DECRETO 141/2018, de 25 de octubre, por el que se regula la protección, valorización y transferencia de los resultados de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

Europa 2020 es la estrategia de crecimiento de la UE que busca una economía inteligente, sostenible e integradora. Estas tres prioridades, que se refuerzan mutuamente, contribuirán a que la UE y sus Estados miembros generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. Concretamente, la Unión Europea estableció para 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima/energía.

En materia de innovación, Europa 2020 hace hincapié en la necesidad urgente de incrementar el gasto en I+D, especialmente por parte del sector privado. También recomienda que Europa busque nuevas fórmulas para maximizar el impacto y la composición de su gasto en investigación, y a su vez mejorar las condiciones de I+D del sector privado en la UE hasta la comercialización de nuevas tecnologías.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, estableció un nuevo marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. Su objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que se asentará el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

Dicha ley estatal dedica su título II a los recursos humanos dedicados a la investigación, regulando, entre otros aspectos, los derechos y deberes del personal investigador, entre los que destacan el derecho a participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotación de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación y la movilidad del personal investigador, al tiempo que recoge la posibilidad de autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles.

Especialmente destacable resulta su artículo 35, que dispone que «las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con el objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad. En este mismo contexto se fomentará la transferencia inversa de conocimiento en proyectos liderados por el sector empresarial en colaboración con las entidades de investigación para el desarrollo de objetivos de mercado basados en los resultados de la investigación».

Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, incorporó determinadas medidas de impulso a la actividad investigadora y a la innovación, como son la «transferencia de los resultados de la actividad investigadora», que facilita que los centros de investigación puedan transferir conocimientos al sector privado, así como fomentar la cooperación de los agentes públicos y privados a través de la participación en empresas innovadoras de base tecnológica, y la «promoción de los derechos de propiedad industrial», al tiempo que recoge diversas medidas dirigidas a incrementar la eficacia y agilizar la concesión de este tipo de derechos.

Con el fin de atender a los retos y a las necesidades del Sistema español de ciencia, tecnología e innovación, aprovechar sus capacidades, fortalecer a sus agentes y las relaciones entre ellos, aumentar los niveles de participación empresarial en las actividades de I+D+i e incrementar los retornos sociales y económicos derivados de la inversión pública a realizar, el Consejo de Ministros aprobó en fecha 1 de febrero de 2013 la Estrategia española de ciencia, tecnología y de innovación 2013-2020.

En el campo autonómico, el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye en su artículo 27.19 a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia del fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución. De conformidad con el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, corresponden a ésta el ejercicio de las competencias de ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento en materia de fomento de la investigación atribuida a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia.

Es en este contexto en el que la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, vino a establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como su gestión eficiente. Esta ley recoge entre sus fines potenciar el aprovechamiento de los resultados obtenidos en los procesos de investigación y de innovación, favoreciendo la valorización y transferencia de resultados y potenciando el surgimiento de nuevas iniciativas empresariales y de emprendimiento que contribuyan a acercar riqueza sostenible el territorio. Así, en el apartado primero de su artículo 30 se indica que «Con carácter general, tanto la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia como las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia con funciones en el campo de la investigación y de la innovación promoverán la transferencia de resultados de investigación como fórmula de incorporación activa de tecnologías y conocimientos emergentes al ámbito empresarial y a nuevos mercados, e incluirán la aplicación del diseño industrial, del producto y del proceso para su mejora tecnológica».

Por otra parte, el artículo 7 de dicha ley, relativo al personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación establece en su apartado 3 que «Será aplicable en Galicia el contenido de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación».

Asimismo, la aprobación del presente decreto, como actuación de la Xunta de Galicia encaminada al fomento de la I+D+i, resulta coherente con la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia).

No obstante lo anterior, hace falta destacar que la investigación biosanitaria posee un carácter diferencial derivado de su alto impacto social y del marco ético y jurídico en el que se desarrolla, lo que implica un abordaje particular y diferenciado en el marco general de la investigación científica y técnica. Dicha diferenciación quedó reflejada ya, con carácter general, en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, que considera la investigación biomédica y en ciencias de la salud como un instrumento clave para mejorar la calidad y la expectativa de vida de la ciudadanía y para aumentar su bienestar.

En este sentido, y en lo tocante al ámbito sanitario, el artículo 32.17 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia incluye, entre los principios rectores del Sistema público de salud de Galicia, la promoción de la investigación básica y clínica en el ámbito de las ciencias de la salud con un carácter translacional a la práctica clínica. En su artículo 97.1 establece que «la modernización del sistema requiere la introducción de modelos de gestión que dinamicen el servicio público y garanticen un marco de innovación tecnológica adecuado, con el fin de obtener la mayor rentabilidad social». Al mismo tiempo, hace falta indicar que la Ley 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, afectó a aspectos relacionados con el objeto del presente reglamento, en concreto, el apartado 21 de su artículo único modificó la redacción del artículo 131 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, precepto de gran trascendencia en esta materia, debiendo destacar debido al mandato de desarrollo reglamentario que recoge el contenido de su apartado dos: «2. La Administración sanitaria también promoverá la valorización, la protección y la transferencia del amplio conocimiento generado por su personal y/o en sus centros con el objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad, así como un modelo de innovación abierta orientado a impulsar la creatividad, la cooperación y la aplicación en el sistema sanitario de los cambios que acerquen valor a pacientes y profesionales.

Dentro de las medidas de valorización y transferencia del conocimiento, la Administración sanitaria podrá conceder licencias o ceder sus derechos de explotación sobre los resultados de la investigación a favor de su personal investigador autor de éstos o a favor de un tercero sin vinculación con el Sistema público de salud de Galicia, de conformidad con el dispuesto en el artículo 34 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

También podrá crear o participar en spin-off que tengan como objeto social realizar actividades relacionadas con la investigación sanitaria a las que se les otorgará una licencia para la explotación comercial de los resultados, en las condiciones que se establezcan, y que deberá en todo caso ajustarse a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la disposición adicional primera de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

El personal investigador que tenga la consideración de inventor o autor de los resultados de la investigación sanitaria podrá participar en los beneficios obtenidos por la consellería competente en materia de sanidad, por el Servicio Gallego de Salud o por sus entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR