DECRETO 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2016
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Economía, Empleo e Industria
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento). La ley regula las actividades inocuas, las actividades objeto de incidencia ambiental y los espectáculos públicos y actividades recreativas, dotando de este modo a las actividades económicas de un régimen jurídico de intervención administrativa homogéneo y adaptado al marco legal de libertad de ejercicio.

Asimismo, modificó la regulación de las licencias de obra, de forma que se establece también un nuevo régimen general que es el de comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exija.

La disposición final sexta de la ley autorizó al Consello da Xunta de Galicia para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario, singularmente, un reglamento único que establezca el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las actividades objeto de la ley.

Mediante el presente decreto, se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (en adelante, RIAE), tanto de las actividades inocuas como de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Para la plena efectividad de lo establecido en el RIAE los ayuntamientos aplicarán las normas subsidiarias contenidas en el título V de este decreto. Una vez que entren en vigor las ordenanzas, las normas se aplicarán con carácter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquellas puedan presentar.

Por último, la disposición final sexta , apartado 2, de la Ley 9/2013 faculta a la Xunta de Galicia para que, mediante decreto, pueda modificar el anexo de esta ley con la finalidad de adaptarlo a la normativa aplicable y a los requerimientos ambientales o de carácter técnico. Mediante el presente decreto se modifica el anexo de la citada ley y para una mayor seguridad jurídica se establece también el catálogo de actividades que deben de ser sometidas a incidencia ambiental mediante un anexo I del RIAE, en el que también se clarifican y definen con mayor concreción el tipo de industrias e instalaciones sometidas.

Este decreto consta de un artículo único, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El RIAE consta de 99 artículos e incluye como anexo I la relación de actividades y el tipo de industrias e instalaciones sometidas al procedimiento de incidencia ambiental previsto en el reglamento.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo y después de deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (en adelante, RIAE) cuyo texto se incluye a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Actualización normativa

Los preceptos de este reglamento que, por razones sistemáticas, reproducen aspectos de la legislación vigente, y los que incluyan remisiones a preceptos de éstas, se entenderán automáticamente modificados o sustituidos en el momento en el que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de los que traigan causa.

Disposición adicional segunda Competencias de las diputaciones provinciales

En los términos establecidos por las letras b) y g) del apartado primero del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el artículo 109 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, las diputaciones provinciales garantizarán en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la disponibilidad por los ayuntamientos de los medios personales, técnicos y materiales necesarios para la aplicación de este reglamento y, en especial, para el ejercicio de las competencias municipales de comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades, a las que se refiere la letra c) del apartado segundo del artículo 3, así como la prestación de los servicios de administración electrónica necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.

Disposición adicional tercera Modificación y actualización de los formularios normalizados

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a las normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de éstos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición adicional cuarta Adaptación de procedimientos administrativos

Los órganos administrativos autonómicos que tuviesen habilitados procedimientos administrativos que queden integrados en el procedimiento establecido en este decreto procederán de oficio a su adaptación.

Disposición adicional quinta Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar los presentes procedimientos, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

Disposición adicional sexta Consentimientos y autorizaciones
  1. La tramitación de los procedimientos requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

  2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Disposición adicional séptima Notificaciones
  1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

  2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la...

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