DECRETO 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica establece los principios generales para la ordenación de las oficinas de farmacia dada su condición de establecimientos sanitarios de interés público y la necesidad de garantizar a la población de la Comunidad Autónoma de Galicia una atención farmacéutica conveniente, oportuna y eficiente.

Para la aplicación de lo establecido en dicha ley, es necesario el desarrollo de los requisitos y condiciones que permitan poder utilizar la planificación de las oficinas de farmacia como medio de acercar la atención farmacéutica a la población e incrementar la eficiencia de la misma, así como de los diferentes procedimientos de autorización administrativa previa a los que estarán sujetas las oficinas de farmacia.

El presente decreto se estructura en un título preliminar en el que se establece el objeto y el régimen jurídico y cinco títulos comprensivos de las siguientes materias: planificación, autorización y adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, traslado, cierre y transmisión.

En el título I se establecen los criterios de planificación con la finalidad de que ésta se ajuste a las características demográficas y geográficas existentes en la actualidad en esta Comunidad Autónoma. Asimismo, se prevén situaciones de planificación que posibiliten la apertura de oficinas de farmacia en zonas y casos especiales y/o excepcionales que así lo aconsejen.

En este mismo título se regulan las distancias que deberán guardar las oficinas de farmacia entre sí y con los centros sanitarios públicos, ya sea por razón de nueva apertura o por traslado de las mismas, fijándose las pautas a seguir en la práctica de la medición de dichas distancias.

En el título II se desarrolla el procedimiento de autorización y adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, estableciéndose los órganos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales a los que viene atribuida la competencia en esta materia, así como el régimen jurídico al que estará sujeto. En dicho procedimiento se hace efectivo, en cuanto al acceso a la titularidad de nuevas oficinas de farmacia, la realización de un concurso público bajo criterios de mérito y capacidad.

El procedimiento para el traslado de las oficinas de farmacia, las clases de traslados (voluntarios, forzoso definitivo o forzoso voluntario) y sus causas, se establece en el título III.

El título IV tiene por objeto regular el procedimiento de autorización administrativa para el cierre de las

oficinas de farmacia, así como los motivos y sus efectos.

Las formas, condiciones, plazos y demás requisitos para la transmisión, ya sea inter vivos o mortis causa, de las oficinas de farmacia se recogen en el título V, en el cual se definen las oficinas de farmacia susceptibles de transmisión y aquellos supuestos de limitación a la transmisión de las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior y al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, a propuesta del consellerio de Sanidad y Servicios Sociales, consultados los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia y de acuerdo con el dictamen nº 131/01 del Consello Consultivo de Galicia de 10 de mayo de 2001 y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de siete de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 62

Objeto y principios generales

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley gallega 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, en las siguientes materias:

  1. La planificación farmacéutica de las oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. El establecimiento del procedimiento para la autorización y adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

  3. El procedimiento de autorización administrativa y las condiciones y requisitos a los que se sujeta el traslado de las oficinas de farmacia.

  4. El procedimiento de autorización administrativa para el cierre de las oficinas de farmacia, así como los motivos y sus efectos.

  5. Las formas, plazos, condiciones y demás requisitos a los que se ajustará la transmisión de las oficinas de farmacia.

Artículo 2º Régimen jurídico.

La planificación farmacéutica de Galicia, el procedimiento para la autorización y adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, así como el traslado, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, al presente decreto y normas de desarrollo y a las normas generales de procedimiento administrativo y de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

TÍTULO I Artículos 3 a 11

Planificación de las oficinas de farmacia

Capítulo I Artículos 3 y 4

Zonas farmacéuticas, módulos de población y distancias

Artículo 3º Bases de planificación.
  1. La autorización de nuevas oficinas de farmacia estará sometida a planificación por la Consellería de

    Sanidad y Servicios Sociales, dada su condición de establecimientos sanitarios de interés público y con a fin de garantizar una atención farmacéutica conveniente.

    La planificación farmacéutica de Galicia se ordena de acuerdo con la planificación sanitaria, tomando como fundamento las unidades básicas de atención primaria, que se corresponden con las demarcaciones municipales que componen el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las zonas farmacéuticas, que la ley clasifica en:

    1. Zona farmacéutica urbana: municipios con más de 30.000 habitantes.

    2. Zona farmacéutica semiurbana: municipios con un número de habitantes comprendido entre 10.000 y 30.000.

    3. Zona farmacéutica rural: municipios con menos de 10.000 habitantes.

  2. De acuerdo con la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, los módulos para la apertura de nuevas oficinas de farmacia son los siguientes:

    1. Zonas farmacéuticas urbanas: una por cada 2.800 habitantes empadronados, salvo que dicha proporción se supere en 1.500 habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de farmacia.

    2. Zonas farmacéuticas semiurbanas: una por cada 2.500 habitantes empadronados, salvo que dicha proporción se supere en 1.500 habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de farmacia.

    3. Zonas farmacéuticas rurales: una por cada 2.000 habitantes empadronados, salvo que dicha proporción se supere en 1.500 habitantes, supuesto en el cual podrá establecerse una nueva oficina de farmacia.

  3. En cada zona farmacéutica podrá haber, al menos, una oficina de farmacia.

  4. Sin perjuicio de la aplicación de los módulos poblacionales establecidos en el punto 2 de este artículo, podrá autorizarse la apertura de una nueva oficina de farmacia en las entidades colectivas de población con 2.000 o más habitantes, de acuerdo con lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística, que carezcan de oficina de farmacia y la más cercana esté a una distancia superior a 400 metros, medida desde la línea periférica de la entidad colectiva de población de que se trate.

  5. Para el cómputo de habitantes, se tendrá en cuenta la población que conste en la última revisión del padrón municipal vigente en el momento de iniciarse el expediente de apertura.

Artículo 4º Delimitación territorial concreta.
  1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales fijará la delimitación territorial concreta en la que puedan establecerse las nuevas oficinas de farmacia en cada zona farmacéutica. Dicha delimitación territorial concreta se hará pública con carácter previo a la convocatoria del concurso público de adjudicación de la nueva oficina de farmacia.

  2. La fijación de la delimitación territorial concreta atenderá a los principios de cobertura de población y accesibilidad al servicio farmacéutico, teniéndose en cuenta para la determinación de la misma:

    1. La población total de la zona farmacéutica y la dispersión de la misma.

    2. Los núcleos de población existentes en la zona farmacéutica.

    3. La superficie de la zona farmacéutica y la distancia existente entre los distintos núcleos de población.

    4. El número de farmacias existentes en la zona farmacéutica y ubicación de las mismas.

    5. Los centros sanitarios públicos existentes en la zona farmacéutica.

  3. La nueva oficina de farmacia se situará preferentemente en las entidades locales, parroquias o lugares sin oficina de farmacia o en las que, disponiendo de ésta, la proporción de habitantes por oficina de farmacia en ese núcleo de población supere en un 25% a la población existente en el núcleo de mayor población que no la tenga.

  4. La distancia y dificultad de comunicación entre los núcleos de población con oficina de farmacia y los que carezcan de la misma podrá ser motivo para que la nueva oficina de farmacia se emplace en un núcleo que carezca de ella.

Capítulo II Artículos 5 y 6

Supuestos especiales de planificación

Artículo 5º Necesidades de atención farmacéutica

Zonas especiales.

  1. No obstante la anterior planificación farmacéutica establecida en el capítulo primero, y al objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de atención farmacéutica que se requieran, se podrán declarar determinadas zonas farmacéuticas como especiales por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción de un expediente en el que se dará audiencia al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la...

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