplen los requisitos pertinentes de dichas normas en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución. Asimismo, establece que, para conseguir un planteamiento global y uniforme de los controles oficiales, los Estados miembros deben establecer y aplicar planes nacionales de control plurianuales de acuerdo con unas...

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