DECRETO 142/2015, de 17 de septiembre, por el que se crea la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos y se aprueban sus estatutos.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

I

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en su capítulo III del título IV (artículos 42 y 43), autoriza la creación de una Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos como agencia pública autonómica adscrita, a través del Servicio Gallego de Salud, a la consellería competente en materia de sanidad, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con la donación y el abastecimiento de sangre y sus derivados, la coordinación de trasplantes de órganos y tejidos, y el procesado y almacenaje de células, tejidos y muestras biológicas humanas con fines diagnósticos, terapéuticos y de investigación.

El artículo 43 de la citada Ley 14/2013, de 26 de diciembre, establece que mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia se procederá a la creación de la agencia, así como a la aprobación de los estatutos que detallen las funciones específicas que desarrollará. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto en lo relativo al personal y a los elementos de su organización, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y por su normativa específica.

Por su parte, el artículo 54.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, señala, con carácter general, que tras la aprobación de la ley que autorice la creación de una entidad instrumental debe procederse a su creación y a la aprobación de sus estatutos por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería de adscripción, en este caso, la consellería competente en materia de sanidad, previo informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.

Con la aprobación de este decreto se da cumplimiento al mandato legal indicado en la normativa antes mencionada. La creación de la Agencia responde a la necesidad de conseguir la coordinación, aumentar la eficacia y la eficiencia en las distintas actividades que se agrupan y que responden a los siguientes fines generales:

  1. Garantizar el abastecimiento de sangre y de sus derivados a los proveedores de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, según los estándares de calidad vigentes en el mercado y en la legislación de aplicación.

  2. Coordinar la donación, los trasplantes de órganos y el implante de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes en el mercado y en la legislación de aplicación.

  3. Asumir la organización y garantizar la disponibilidad de muestras de máxima calidad de células y tejidos.

II

Los órganos, los tejidos, las células y la sangre proceden de donaciones voluntarias y altruistas que, en muchas ocasiones, salvan vidas o que ayudan a mejorar la calidad de vida de muchos pacientes. La utilización de sustancias de origen humano no está exenta de ciertos riesgos, como es la transmisión de enfermedades bien de la persona donadora, bien adquiridas durante su procesamiento. Por ello, hay que aplicar criterios estrictos de selección de la persona donadora, controlar el procesamiento y su posterior utilización de acuerdo con las normas y criterios médicos actuales. La Administración tiene el deber de devolver a la sociedad, con los criterios y estándares más altos, aquello que le fue donado, con todas las garantías científicas y éticas. Por otra parte, la promoción y la concienciación de la donación es compartida por todos por lo que las sinergias y las colaboraciones en este campo ayudarán a definir campañas de difusión más ágiles y con un mensaje más coherente.

De este modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, esta Agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales que en la actualidad corresponden a los siguientes órganos y entidades:

– Fundación Pública Sanitaria Centro de Transfusión de Galicia. La existencia de un único centro de transfusión autonómico de procesamiento, fraccionamiento de la sangre extraída y almacenaje y distribución de componentes sanguíneos, permite garantizar que las personas enfermas de nuestra comunidad reciban componentes sanguíneos con una calidad homogénea, obtenidos a partir de los más estrictos criterios de seguridad transfusional. Por tal motivo, la integración de la Fundación en la Agencia servirá para mantener los niveles de eficiencia y calidad conseguidos, al tiempo que permitirá explorar otras sinergias a partir de la unión de otros sectores de actividad que van a tener cabida en la propia Agencia, como puede ser lo de las células, órganos y tejidos, con el objeto de mejorar los resultados y los niveles de calidad en estas actividades.

– Oficina de Coordinación de Trasplantes de Galicia. La creciente importancia que en el ámbito sanitario tienen los programas de trasplantes, con el impacto social y sanitario que eso conlleva, llevó a disponer de una infraestructura organizativa que realice la labor de conexión entre los órganos de decisión y gestión de la consellería competente en materia de sanidad y los/las profesionales vinculados/as a esta actividad, con el objetivo básico de concienciar y potenciar, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la donación y extracción de órganos y tejidos, así como efectuar el seguimiento y la evaluación del conjunto de la actividad trasplantadora. Integrada en la nueva Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, la Oficina de Coordinación de Trasplantes completaría el ciclo del trasplante de tejidos, juntando las competencias de promoción, registro, control y vigilancia sobre el trasplante de tejidos.

Respecto de la Unidad de Criobiología-Establecimiento de Tejidos del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, es necesario indicar que esta unidad desarrolla las funciones de banco de tejidos terapéuticos del Servicio Gallego de Salud, y procesa y almacena diversos tejidos que, posteriormente, son implantados no sólo en su complejo hospitalario, sino también en hospitales del resto de Galicia, tanto públicos como privados. Por otra parte, en coordinación con los servicios de Ginecología y Obstetricia de los hospitales gallegos autorizados para la donación de sangre de cordón umbilical, se encarga del procesamiento y almacenamiento de sangre de cordón umbilical y la distribución a los centros hospitalarios a través de la Red española de donantes de médula ósea. Esta unidad viene desarrollando, desde la puesta en funcionamiento del Centro de Transfusión de Galicia, la organización del banco de hematíes fenotipados y crioconservados, y colabora con los programas de trasplante de progenitores hematopoyéticos en pacientes de los hospitales de Galicia. Tratándose de una unidad de naturaleza eminentemente hospitalaria, habida cuenta las evidentes relaciones y sinergias generadas con el Centro de Transfusión y con otros centros en materia de trasplante, se valoró como más conveniente y adecuado mantener la naturaleza de la unidad como servicio hospitalario, estableciendo sólo una vinculación funcional en lo que se refiere a la creación de la Agencia.

No obstante, está previsto que la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos colabore también, de una manera muy estrecha, con otras entidades públicas y privadas del ámbito sanitario, para conseguir la excelencia y la complementariedad en la prestación de los servicios y ser un referente a nivel nacional.

III

La estructura del decreto responde a un esquema sencillo, constando de un artículo único por el que se crea la Agencia y cinco disposiciones adicionales relativas, respectivamente, a la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia, a la adscripción del personal, al primer contrato plurianual de gestión, a la valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan, y al inventario.

Completan el texto dos disposiciones transitorias, relativas a la adscripción provisional del personal y al régimen transitorio de los procedimientos, una disposición derogatoria, y cuatro disposiciones finales. La primera de las disposiciones finales tiene por objeto la modificación del Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad; la segunda de ellas contiene las modificaciones del Decreto 43/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud; la tercera de ellas contiene una habilitación para el desarrollo normativo; y la disposición final cuarta prevé la entrada en vigor del decreto a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Como anexo del decreto se recogen los estatutos de la Agencia, que constan de un total de 44 artículos distribuidos en nueve capítulos. El capítulo I (artículos 1 a 9) contiene las disposiciones generales, el capítulo II (artículos 10 a 23) se organiza en cinco secciones sobre órganos de gobierno, órgano ejecutivo, estructura administrativa, órgano de control y órgano asesor y consultivo. El capítulo III (artículos 24 a 26) se refiere al contrato plurianual de gestión y plan de...

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